Murió por falla en calefón y el dueño debe pagar a la familia

El propietario del departamento fue condenado a indemnizar con $170.000 a los parientes de la víctima. El aparato desprendía gases tóxicos.

El dueño de un departamento deberá indemnizar con 170.000 pesos a la familia de su inquilino, quien murió al inhalar gases tóxicos de un calefón en mal funcionamiento.

El fallo, que fija postura sobre las condiciones de arrendamiento de una vivienda, fue dictado por la Sala A de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces.

Héctor Omar González, de 39 años de edad, separado y padre de dos hijas, alquiló un departamento en la calle Teodoro García al 3.600 de esta capital a su propietario, Ramón Alejandro Campero. Según el contrato de alquiler, la propiedad se entregó «en buen estado declarando el locatario conocer y aceptar el estado de la misma, con todos sus vidrios, herrajes, artefactos e instalaciones completos y funcionando normalmente».

No obstante, el mal funcionamiento del calefón provocó una emanación de gases que derivó en la muerte de González, quien fue hallado por sus familiares ya sin vida en el interior del inmueble. Para los camaristas, el contrato de alquiler fue celebrado para «asegurar al locatario el uso y goce de la cosa», por lo que «su incumplimiento pone en cabeza del propietario del departamento, el deber de responder por los daños y perjuicios ocasionados al inquilino».

En ese sentido, descartaron la defensa del dueño del departamento, quien señaló que «mediante el contrato de locación celebrado con la víctima se desprendió de la guarda de la cosa».
«Ese cuestionable argumento no impide responsabilizarlo contractualmente por la muerte del locatario… no puede admitirse que dicha convención permita inferir la conformidad tácita del vicio o defecto de que adolecía la cosa o impusiera al locata rio la obligación de comprobar personalmente el perfecto estado de todos los artefactos que se encuentran dentro del inmueble», dijeron.

Al reafirmar el concepto, sostuvieron que «no podía exigirse a González la reparación de un desperfecto que le resultaba desconocido y oculto y que, por otro lado, no había sido provocado por un uso anormal del calefón».

«Entre las obligaciones del locador de inmuebles debe incluirse la obligación de seguridad, en virtud de la cual es responsable de todo daño sufrido por el locatario por vicios o defectos de la cosa locada», abundaron.

«Se ha demostrado el incumplimiento del deber de seguridad contractual que se encontraba en cabeza de Ramón Campero, sin que pudiera acreditarse que la víctima tuviera alguna participación culposa en el lamentable accidente que le costara la vida», concluyeron los jueces.

Así, dispusieron que el dueño del inmueble donde se produjo la tragedia familiar pague 82.500 pesos a cada uno de los hijos menores de edad, y 5.000 pesos a su ex esposa por los daños y perjuicios provocados por la muerte de su inquilino.

Fuente: www.infobae.com

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