Minas clandestinas sarcófagos abiertos

Nidia Marín / El Sol de México

Ciudad de México.- Primera de dos partes

En los socavones mexicanos la muerte está en cualquier túnel, en algún recodo. Las riesgosas minas de carbón y sobre todo los llamados «pocitos» -clandestinos o tolerados- que forman parte de la minería artesanal, son sarcófagos abiertos en espera de los cuerpos.

Así, en los últimos años han fallecido en esas oquedades (sin tomar en cuenta a los 65 trabajadores de Pasta de Conchos): en 2007, cinco mineros; en 2008, cuatro; en 2009, la cifra llegó a 12, de los cuales cuatro murieron en dos explosiones en la misma mina «Lulú»; en 2010, el número fue de 13 y en los primeros cuatro meses de 2011, ya van seis y pudieran ser 14.

La mayoría de esas muertes accidentales pudieron evitarse. Sucedieron en los «pocitos de carbón». Sobre estos lugares, Robert Bruce Wallace, en su obra «El Carbón en México», publicado en 2009 por la Facultad de Economía, de la UNAM, señaló:

«Además de la estructura oligopolística de unas cuantas grandes mineras carboníferas (particularmente MIMOSA y MICARE de AHMSA), existen numerosas firmas mineras pequeñas, la mayor parte de las cuales opera con condiciones de seguridad atroces y, sin sorpresa, con niveles de productividad muy bajos».


El doctor en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México, ingeniero geólogo de la Michigan Technological University y profesor en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía, de la UNAM, dice, además, que muchos de esos mineros han operado por más de un siglo en la cuenca de Sabinas y resalta también que «durante los últimos meses de 2006 sesenta minas artesanales fueron trabajadas, algunas alquiladas a negociantes por los ejidatarios como resultado de la eliminación de restricciones legales en los años 1990 respecto a actividades mineras realizadas por los ejidos, con el objetivo tanto de la creación de empleo como también del suministro de carbón a las dos carboeléctricas en Nava, Carbón I (José López Portillo) y Carbón II».

Y en años más cercanos, explicó: «Las 58 minas que aparentemente seguían trabajando en 2008, llamadas por algunos «pocitos», promediaron sólo mil 200 toneladas por mes, y, como se indicó, fueron notorias por los accidentes serios y mortandad debido a explosiones ocasionales de gas metano y aun inundaciones. Ya para septiembre de 2008, aparentemente la Secretaría de Trabajo únicamente tenía cinco inspectores de seguridad asignados al área de Sabinas, quienes no sólo están encargados de inspeccionar las minas sino también una multitud de fábricas, aunque posteriormente la oficina local del Consejo de Recursos Minerales complementó los cinco inspectores con otros dos».

Robert Bruce Wallace acotó: «Según Juan José López, el director de proyectos de la oficina, ha habido progreso significativo de los estándares de seguridad en los «pocitos» durante los últimos cuatro años. Afirmó que se han clausurado las minas más peligrosas o se han realizado los cambios requeridos, tales como una salida alternativa de la mina, sistemas básicos de ventilación cuando antes no había ninguno, y aparatos manuales de monitoreo del gas metano al empezar cada turno de trabajo».

Sin embargo, mencionó que el desastre en la mina Pasta de Conchos de Grupo México y él de Barroterán, otra mina grande de la cuenca de Sabinas donde 153 mineros murieron en 1969, muestra que los peligros de minas de carbón están «demasiado presentes también en las grandes minas más modernas de México».

* Recomendación a Lozano y Ferrari

La precariedad a la cual se refiere el especialista, está redundando en accidentes mortales en diversos lugares del país. Hay pruebas recientes. Con fecha del 29 de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos envió la recomendación número 12/2011 a los secretarios: De Economía, Bruno Ferrari y Del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, debido al accidente ocurrido en la mina «Lulú», de Escobedo, Coahuila, en el cual perdieron la vida dos trabajadores, el 6 de agosto de 2009.

Cinco de los compañeros de los fallecidos, señalaron ante dicho organismo «que desde que comenzaron a trabajar en esa mina, alrededor del año 2005, y hasta el día del accidente, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía no habían realizado visitas de inspección en materia de seguridad e higiene en ese centro de trabajo, a pesar de que los riesgos a la vida e integridad personal de los mineros eran inminentes».

Y también…

«Fue hasta el 7 de agosto de 2009, es decir, después del siniestro en el que perdieron la vida V1 y V2, cuando autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizaron una visita de inspección extraordinaria. No obstante, la mina «Lulú», concesionada a la Empresa 1, continuó funcionando sin implementar medidas de seguridad e higiene en favor de los mineros, hasta el 3 de febrero de 2011, cuando la citada dependencia emitió el boletín de prensa 13, en el que dio a conocer que ese día anunció a la Empresa 1 la resolución de la clausura total de la mina de carbón, ya que el 2 de febrero de 2011 ocurrió otro siniestro en el que murieron dos trabajadores más».

