El abogado aconseja elaborar un protocolo de actuación además de prever los riesgos y evaluar las medidas de seguridad.
La ley de prevención de riesgos laborales cumple ahora 16 años, y aunque no contempla específicamente contar con un protocolo de actuación empresarial ante un accidente laboral, los expertos en derecho aconsejan elaborarlo. José María Acedo, socio de la firma Cuatrecasas Gonçalves Pereira considera que un protocolo puede ayudar a las firmas a saber actuar ante un siniestro, tanto de cara a sindicatos, prensa o jueces. Precisamente, ahora está en tramitación una reforma por la que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales, con la que se pretende agilizar y simplificar los trámites judiciales.
¿Las empresas saben actuar ante un accidente laboral?
Está demostrado que muchas empresas cuando tienen accidentes de trabajo se quedan paralizadas. Evidentemente las empresas grandes que tienen más estructura lo pueden asimilar mejor, pero en caso de siniestro grave, las pymes no saben cómo reaccionar, ante toda la marea de personas y organismos que se les van a venir encima y acaban improvisando. Para ayudar a dar una respuesta ante esas situaciones, el consejo es que la empresa tenga un protocolo elaborado previamente.
¿Qué debe incluir este protocolo de actuación empresarial?
Debe contener unas pautas que le permitan, en el momento en que suceda ese siniestro, ofrecer una respuesta adecuada, que no improvise, que sepa cómo responder a las llamadas de prensa, del juzgado, de sindicatos, que esté preparada para esa contingencia. Eso es el protocolo. La situación ideal es que no ocurra, pero aunque se prevean los riesgos, haya una evaluación y se cumplan las medidas de seguridad, un accidente tiene un componente imprevisible.
¿Se debería también determinar quién debe responder ante la justicia?
Sí, esa es una preocupación. Cuando una empresa recibe una citación del juzgado a nombre del representante legal de la sociedad, del encargado de obra, etc…, por el volumen de la empresa puede haber varias personas que reúnan ese tipo de características. Y si se va al juzgado respondiendo a esa citación, ya se va a estar imputado. Ahí también el protocolo puede facilitar un organigrama donde claramente se determinen aquellos puestos de responsabilidad en caso de que exista un accidente laboral.
¿Cuál es la responsabilidad de la empresa en caso de que tenga externalizado el servicio de prevención?
Se podría pensar que si la empresa tiene contratado este servicio, la responsabilidad es suya por no hacer bien su trabajo. Pero esto no es así de claro y habría que ir al caso concreto. Si el servicio de prevención no tiene todas las competencias necesarias para llevar a cabo su función, tampoco va a responder exclusivamente de las infracciones que pueda haber a las normas de prevención. Es lo que se llama la delegación de responsabilidad o de función. Pero el empresario además de delegar tiene que vigilar y controlar. Si lo hace bien puede quedar exonerado y traslada esa responsabilidad al servicio de prevención, pero si esa delegación no es perfecta, si solo está sobre el papel, el empresario no se libra de esa responsabilidad.
¿Qué va a suponer el proyecto de ley reguladora de la jurisdicción de lo social, en cuanto a accidentes laborales?
Uno de los problemas que se ha puesto de manifiesto es que hay muchas jurisdicciones. Si en una empresa ocurre un accidente grave, primero le viene el juzgado de instrucción (la jurisdicción penal), porque puede ser constitutivo de delito. También el inspector de trabajo va a proponer una multa, porque seguramente haya una infracción administrativa, y si se quiere recurrir hay que acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo. Pero además si el trabajador reclama daños y perjuicios puede ir por la vía civil o laboral. Todo este maremágnum de situaciones se intenta remediar. La jurisdicción penal siempre va a tener que seguir resolviendo estos supuestos, pero será la social quien asuma todos los recursos administrativos, conforme a la reforma que está prevista.
¿Cree que el comportamiento temerario de un trabajador debe quedar excluido de la responsabilidad de la compañía?
Es el empresario el que tiene que garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Si un trabajador sufre un daño quien tendría que garantizar que ese daño no se produjera es el empresario, está claro. Ahora bien, si el empleado ha sido imprudente la responsabilidad del empresario se podrá rebajar, pero sigue siendo responsable porque tiene obligación de prevenir la propia imprudencia del trabajador o de que un sistema de seguridad pueda ser burlado. Solo la imprudencia absolutamente temeraria de un trabajador podría exonerar a un empresario de las consecuencias de un siniestro.
La ley de prevención de riesgos laborales ha cumplido 16 años, ¿qué valoración hace desde su entrada en vigor?
Para mí esta ley es un auténtico hito en el mundo de la prevención de riesgos y de la siniestralidad laboral. Puso las pilas a las empresas, nos hizo ser conscientes de la cantidad de riesgos que existen en el trabajo y ha permitido evitar muchísimos accidentes. Muchas empresas han tenido que hacer importantes inversiones en materia de seguridad laboral y se ha demostrado que es una ley bastante dura, a pesar de que los sindicatos digan que se incumple fácilmente. Según mi opinión, es imposible cumplir al 100% tanto la ley de prevención de riesgos como el resto de las leyes que la desarrollan, pero ha sido tremendamente positiva para el mundo laboral y empresarial.
Los accidentes laborales han descendido en este primer trimestre, por la crisis. ¿También han notado una caída de litigios?
Es cierto que ha descendido muchísimo la siniestralidad y a nadie se le escapa que ese descenso obedece fundamentalmente a la bajada de actividad. El sector de la construcción, que históricamente es el que tenía más siniestros laborales está en horas muy bajas, hay poca actividad y poco riesgo de accidentes. En cuanto a pleitos, los que se están viendo hoy posiblemente corresponden a accidentes de hace unos cuantos años, especialmente si hablamos de la vía penal. Los efectos de la bajada de actividad, se verá en los juzgados dentro de un tiempo y posiblemente no haya tantos pleitos.