Explotó un camión de YPF y dos trabajadores resultaron heridos

La explosión se sintió en distintos puntos de Neuquén, por lo que muchos vecinos se alarmaron.

Un camión cisterna, perteneciente a una empresa contratista de YPF, explotó en el depósito ubicado en Beltrán al 3500, y dejó como saldo a dos personas heridas.

Según la información difundida por el Director de Bomberos de Neuquén, comisario Andrés Bengolea, dos operarios se encontraban realizando reparaciones en uno de los tanques de los camiones cuando este explotó. «Aparentemente, el camión no estaba bien ventilado y eso fue lo que provocó la explosión», explicó Bengolea en diálogo con LU5 AM600, quien agregó que la situación fue controlada. Ver más

Explosión en Altos Hornos de México deja cuatro heridos

Dos de los heridos fueron trasladados a Monterrey y su pronóstico es reservado; dos trabajadores más fueron atendidos por quemaduras en el rostro, en el IMSS de Monclova

Una fuerte explosión en Altos Hornos de México, en Monclova, Coahuila, dejó un saldo de cuatro trabajadores heridos, dos de ellos, los más afectados, reciben atención en especializada en Monterrey, Nuevo León. Ver más

Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Boletín Oficial Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16556999-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 240 de fecha 08 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587, por su parte, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Ver más

Obrero cayó al vacío y falleció en un corralón de avenida Almirante Brown

El sujeto habría estado trabajando en el techo del edificio, cuando cayó desde una altura de 10 metros.

Un trabajador mayor de edad cayó al vacío mientras realizaba sus labores durante la tarde de hoy, alrededor de las 17.50, en un corralón ubicado en avenida Almirante Brown de San Salvador de Jujuy. El hecho ocurrió en pleno salón de ventas del comercio, por lo que el lugar tuvo que suspender la atención al público de inmediato. Ver más

Explosión en Sierra Grande: la enfermera se encuentra en terapia intensiva

SIERRA GRANDE. Tiene quemaduras en manos, cara y una pierna. Fue trasladada esta mañana al hospital de Viedma.

La enfermera Patricia Soto, que esta mañana sufrió quemaduras tras una explosión en el CAPS, Centro de Atención Primaria de Salud del barrio Industrial, se encuentra en terapia intensiva, estable, y por ingresar al quirófano. Ver más

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco.

Boletín Oficial Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16322414- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a su autorización para la venta y uso, los productos son evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas”, adoptado por el 123º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), noviembre de 2002.

Que la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, fijando el valor de CINCO PARTES POR MILLÓN (5 ppm) para Diclorvós (DDVP) en granos almacenados destinados al consumo.

Que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el Diclorvós (DDVP) por la mencionada resolución son superiores a los establecidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.

Que la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a TREINTA Y CINCO (35) días. Ver más