Al menos cuatro muertos al desplomarse una grúa en una refinería de Texas

La máquina, una de las más grandes de Estados Unidos para realizar operaciones, ha sufrido una rotura en su base.

Al menos cuatro personas han muerto y seis han resultado heridas cuando una grúa se ha desplomado este viernes en una refinería petrolera de la empresa LyondellBassell, en Houston, Texas, según han informado fuentes oficiales.

Jim Roecker, portavoz de la empresa, ha comparecido en rueda de prensa para explicar el alcance del accidente. «Es un día muy triste para nosotros en la refinería», ha afirmado Roecker. El portavoz no ha querido difundir la identidad de las víctimas del accidente, ya que pretendía informar primero a sus familiares. De momento, se desconoce la gravedad de los heridos, pero algunos testigos han aseguro que habían visto varios helicópteros que los llevaban a centros de atención médica.

Fuentes de la empresa han explicado que la grúa móvil, una de las más grandes para operaciones en Estados Unidos, se ha desplomado cuando la estaban preparando para trasladar unidades de destilación poco después del mediodía. Al parecer, el accidente ha ocurrido cuando la maquinaria pesada ha sufrido una fractura en su base, según han señalado los testigos.

La refinería tiene una capacidad de producción de 270.000 barriles diarios y LyondellBassell es una empresa con oficinas centrales en los Países Bajos.

Fuente: www.elpais.com

Condenaron a Mapfre Aconcagua a pagar 167.000 pesos a un trabajador por no brindarle cobertura

Así lo resolvieron, por unanimidad, los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, quienes advirtieron que el empleado sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 65 por ciento. La ART deberá cancelar en un pago el monto.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Ariel Asuad, Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino, resolvieron hacer lugar a la demanda que presentó un trabajador contra Mapfre Aconcagua ART porque no le prestó la cobertura médica que requería su enfermedad y ordenaron que la aseguradora le pague 167.898 pesos, en concepto de capital e intereses.

El trabajador fue representado por los abogados Alan Alexis Joos y Sergio Dutschmann y promovió una demanda de inconstitucionalidad contra la ART para que se la condene a abonar las sumas previstas en la ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

Además, le reclamó la liquidación, más los intereses, su actualización al momento del efectivo cobro, costas y costos, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones laborales y hasta la fecha de efectivo pago, o la suma que en mas o en menos fije el Tribunal en sentencia de acuerdo la incapacidad resultante de la prueba pericial.

El demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad. Solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que determinan la incapacidad laboral y permanente.

â??Todo ello como consecuencia de las secuelas resultantes del accidente de trabajo que sufriera su representado el 13 de septiembre de 2005 por el hecho y en ocasión de su prestación de servicios para la empleadora Latur S.A. de la ciudad de San Carlos de Barilocheâ??, indicó Salaberry, en su voto, al que adhirieron sus pares.

El juez recordó que, según el demandante, â??la última prestación o rehabilitación otorgada por la ART fue el 31 de agosto de 2006, en que la doctora Susana Belcaguy le da el alta médica e indica que se le pericie para determinar la incapacidadâ??.

Señaló que el 19 de diciembre de 2006, â??la Comisión Médica 18 informa que al actor se le deben seguir dando prestaciones médicas, lo que nunca cumplió la aseguradora de riesgos, dejando al trabajador en total estado de abandono, en infracción a toda la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)â??.

Estudios

Salaberry observó que â??debido a ello y a que los estudios realizados en forma privada le informan una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 62 % (aproximada), el actor solicitó en forma reiterada que se arbitren los medios para que la Comisión Médica elaborase su dictámen. Como toda respuesta, la aseguradora puso a su disposición un pago de 4000 pesos, contra la firma de un recibo que incluye un desistimiento de acciones y derecho contra la ART que (el demandante) no quiso firmar. Ante esta desesperada situación, decidió -previa comunicación a la ART promover la pertinente acción judicialâ??.

