Las secuelas del Covid-19: Desvelamos la valoración en materia de incapacidades laborales y minusvalías

SE TRATA DE SABER SI SE PUEDE OPTAR AL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES BIEN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, SEGÚN EL ORIGEN DEL CONTAGIO

El coronavirus puede dejar graves secuelas en la persona incluso después de estar curado

La doctora Patricia Alcaraz, médico legal experta en incapacidades laborales,relata en este artículo las secuelas del coronavirus y su valoración en materia de incapacidades laborales y minusvalías. Se trata de saber si van a poder recibir una pensión vitalicia. Cómo demostrar que se han contagiado en el trabajo o en el transporte al trabajo, para así considerarse accidente laboral y poder cobrar mayor pensión. Relativas ventajas en una población que se queda sin salud, sin trabajo y sin dinero.

Tal y como se ha venido publicado en los medios de comunicación, el Gobierno de Pedro Sánchez ha rectificado el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Esta modificación, que afecta a su artículo quinto, va referida a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento y contagio por el Covid-19.

En virtud de dicha disposición legal, aquellos trabajadores que se hayan contagiado del virus Covid-19 y hayan sido sometidos a aislamiento, serán excepcionalmente acreedores a la prestación por incapacidad temporal no por contingencia común, sino por accidente de trabajo.

Sin embargo, si el trabajador acredita que contrajo la enfermedad con causa exclusiva en la realización del trabajo, la contingencia será calificada como accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo para la prestación de incapacidad temporal). Este último caso —que es el rectificado e incluido ahora por el Gobierno respecto a la inicial redacción del Real Decreto Ley—, incluiría también los denominados accidentes in itinere, para el caso de aquellos trabajadores que se hayan contagiado no sólo en el lugar de trabajo, sino durante su desplazamiento al mismo (art. 156.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).

La doctora Patricia Alcaraz, médico legal experta en incapacidades laborales

Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones por incapacidades laborales permanentes por Covid-19, etc, son susceptibles de ser calificadas por su origen en accidente de trabajo. En definitiva, el Covid-19 pasa a ser considerado como causa incapacitante que puede operar no sólo como contingencia común —para los no trabajadores—, sino también, excepcionalmente, como contingencia laboral para todos los trabajadores a los efectos de la incapacidad temporal.

Las personas contagiadas por coronavirus que, tras superar el período de incapacidad temporal, presenten secuelas físicas y/o psíquicas que resulten invalidantes, van a poder optar al reconocimiento de prestaciones de incapacidad laboral de carácter permanente, bien por enfermedad común, bien por accidente de trabajo, en función del distinto origen del contagio.

Secuelas psicofísicas del coronavirus 

El hecho de que las posibles secuelas que deje el Coronavirus en la persona —y que afecten definitivamente a su capacidad funcional para desempeñar su actividad profesional—, puedan llegar a ser consideradas como accidente de trabajo, en función de su origen, constituye un factor diferencial de importancia, de cara a la percepción de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de las mismas, puesto que podrán ser acreedores a tales prestaciones, en su caso, incluso aquellos trabajadores que no hayan cubierto el período de carencia que sí se exige en los casos de enfermedad común.

Las posibles secuelas psicofísicas. Si bien es aún pronto para hablar de forma categórica de las secuelas permanentes que pueda dejar el Covid-19 en la persona afectada, diversos estudios científicos apuntan ya a una diversidad de posibilidades en cuanto a las mismas. El Covid-19 es una enfermedad que afecta claramente a ciertos órganos: Pulmones, corazón, hígado, riñones, o páncreas. Existe la sospecha de que puede provocar, también, daño neurológico, además de otros trastornos de índole psiquiátrica (Trastorno por estrés postraumático, duelos no resueltos como consecuencia de la situación general en la que se están dando los fallecimientos de seres queridos, ansiedad, ataques de pánico, fobias, etc).

