Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-54245015- -APN-DGAYF#MAD, la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992, y sus modificatorias), la Ley General de Ambiente N° 25.675 de fecha 27 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, de fecha 7 de enero de 2004, el Decreto Nº 504 del 22 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP de fecha 4 de julio de 2019, la Decisión Administrativa N° 928 del 21 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano, y para que actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras.
Que el mismo articulo establece que las autoridades proveerán a la protección de este derecho por ende a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.
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