Confusa muerte de un trabajador en la bodega de Don Bosco

Según confirmaron fuentes policiales, tenía 57 años y se desvaneció ayer en la zona de una pileta en desuso. Se desconocen las causas.

Un trabajador de la Obra de Don Bosco (Rodeo del Medio) falleció el miércoles mientras se encontraba desempeñando sus funciones en la zona de las piletas de la bodega que hay en el galpón de la facultad de Enología del lugar. Seguir leyendo Confusa muerte de un trabajador en la bodega de Don Bosco

Atalaya Mining investiga la explosión de un camión cisterna de cal que activó su Plan de Emergencia

Atalaya Mining ha abierto una investigación para aclarar las causas que provocaron hace unos días la explosión (reventó la cuba) de un camión cisterna de cal apagada en las instalaciones del Proyecto Río Tinto (PRT). El siniestro tuvo lugar en el interior de los almacenes de la mina y causó un gran impacto entre los operarios que se encontraban presentes. Pese a la espectacularidad del siniestro, toda la zona quedó embadurnada de blanco y el camión y la cisterna empotrados en direcciones contrarias, no hubo que lamentar daños de gravedad entre los trabajadores. Seguir leyendo Atalaya Mining investiga la explosión de un camión cisterna de cal que activó su Plan de Emergencia

Colapsó el andamio de un edificio en construcción en Córdoba

Ocurrió en la intersección de avenida Olmos y Salta. La estructura de contención cedió para sorpresa de los peatones y vehículos. La Municipalidad ordenó paralizar la obra. No hubo heridos.

La estructura de un andamio de contención de un edificio colapsó en el Centro de la ciudad de Córdoba. Seguir leyendo Colapsó el andamio de un edificio en construcción en Córdoba

Un trabajador pierde un ojo en un gancho para el cuelgue de pavos

«Me resbalé por el lado de las perchas», señala el afectado, que ya ha sido dado de alta hospitalaria. Los sindicatos preparan una huelga en Procavi

Resbaló y uno de los ganchos, destinados al cuelgue de pavos, le atravesó el ojo. Un trabajador de Procavi, contratado a través de Randstad, perdía un ojo durante un accidente laboral ocurrido la madrugada del este viernes en el área de matanza de esta empresa dedicada a la producción integral del pavo en Marchena. Aunque rápidamente fue trasladado al Hospital Virgen Del Rocío, la gravedad de las heridas hicieron que Manuel perdiera el órgano afectado sin ninguna posibilidad de que vuelva a recuperar la visión del mismo. Seguir leyendo Un trabajador pierde un ojo en un gancho para el cuelgue de pavos

Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

La Cámara Civil, Comercial y Minas de San Luis, en autos “Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos”, declaró procedente el despido directo decidido por la parte empresaria al acreditarse, mediante las declaraciones testimoniales producidas, diversos llamados de atención y apercibimientos verbales al trabajador que determinaron la existencia de un mal desempeño previo del mismo.

En tal sentido, los Camaristas señalaron que la omisión del actor de utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan, a su vez, con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos

En la Ciudad de San Luís, a los veintisiete días de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Néstor Marcelo Milán y Dra. Estela Inés Bustos, fueron traídos para dictar sentencia en los autos “PEREIRA MARIO LEONARDO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S. A S/ COBRO DE PESOS… LABORAL. DOC. Nº 6.043” Exp. Nº 281459/15. Que habiéndose practicado la desinsaculación que determina el artículo ciento veinte de la ley dos mil seiscientos cuarenta y dos y el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil de la Provincia, resultó de ello, que los Sres. Magistrados debían votar en el siguiente orden: 1º) Dr. Néstor Marcelo Milán, 2º) Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi. Que atento la vacancia del magistrado que debía votar en segundo término, y habiéndose integrado la Cámara con la Dra. Estela Inés Bustos, los autos pasaron a estudio de la misma en segundo término.- Seguir leyendo Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

Cuatro heridos por el derrumbe de un obrador en las vías del tren San Martín en Palermo: el servicio está reducido

Ocurrió esta madrugada y el ferrocarril funciona hasta la estación Villa del Parque

Cuatro personas resultaron heridas tras el derrumbe de un obrador sobre las vías del Tren San Martín esta madrugada en Palermo. Seguir leyendo Cuatro heridos por el derrumbe de un obrador en las vías del tren San Martín en Palermo: el servicio está reducido

Un peón fue «tragado» por una máquina cosechadora

Ocurrió en un campo ubicado entre las localidades de Wenceslao Escalante y Justiniano Posse.

Un trabajador rural murió tras quedar atrapado en una cosechadora en un campo ubicado entre las localidades de Wenceslao Escalante y Justiniano Posse, a unos 12 kilómetros al este de la ruta provincial Nº 3, en Córdoba. Seguir leyendo Un peón fue «tragado» por una máquina cosechadora

Un operario murió aplastado en un yacimiento de Rincón del Mangrullo

El trabajador, de 35 años, murió cuando se le cayó una piedra encima mientras realizaba un trabajo de sísmica.

Un operario de 35 años murió esta tarde a raíz de un accidente laboral ocurrido en un yacimiento de la zona de Rincón del Mangrullo. Seguir leyendo Un operario murió aplastado en un yacimiento de Rincón del Mangrullo

Joven operario rural perdió una de sus manos cuando operaba una tolva

El muchacho se encontraba operando una maquinaria sinfín, conocida como chimango de tolva agrícola, cuando en un momento dado, se produjo la amputación. Ocurrió en un establecimiento rural del ejido de Colón.

Un muchacho de 28 años, el cual desempeña tareas en el establecimiento rural de su suegro, sufrió la amputación de su mano izquierda en momentos en que se encontraba operando una maquinaria sinfín, conocida como chimango de tolva agrícola. Seguir leyendo Joven operario rural perdió una de sus manos cuando operaba una tolva

Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Boletín Oficial Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

ANEXOS

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Que según lo dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo 43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de aplicación.

Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.

Que en dicho proceso de revisión se produjeron aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.

Que las valiosas contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.

Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció las actividades reservadas de los alcances del título y definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las propuestas de revisión. Seguir leyendo Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título