Cerca de las 15 se requirió presencia policial en una vivienda sobre avenida Tambor de Tacuarí al 3168. En el lugar se constató que momentos antes Julio Cesar S, quien tendría entre 23 a 25 años de edad, se encontraba lavando un automóvil, y por causas que se investigan, habría sufrido una descarga cuando presuntamente utilizaba una hidrolavadora. Ver más
Corte civil a la nueva Ley de Riesgos de Trabajo
La Corte Suprema se remitió a la opinión de la Procuración General de la Nación para decidir que una demanda por un accidente de trabajo, ocurrido antes de la vigencia de la Ley 26.773, debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil. Los fundamentos de la sentencia.
En una contienda negativa de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Justicia Nacional en lo Civil era competente para tramitar un juicio por accidente de trabajo, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, cuya demanda se interpuso cuando la norma ya operaba.
El Máximo Tribunal resolvió en autos «Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios {accidente de trabajo)» otorgar la competencia a un Juzgado Civil en lugar de uno del Trabajo, contrariamente a lo que venía sucediendo en el fuero, en dónde la Cámara Laboral retenía la jurisdicción para decidir sobre materia de accidentes de trabajo, aún cuando se tratare de reclamos con base en el derecho común. Ver más
Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II
Leer antes:
Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I
El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.
Servicio de Medicina del Trabajo
Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud. Ver más
Grave un operario en un segundo accidente en la obra del Museo Ruso
El pasado 3 de diciembre ya hubo un primer siniestro leve al caerse un trabajador de un andamio
Un trabajador se encuentra en estado muy grave tras sufrir un traumatismo abdominal al ser aprisionado por una máquina durante las obras de adaptación de uno de los antiguos edificios de Tabacalera para albergar el futuro Museo Estatal Ruso de San Petersburgo, según informaron ayer el Ayuntamiento y fuentes del Hospital Carlos Haya de la capital malagueña. Ver más
Recibir amenazas de un cliente puede ser considerado accidente laboral
Las amenazas recibidas por el empleado de una estación de servicio por un automovilista que pretendía que le suministrara nafta gratis son constitutivas de un accidente de trabajo, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia. La agresividad en la playa, una conducta que se expande.
Un fallo Judicial podría sentar un significativo precedente en la actividad de las estaciones de servicio. Se trata de una sentencia que declaró que la baja médica de más de un año de un trabajador, debía considerarse accidente laboral. Si bien fue en España, bien podría aplicarse en la Argentina. Ver más
Un empresario acepta un año y medio de cárcel por un accidente laboral con un fallecido
Un empresario ha reconocido su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en Corvera en junio de 2012, en el que falleció un trabajador tras caerle encima un armario eléctrico de unos 300 kilos de peso. El acusado aceptó una condena por un delito contra la vida y salud de los trabajadores y otro por homicidio imprudente, tras reconocer los hechos planteados por la Fiscalía, por lo que ha sido condenado a un año y seis meses de prisión. Los familiares del fallecido habían renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles.
Un empresario ha reconocido su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en Corvera en junio de 2012, en el que falleció un trabajador tras caerle encima un armario eléctrico de unos 300 kilos de peso. El acusado aceptó una condena por un delito contra la vida y salud de los trabajadores y otro por homicidio imprudente, tras reconocer los hechos planteados por la Fiscalía, por lo que ha sido condenado a un año y seis meses de prisión. Los familiares del fallecido habían renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles. Ver más