Otro accidente en Charcas, San Luis Potosí (SLP), por las pésimas condiciones de seguridad e higiene

El Sindicato Minero demanda una vez más total responsabilidad social de empresas y gobierno. Nuestro pésame a los familiares del compañero minero fallecido el día 31, Juan Rafael Escalante.

Rebanadas de Realidad – SNTMMSRM, Distrito Federal, 06/01/09.- En una trágica muestra más de las pésimas condiciones de seguridad e higiene industrial que prevalecen en las minas de Grupo México, empresa encabezada por Germán Larrea Mota Velasco, el último día del año 2008 ocurrió un derrumbe en la mina de Charcas, San Luis Potosí (oro, plata y otros metales) con el resultado de que perdió la vida el compañero minero Juan Rafael Escalante, de 39 años de edad, y quedó gravemente lesionado el también compañero minero Juan Carlos Aguilar Martín, quien sufrió fuertes golpes y fracturas que lo tienen en un grave estado de salud en la Clínica 50 del Seguro Social en San Luis Potosí.

El compañero fallecido tenía su lugar de residencia en la población de Cañada Verde, cercana a Charcas. El derrumbe de rocas ocurrió en el nivel 10 de la mina, el mencionado miércoles 31 de diciembre a las 9:15 horas de la noche.

Este nuevo accidente pone una vez más en evidencia que las empresas concesionadas por el estado para explotar recursos mineros, en este caso Grupo México, deben ineludiblemente mejorar las condiciones de seguridad e higiene industriales para sus trabajadores, que ha sido una enérgica demanda permanente del Sindicato Nacional de Mineros que hasta la fecha ha sido ignorada por tal empresa y por las autoridades laborales tanto federales como locales. Tanto, que las tres huelgas mineras actualmente en curso desde hace más de 17 meses, en Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas, y Taxco, Guerrero, fueron estalladas por la negligente desatención de las autoridades laborales y la empresa Grupo México hacia las condiciones de seguridad e higiene industrial en dichos centros de trabajo.

Ha sido línea básica de lucha del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana que dirige el compañero Napoleón Gómez Urrutia, la de conseguir adecuadas condiciones de seguridad en el trabajo en todas las minas, plantas y factorías del Sistema Minero Nacional. No queremos otro u otros Pasta de Conchos, el cual mantiene enlutadas a 65 familias en la zona carbonífera del estado de Coahuila desde hace 35 meses, sin que hasta la fecha hayan sido fincadas responsabilidades legales a los responsables de dicha tragedia, que el Sindicato calificó como homicidio industrial debido a la negligencia patronal y oficial en torno a las condiciones de seguridad e higiene industrial allí prevalecientes.

Ante lo ocurrido el 31 de diciembre en Charcas, SLP, se evidencia que la demanda sindical de seguridad e higiene industrial es un reclamo justo y válido de la masa trabajadora minera. ¡Ya basta de que se ponga en riesgo la vida y seguridad de nuestros compañeros trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos!

El Sindicato Minero envía un sentido pésame y su solidaridad plena a los familiares del compañero Juan Rafael Escalante.

El Sindicato Nacional de Mineros, una vez más hace un llamado firme a las empresas y al gobierno a asumir con total responsabilidad social la atención a los centros de trabajo mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, para evitar este tipo de siniestros percances.

El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Jorge Campos Miranda.

Fuente: www.rebanadasderealidad.com.ar

Si no es empleado mío, no me hago cargo

En una demanda por daños y perjuicios, la Cámara Civil falló en contra de los familiares de un hombre que murió en su lugar de trabajo. La victima trabajaba de forma tercerizada, argumento que utilizaron los jueces para deslindar de responsabilidades a la empresa demandada.

La Cámara Civil rechazó la demanda iniciada por los familiares de una mujer que murió en su lugar de trabajo ya que trabajaba de manera tercerizada. Así lo decidieron los magistrados Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Díaz de Vivar.

En los autos â??Zarate Elba Ramona c/ Zarate Port S.A. s/ Daños y Perjuiciosâ??, el juez preopinante entendió que â??la apelante no ha podido rebatir los argumentos de la sentenciante y en virtud de lo expresado, si mi parecer fuere compartido por mis distinguidos colegas, propicio que se confirme la sentencia en cuanto rechaza la demandaâ??.

