La Cámara de Trabajo de Bariloche anuló un dictámen médico emitidio en Formosa y dio por legítimo el daño sufrido por una mucama de Bariloche.
Una trabajadora de la empresa «La Central Hotelera SRL» desarrolló una dolencia que le provocó una incapacidad laboral parcial realizando tareas de limpieza, situación que fue negada por la aseguradora de riesgo del trabajo que le prestaba cobertura.
La Segunda ART desconoció el reclamo de resarcimiento realizado por la mujer, en base al dictamen contrario emitido por una Comisión Médica de Formosa que evaluó el caso.
La mucama apeló la decisión ante la Cámara Laboral de esta ciudad que anuló el dictámen médico y ordenó a la aseguradora que determinen el carácter laborativo de las dolencias sufridas durante la relación de trabajo.
La trabajadora sufre epicondilitis y epitrocleítis en un brazo. Los jueces César Lanfranchi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo consideraron que ambas enfermedades, conocidas como síndrome de túnel carpiano crónico, son «consecuencia de un accidente en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo» y que le habrían provocado una «incapacidad laboral parcial y permantente del 3,68%».
La demandante ingresó en «La Central Hotelera SRL» en 2003 y en marzo de 2011 pasó a cumplir tareas de limpieza a partir de las cuales comenzó a sentir dolores de distinta intensidad en su brazo derecho.
Ese mismo año se le prescribió reposo y fue dada de alta a los 15 días con el dictamen de que sufría una enfermedad inculpable.
En el fallo, el juez Lanfranchi advirtió que el dictamen era nulo por la jurisdicción en la que fue emitido toda vez que la trabajadora se desempeñaba en Bariloche.
«No puede admitirse el principio de especialidad, válido bajo ciertas circunstancias, pues el procedimiento lo llevó a cabo siempre la Comisión Médica de Viedma y luego, sin razón alguna emitió el dictamen la de Formosa.» sostuvo.
También el informe pericial fue favorable a la trabajadora. El perito designado detalló que las lesiones «habrían sido provocadas por los movimientos repetitivos ejerciendo fuerza de: flexoextención de la muñeca acompañados por la pronosupinación y la flexión del codo, los que fueron expresados en a).- en la anamnesis (escurrimiento de trapos, limpieza de vidrios, etc.)».
Por lo mismo la Cámara requirió a la ART que determine la indemnización de la discapacidad que aqueja a la demandante.