El camarista señaló que de acuerdo a la normativa de la LRT y según la incapacidad permanente total parcial estimada del 62 % le corresponde al actor una indemnización de 30.000 pesos, a lo que se suma la del artículo 14 inciso 2- apartado b, por la cual le corresponde cobrar una renta periódica que el demandante solicita se cancele en un pago único.

Como se decretó la rebeldía de la ART, los jueces definieron la competencia del tribunal y determinaron que resulta incuestionable conforme se ha expedido el más alto Tribunal de la Nación (doctrina sentada en «Aquino c/ Cargo Servicios Industriales SA» del 21 de septiembre de 2004 declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la LRT.

â??No existe duda sobre la producción del accidente como tampoco sobre su relación de causalidad con la incapacidad detectada, ya que los diversos estudios desecharon otra etiología. Aspecto éste que, de todos modos, resultó confirmado en el dictamen pericialâ??, sostuvo Salaberry.
Por eso, recalcó que â??estando fuera de la discusión el carácter definitivo de las secuelas, resta sólo expedirse sobre el grado de incapacidad que corresponde otorgarle al actorâ??.

Indicó que la incapacidad estimada en la demanda, es del 62%. Por su parte el perito le atribuye inicialmente un 69,15% y, con posterioridad a la impugnación de su informe, la reduce apenas al 68,15%.

Por su parte, el Decreto 659/96 establece que «en los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado)â??.

También dispone la citada norma que â??una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laboralesâ??.

Afirmó que â??la pericia médica y el dictamen de la junta destacan la existencia de la enfermedad de Sudeck como factor preponderante en la incapacidad del actor. Tanto que esta última, como resultado de la sumatoria de las invalideces múltiples, sostiene que «el compromiso anatomofuncional es de tal envergadura que resulta equiparable a la amputación funcional del miembroâ??

â??No obstante, con los factores de ponderación que debieran aditarse igualmente se superaría el 66%, por lo cual corresponde fijar la incapacidad en el 65%, que es el tope que establece el Decreto 659, cuya parte pertinente fuera recientemente transcriptoâ??, señaló el camarista.

Pago en una vez

Observó que â??la demanda solicita asimismo que se decrete la inconstitucionalidad de las normas de la ley de Riesgos del Trabajo que le impiden al damnificado percibir de una sola vez la indemnización prevista por el artículo 14, inciso 2 apartado bâ??. Afirmó que â??esta cuestión ya ha sido resuelta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad en â??Miloneâ?? cuando, entre otros argumentos, sostuvo que â??el sistema de pura renta periódica regulado por el original artículo 14, inciso 2, b, de la Ley 24557, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único, distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (Constitución Nacional, arts. 16 y 75, inc. 23)â??.

Salaberry dijo que â??siendo la Corte el último interprete de la constitución nacional, cuya doctrina además de conocida por todos, comparto íntegramente, voto propiciando receptar la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, apartado b) de la ley de riesgos, por los fundamentos del precedente citadoâ?? y dispuso el pago único de la prestación calculado en base a lo previsto por a dicho articulado y cuyo importe asciende a 96.211, pesos. Además, dijo que dicho importe será sumado a los 30.000 pesos que determina la ley.

Por eso, propuso hacer lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta por la suma de 126.211 pesos, con mas los intereses devengados desde la fecha del accidente a la tasa 33,03% a la fecha de la presente, lo que arrojó una suma de 167.898,49 pesos.

Fuente: http://elciudadanobche.com.ar

Explosión obliga al desalojo de planta de biocombustibles cercana a Salamanca

Una explosión en un depósito de almacenamiento, cuyo origen por el momento se desconoce, ha obligado a desalojar esta tarde la planta de biocombustibles de Babilafuente (Salamanca), han informado a EFE fuentes de los bomberos.

Según dichas fuentes, la explosión en la planta, dedicada a la fabricación de bioetanol, ha producido grandes llamaradas, por lo que varias dotaciones de los bomberos se han desplazado a esta localidad, situada a 22 kilómetros de Salamanca capital.