La causa se había iniciado tras la muerte de un trabajador portuario que desempeñaba tareas â??de estiba a bordo del buque de bandera holandesa â??Unicostasâ??. Mientras realizaba dichas tareas se resbaló mientras estaba parado en uno de los caños que cargaba en la bodega y se golpeó muy fuerte.

En la demanda se â??invocó la causal objetiva prevista por el art. 1113 del Código Civil, en referencia al riesgo de la cosa los caños recubiertos de una sustancia grasosa de donde debía surgir la obligación del dueño o guardián de reparar los daños que sufridosâ??

En contrapartida, la empresa demandada negó los hechos por que â??Zárate Port SA., (â?¦) no poseía personal propio para las tareas de estiba, sino que tal labor la «tercerizaba» con otras empresas y en el caso particular de Aquino, se desempeñaba dentro de la órbita de la Cooperativa de Trabajo El Futuro Ltda., que integraba y la que a su vez, aseguraba a sus trabajadores en la compañía Penn Corp. Seguro de Vidaâ??.

En primera instancia, se rechazó la demanda, por lo que se recurrió al recurso de apelación. En la Cámara, los jueces argumentaron que â??ante la falta de respaldo probatorio para demostrar la relación laboral entre las partes, la apelante recurrió a un enfoque jurídico que no fue desarrollado al momento de la demandaâ?? ya que â??fue recién en la expresión de agravios que se enfatizó sobre el carácter de guardián de la cosa buque/caños por parte de Zarate Port SAâ??

Además los jueces hicieron hincapié en el rol de la victima en el accidente â??Aquino miembro de la Cooperativa dedicada a tales tareas lamentablemente fallecido , lo cierto es que ello no puede excluir el análisis del papel causal de la mercadería y de las circunstancias de negligencia, imprudencia o impericia de la víctimaâ?? dijeron.

Y continuaron con su argumentación en la que destacaron que la demandante â??al momento de interponer la demanda, había percibido indemnización por parte de «Penn Corp. Compañía de Seguros de Vida SA», quien aseguraba mediante el sistema de pólizas individuales a los empleados de «Coop. El Futuro Ltda.»

Por lo que para los magistrados en tanto se reclamaba por el artículo 113 del Código Civil â??es necesario demostrar: la existencia del daño, el carácter riesgoso de la cosa, lo que supone su concreta individualización y objetivación de su riesgo o vicio, la incidencia de la potencialidad dañosa en el perjuicio efectivamente sufrido y que es el responsable reviste el carácter de «dueño o guardián» de aquéllaâ??

Al no poder ser esto demostrado por la demandante, y en tanta que â??efectivamente esa cooperativa proveía estibadores de su plantel a requerimiento de empresas, asumiendo la dirección y la ejecución de las correspondientes tareas, procurando el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajoâ??; se confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

Cargó gas, prendió un cigarrillo y se incendió

Un taxista de Rosario fue internado por las graves quemaduras que sufrió luego de las llamas lo alcanzaran en el interior de su auto, tras haber cargado combustible.

El hombre, de 50 años, debió ser trasladado de urgencia al hospital local luego de que un incendio repentino lo alcanzara, informó el sitio Rosario3.com.

El incidente se produjo en la estación de servicio ubicada en la esquina de Ovidio Lagos y Gutiérrez de esa ciudad santafesina.

De acuerdo al testimonio de la víctima, se acercó con su taxi a ese lugar a cargar gas. Luego, pagó y se subió al vehículo, donde prendió un cigarrillo.

Aparentemente, una pérdida de gas hizo que el automóvil prendiera fuego. Un estacionero pudo apagarlo con un matafuegos, y rescatar al taxista de su interior.

El hombre fue trasladado de emergencia al Hospital de Emergencias Clemente �lvarez (HECA), donde fue atendido por las graves quemaduras que sufrió.

Fuente: www.infobae.com

Un adolescente se ahogó en la pileta de un club privado

Un adolescente falleció en la piscina del Club Hípico de Tandil. El guardavidas sólo pudo salvar a su tío y una beba, que también pidieron auxilio, pero no alcanzó a salvar al joven de 13 años.