El foco está principalmente en los pulmones. Dado que el nuevo patógeno CoV-2 del SARS ataca principalmente las vías respiratorias inferiores, las personas infectadas con un curso moderado o grave de la enfermedad tienen tos seca, dificultad para respirar y/o neumonía. Médicos de Hong Kong han descubierto una reducción de la función pulmonar y una persistente falta de aliento en algunos pacientes de coronavirus, a pesar de haber superado la infección viral.

El coronavirus ha dejado muy afectado el sistema respiratorio en muchos pacientes

El 2019-nCoV invade principalmente las células epiteliales alveolares, concretamente los receptores ACE2 de los neumocitos alveolares, lo que produce una cascada de citoquinas proinflamatorias que atraen leucocitos polinucleares produciendo toxinas contra el pulmón y síndrome de distrés respiratorio del adulto (SDRA), especialmente grave en pacientes con enfermedad cardiovascular en los que se ha visto una mayor secreción de ECA2.

«En algunos pacientes, la función pulmonar podría disminuir entre un 20 y un 30 por ciento después de la recuperación», dice el médico Owen Tsang Tak-yin, director del Centro de Enfermedades Infecciosas del Hospital Princesa Margarita de Hong Kong. La tomografía de algunos pacientes muestra una especie de neblina lechosa y vidriosa en los pulmones, también llamadas “Imágenes de vidrio deslustrado”, lo que sugiere un daño en los órganos. Sospecha de fibrosis pulmonar. 

Las investigaciones posteriores sobre los pacientes recuperados de COVID-19 deberán ahora mostrar si desarrollan fibrosis pulmonar, ya que el tejido conectivo del pulmón se inflama, lo que lleva a una proliferación patológica del tejido conector entre los alvéolos y los vasos sanguíneos que los rodean, dificultando que el oxígeno llegue a los vasos sanguíneos. Ello endurece los pulmones y hace que la respiración sea superficial y rápida, provocando que el rendimiento físico disminuya, haciéndose difíciles incluso las actividades cotidianas.

La fibrosis pulmonar es incurable, porque las cicatrices en el tejido pulmonar no desaparecen. Pero la progresión de la fibrosis pulmonar puede retrasarse y a veces incluso detenerse, si se detecta a tiempo. En cualquier caso, supondría una incapacidad laboral de carácter permanente total (IPT) para personas que tienen un trabajo de corte físico, en el escenario más pacífico, o una incapacidad laboral permanente para todo tipo de trabajo (Absoluta/Gran Invalidez) en el escenario más grave, en el que la persona queda tan afectada que no puede realizar por sí misma ni las actividades básicas de la vida diaria.

La infección se desencadena por la unión de la proteína del virus a ECA2, que se expresa altamente en el corazón, riñón y pulmones, pudiendo llegar a provocar después un daño multiorgánico (páncreas, cerebro, vasos sanguíneos, etc.), y la muerte.

Nivel cardiaco, de riñones, de hígado y psicológico

A nivel cardiaco, se ha observado que el 20 por ciento de los pacientes recuperados del COVID-19, presenta daños permanentes en el corazón, objetivándose un nivel alto de Troponina, señal de que el músculo cardíaco está dañado, con resultado de daño secundario de la función cardiaca, lo que repercutirá en un descenso clave en la denominada Fracción de Eyección Cardiaca, dando lugar también a una incapacidad laboral permanente para trabajos de corte físico.

nivel de los riñones, se sabe que el 6 por ciento de los afectados presentan daño renal grave, con altas posibilidades de insuficiencia renal residual. A nivel del hígado, los perjuicios pueden provenir del propio virus, aumentando las enzimas hepáticas, o por la fuerte medicación que debemos tomar para curarnos, pudiendo dar lugar a insuficiencia hepática.

El coronavirus puede producir lesiones cutáneas

Y a nivel psiquiátrico, puede augurarse que va a ser notable el trastorno por estrés postraumático que va a quedar a muchos enfermos que han estado en situación de aislamiento absoluto, con mucho miedo, en familiares de las víctimas fallecidas que no se han podido despedir debido a las circunstancias, creando un duelo permanente con depresión secundaria. Esta es una auténtica catástrofe, y las secuelas psíquicas y emocionales con fobias y ataques de pánico que nos van a quedar, en muchos casos van a dar lugar a una impotencia funcional también en el ámbito laboral, pudiendo dar lugar a una incapacidad laboral.