Ante ello, en el documento de recomendación la CNDH les recalcó la situación que vive la zona carbonífera de Coahuila, conformada por los municipios de Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas (Nueva Rosita), «ya que presenta una elevada cantidad de extracción de minerales, preponderantemente de carbón. Asimismo, dicha actividad en muchas ocasiones se realiza de manera ilegal, ya que quienes llevan a cabo labores de explotación lo hacen sin contar con los permisos correspondientes, lo que acrecienta el riesgo que viven los trabajadores mineros».

Sigue diciendo que en numerosas ocasiones «las actividades se desarrollan sin las condiciones de seguridad necesarias para garantizar su integridad, pues ingresan a las minas sin recibir capacitación y adiestramiento para realizar sus actividades en condiciones de seguridad y sin contar con el equipo de protección personal necesario para salvaguardar su integridad física».

Más adelante la Comisión consideró que si bien la responsabilidad por el accidente de trabajo, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de la Empresa 1, «la responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deviene de la deficiencia que existe en cuanto al número de inspectores federales encargados de realizar visitas a los centros de trabajo».

También dice en otra parte del documento que mediante oficio 210/DGIFT/436/2010, de 8 de noviembre de 2010, «el director general de Asuntos Jurídicos informó que esa dependencia presenta dificultades de suficiencia y cobertura para practicar inspecciones en los centros de trabajo, ya que es imposible cubrir todos aquellos registrados en el IMSS y en el INEGI, con las 376 plazas de inspectores federales con que cuenta. A manera de ejemplo, indicó que si se consideraran las unidades económicas únicamente de la actividad manufacturera (400 mil), cada inspector tendría que visitar mil 63 centros del trabajo al año, es decir, cuatro o cinco diarios, lo cual es materialmente inviable debido al grado de complejidad, calidad y exhaustividad que conlleva una inspección».

* Insuficiencias y omisiones

Las observaciones del organismo al respecto fueron que la insuficiencia de recursos materiales, económicos y humanos «ocasiona que esa dependencia (STyPS) incurra en una falta de diligencia para la detección oportuna de centros de trabajo y la omisión en implementar acciones inmediatas una vez localizados, sobre todo en aquellos que implican situaciones de riesgo, como lo conllevan los trabajos que se desarrollan en las minas de carbón».

También considera que hubo «omisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de inscribir a la Empresa 1 en el Directorio Nacional de Empresas».

En cuanto a la responsabilidad de servidores públicos de la Secretaría de Economía en el caso de la mencionada mina «Lulú», es porque «prestaron indebidamente el servicio público que tienen encomendado», precisó la CNDH.

Recuerda al titular de tal dependencia, que entre las facultades de la Secretaría de Economía está la de «verificar el cumplimiento de los deberes de los titulares de concesiones mineras» y la seguridad de las minas.

Pero después de cuatro años a partir del accidente… «esta Comisión Nacional no recibió información que permita observar que algún servidor público de la Secretaría de Economía haya realizado con posterioridad inspecciones tendentes a comprobar que la citada empresa cumplía con las obligaciones señaladas por la Ley Minera. Por el contrario, el director general de Minas reconoció que desde el año 2006 no se ha realizado ninguna inspección a ese centro de trabajo».

Las recomendaciones enviadas por la CNDH, señalaban al secretario Ferrari, instruir para verificar las minas subterráneas de carbón y coordinar esfuerzos con la Secretaría del Trabajo; evaluar periódicamente a los inspectores de su dependencia, para «identificar, en su caso, a los servidores públicos que coloquen en grave riesgo a la sociedad e impidan un adecuado ejercicio de la función pública»; fortalecer el servicio civil de carrera en esa materia; proporcionar a la Dirección General de Minas, los recursos materiales, económicos y humanos suficientes, para las visitas de inspección a un mayor número de empresas que tengan una concesión minera.

Asimismo: colaborar con la CNDH en el trámite de la queja ante el Órgano Interno de Control en esa Secretaría, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso; conjuntamente con la secretaría del Trabajo detectar los riesgos de seguridad ocurridos en los lotes mineros en toda la República Mexicana, y verificar las condiciones de esos centros de trabajo; y suspender provisional o totalmente las obras y trabajos en las minas ante una situación de peligro o daño inminente.

La recomendación para el titular del Trabajo y Previsión Social, además, de algunas antes señaladas, fue: a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asesorar, orientar y representar jurídicamente a los trabajadores y a los beneficiarios de los fallecidos para que obtengan la debida indemnización; realizar visitas de inspección y en el caso de que se detecten situaciones que pongan en peligro la vida o seguridad de los trabajadores, proceder a la clausura provisional de las minas que pongan en riesgo la vida y seguridad de los trabajadores.

También: tomar medidas para que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo aumente su plantilla; colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia ante la PGR; integrar debidamente el Directorio Nacional de Empresas.

(Continuará)

Fuente: www.oem.com.mx

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