La víctima había concurrido junto a sus familiares para pasar el domingo y fue identificada como Roberto Darío Montero, oriundo de la localidad de San Miguel y por estos días se encontraba residiendo en la casa de su abuela.

Según los testimonios recogidos por la policía el adolescente se sumergió en la pileta junto a su tío, que a la vez llevaba en sus brazos a una beba de un año.

Juntos se habrían introducido hacia lo más profundo de la pileta, sin posibilidad de volver sobre sus pasos. El guardavidas, que se encontraba a sólo dos metros, cuando advirtió lo que sucedía, socorrió primero a la beba, luego al hombre mayor para después sacar al adolescente.

Una vez extraído del agua, le comenzó a practicar tareas de reanimación.

Pero según la información policial, el joven murió cuando era trasladado a un centro asistencial.

La causa, a cargo del fiscal Marcos Egusquiza, fue caratulada por la Justicia como «muerte por paro cardiorrespiratorio».

Fuente: www.infobae.com

Todas las enfermedades laborales son indemnizables

La Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Riegos de Trabajo que limita las enfermedades ocasionadas en el trabajo. El tribunal dijo, al aceptar la demanda de un operario textil, que la ley priva â??al trabajador víctima de dolencias incapacitantes, que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debidoâ??.

Los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados â??B. , C. A. contra ‘Du Pont Argentina S.A.’. Daños y perjuiciosâ??, hicieron lugar a un recurso extraordinario federal y admitieron el pago de una indemnización por enfermedades causadas como consecuencia de una actividad laboral y que no estaban contempladas en la ley de riesgos de trabajo, cuyo artículo fue declarado inconstitucional.

El Máximo Tribunal bonaerense declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557 de riesgos de trabajo que en su apartado segundo establece que las enfermedades que no están contempladas en la ley, al igual que las consecuencias que provoquen, â??en ningún caso serán consideradas resarciblesâ??.

â??La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debidoâ??, entendieron los magistrados.

Se trata del caso del actor, un operario textil, que por su trabajo sufrió diversas enfermedades, como cervicobraquialgia, lumbociatalgia y pérdida parcial de la movilidad de la cadera, que le provocaron una incapacidad total del 90,8 por ciento, de la cual el 70 por ciento fue por las tareas que desarrollada.

Los jueces dieron por acreditado el â??déficit físico en la salud del accionante con motivo de incumplimientos del empleadorâ??

â??La Ley de Riesgos de Trabajo ha declarado como uno de sus objetivos la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante el elevado propósito de tal enunciado, no parece dudoso que asimismo desterró claramente del sistema los supuestos de enfermedades profesionales no incluidas, y las denominadas «enfermedades accidente», dejando claramente fuera del sistema reparatorio supuestos como el de este casoâ??, sostuvieron los magistrados.

Por último, calificaron de â??impensableâ?? que â??pueda aceptarse no sólo la desprotección de las víctimas de infortunios laborales mediante la erradicación del resarcimiento de los daños padecidos, sino además la consagración de la impunidad que inocultablemente la norma proyecta en relación al responsable del hecho lesivoâ??.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

Mueren 60 personas en fiesta de Año Nuevo en Bangkok

Un incendio que se produjo poco después de la medianoche del miércoles en un popular club nocturno de Bangkok dejó al menos 60 muertos y unos 200 heridos, muchos de ellos de gravedad. No se saben las causas.

Un incendio en un club nocturno de la ciudad de Bangkok dejó un saldo de 60 muertos y unos 200 heridos. Muchas de las víctimas se encontraban carbonizadas, por lo que se dificulta su identificación.

Según la Policía, se desconocen las causas del incendio, pero es posible que haya sido desencadenado por un artefacto pirotécnico.

Testigos relataron que en el pub había entre 700 y 800 personas, entre ellas turistas extranjeros, para la celebración del Año Nuevo. Cuando comenzó el fuego, los clientes entraron en pánico.

El vicejefe policial del distrito de Thonglor, Sutin Pongkhamphan, dijo que muchas de las víctimas fallecieron cuando intentaban salir por la puerta principal del pub Santika.

La Policía indicó que teme que la cifra de muertos aumente, ya que aún no se pudieron registrar los baños del pub, que quedaron totalmente destruidos.

Fuente: www.infobae.com