Tragedia en La Paternal: se derrumbó un balcón y murió un operario

Ocurrió en un edificio ubicado en calle Galván 2065, a unas cuadras de la cancha de Argentino Juniors. Aunque sus compañeros hicieron todo por salvarlo, la víctima de unos 40 años perdió la vida en el acto. 

Un trágico accidente ocurrió el miércoles alrededor de las 23 horas en el barrio porteño de La Paternal donde el balcón de un edificio se derrumbó y mató a un operario. 

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Tragedia en Bolivia: cedió una baranda y al menos 5 estudiantes murieron tras caer de un cuarto piso

El incidente se produjo en medio de discusiones tras una asamblea estudiantil, cuando un numeroso grupo de jóvenes se amontonó y la contención se rompió por la presión

Al menos cinco estudiantes murieron este martes al caer desde un cuarto piso, luego de que una baranda se rompiera por la presión ejercida por los numerosos jóvenes agolpados en la Universidad Pública de El Alto (Upea) en Bolivia.

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ART deberá ampliar pago a peón de carga que se lesionó trabajando en el puerto de San Antonio

Un hombre que prestaba servicios como peón de carga en una empresa portuaria en San Antonio Este se lesionó el hombro derecho al apoyar una rampa sobre la parte trasera de un camión. En el momento del accidente sintió un dolor agudo y punzante que le impidió continuar con la tarea.

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Fallece un joven trabajador aplastado por 150 kilos de hierro en un huerto solar de Tabernas

El hombre de 30 años sufrió el accidente laboral sobre las 15:50 horas en una finca localizada junto a la Nacional 340 en las inmediaciones del cruce de Turillas

Un trabajador de 30 años ha fallecido hoy tras caerle encima piezas de hierro cuando descargaba un camión en la localidad almeriense de Tabernas, según informa Emergencias 112, servicio adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

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Resolución SRT 7/2021: Actualización Compensaciones Dinerarias

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 70 de fecha 16 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley N° 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, que incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

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