Una fuerte explosión se ha sentido en este pueblo poco después de las 17,00 horas según han relatado a EFE Felisa Rodríguez, vecina de este pueblo en el que viven un millar de personas.

Fuente: http://actualidad.terra.es

Una explosión en un silo de serrín origina un incendio forestal en Cangas de Onís

Cangas de Onís

Dos dotaciones de Bomberos de Asturias con base en el parque de Cangas de Onís se vieron obligadas a intervenir en la tarde de ayer para controlar un incendio que se declaró en un depósito de serrín en la localidad de Les Roces, en Cangas de Onís. No se registraron daños personales, aunque sí materiales.

El centro de coordinación de emergencias del 112-Asturias recibió el aviso a las 15.53 horas. En la llamada explicaban que tras una explosión en el silo de serrín, se había encendido parte del monte ubicado en las inmediaciones de la mueblería Recorio. Inmediatamente, se movilizó a los Bomberos, que a última hora de la tarde de ayer mantenían controlado, aunque no extinguido, el incendio. La Guardia Civil investiga el origen de la explosión y del fuego.

Fuente: www.lne.es

Sofocan incendio en planta aceitera que sólo causó pérdidas materiales

Rosario.- Un incendio desatado esta madrugada en la planta de la aceitera Santa Clara fue sofocado luego de casi cuatro horas de trabajo por dos dotaciones de Bomberos Zapadores rosarinos y afortunadamente sólo hubo que lamentar daños materiales en las instalaciones industriales.

Según informaron fuentes policiales y de bomberos a lacapital.com.ar, el siniestro se inició poco después de las 4.30 en la planta industrial ubicada en Uriburu al 3300, en una secadora de harina de soja que posee en su interior dos cintas transportadoras, una de las cuales tuvo un desperfecto que originó el fuego.

Al llegar al lugar los bomberos, ya se encontraba trabajando en la sofocación del siniestro personal de la firma. El fuego había tomado todo el interior de la estructura de tres metros de frente, por cinco de alto y veinticinco de largo, cuyas paredes de metal de cinco milímetros de espesor debieron ser perforadas para poder ingresar las mangueras.

El lugar tuvo pérdidas materiales casi totales pero no se registraron lesionados.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Explosión de tanque cisterna deja al menos 3 muertos y 4 desaparecidos en China

La explosión de un tanque cisterna el día 25 por la tarde en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang, provocó la muerte de por lo menos dos trabajadores, indicaron las autoridades locales.

La explosión ocurrió a las 4 p.m. en la compañía Fukang Iron Coke Ltd. en la ciudad de Fukang, en la Prefectura Autónoma Hui de Changji, informó un vocero de la Administración Regional Autónoma de Seguridad en el Trabajo de Xinjiang.

El tanque contenía 2.000 metros cúbicos de brea de carbón, un líqudo negro viscoso con numerosos compuestos orgánicos utilizados como material para techar, impermeabilizar y aislar y como materia prima para muchos tintes, medicinas y pinturas.

Una fuente señaló que varios trabajadores quedaron desaparecidos después de la explosión, pero la información no pudo verificarse en otra fuente independiente.

En total, 56 bomberos y siete carros de bombero acudieron para extinguir el fuego, que «pronto fue puesto bajo control», indicó el vocero. El derrame de brea de carbón fue manejado apropiadamente al ser desviado a áreas seguras, dijo un vocero de la compañía. El tanque fue sellado con material espumoso.

Otros ocho los tanques cisterna localizados cerca no se fueron afectados y fueron enfriados, dijo.

Las autoridades locales de medio ambiente señalaron que no han detectado contaminación en el agua subterránea ni en ríos cercanos, pero algunos elementos químicos en el aire, como benzeno, tolueno y dimetilbenzeno, superan los estándares.

Se informó que continuarán monitoreando la calidad del aire.

Un equipo de investigación encabezado por Sheng Shaokun, subdirector de la Administración Regional Autónoma de Seguridad en el Trabajo de Xinjiang, investiga el accidente. (Xinhua)

Fuente: http://spanish.peopledaily.com.cn