Por desgracia, sobrevivir al Coronavirus, puede ser solo el inicio de un largo viaje posterior entre rehabilitaciones y terapias de apoyo, pudiendo pese a todo llegar a limitar la capacidad funcional residual del paciente en todas las esferas de su vida: familiar, social y laboral. En el caso de las dos primeras, los afectados podrán acogerse a un grado de minusvalía o a un grado de dependencia, y en el caso de la última, acogerse a una incapacidad laboral permanente.

https://elcierredigital.com/salud-y-bienestar/742992079/secuelas-coronavirus-valoracion-incapacidades-laborales-minusvalias.html

12 comentarios en «Las secuelas del Covid-19: Desvelamos la valoración en materia de incapacidades laborales y minusvalías»

  1. Buenas , en 2021 (Junio) estuve 40 dias internado y 10 en coma con respirador por Covid19 , luego tuve rehabilitacion kinesiologica , psicologica y de neurologia por secuelas relacionadas con memoria inmediata , estres post traumatico y neurologia , puedo reclamar alguna indemnización por secuelas o enfermedad?

  2. hola buenas tardes, en julio del año pasado tuve covid me lo contagie en el trabajo, estuve 15 días en mi casa aislado, la art me dio medicación y placas.
    En las placas encontraron bullas pulmonares según ellos es de nacimiento, a los pocos días me dieron el alta, yo seguía con fatiga, mi pregunta debido a que es un tema delicado, la art no tuvo que haber tenido un seguimiento en mi estado de salud y no darme el alta así nomas.

    aparte tengo psoriasis y tampoco hicieron un seguimiento de esos.

    hoy en día se me duermen los dedos gordos de los pies y mi fatiga sigue.

    estoy en juicio con la art, porque considero que ellos tuvieron que haber echo un seguimiento.

    como todo accidente laboral

  3. Seria bueno que también comenten que deja secuela en la vista ..
    Hoy en día mi marido va por la sunda operacion en los ojos ..por secuelas del covid

  4. Muy buena tarde tuve covid19 del 28/5 al 3/7 ahora en mi trabajo me ahogo me quedo sin aire y puntadas en pecho y no puedo trabajar con normalidad fui ala empresa y el médico no me quiso reingresar ala art que ago

  5. yo estuve con covid19 el 20 de mayo con 17 dias de internacion con la obra social luego aislamiento en casa recien ahi con la ART 30 dias . desde el principio con 7 hisopados positivos y el ultimo negativo el octavo. me quedaron las secuelas de cansancio y molestia el en pecho . sera que me corresponde alguna indemnisacion.

  6. Tuve covid19 el 11/5 me internaron y estoy por la art desde 4/6/20 tengo obstrucción con posible restricción respiratoria no puedo hacer ninguna actividad fisica por el cansancio y la fatiga todavia estoy en tratamiento me corresponde indemnizacion.

    • Te corresponde por el momento una prestación dineraria mensual mientras dure tu incapacidad laboral transitoria.
      Para cobrar indemnización primero se tiene que determinar tu incapacidad laboral permanente, y para eso falta.
      Saludos

  7. Vale la aclaración. Siempre mejor expresarse correctamente, pero no quita que sienta el precedente y la validez si así la C.M lo determina…

  8. Buen artículo… más ahora q promulgado el DNU367/20 incorporando como enfermedad profesional al covid19… lo que me hace preguntarme, siendo tan contagiosa si un trabajador enferma a un familiar y esto produce la fatalidad del segundo… demostrandose que fue contraída por el primero cumpliendo el criterio de lo establecido, podría llevar a reclamos?

    • No se reconoció como enfermedad, esa una mala interpretación del reciente decreto.
      Se reconoce como enfermedad presunta para poder brindar las ART las primeras prestaciones médicas. Después para a la Comisión Médica Central para el reconocimiento definitivo, tal como la define la ley de riesgo del trabajo.

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