La Justicia sancionó a empresas por accidente de trabajo

La Cámara condenó a varias compañías a indemnizar con $390.000 a una viuda y a su hijo por la muerte de su esposo en un infortunio laboral.

La Cámara laboral condenó a un grupo de empresas constructoras y a una cadena de supermercados a indemnizar con $390.000 más intereses a una viuda y al pequeño hijo de un albañil, que murió sepultado por un desprendimiento de tierra cuando participaba de la construcción de un local comercial.

Así lo resolvió la Sala VII del Tribunal, al indemnizar a la familia del albañil Enrique Lezcano, quien murió el 28 de julio de 1998, tras un accidente en una obra donde se comprobó que no existían las medidas de seguridad necesarias.

«Debió realizar tareas de altura sin contar con las medidas de seguridad necesarias (…) subido a un andamio metálico, tubular, con el objeto de colocar hierros en la armadura de contención» del estacionamiento de un nuevo supermercado, en la Avenida Eva Perón al 4700, del barrio porteño de Mataderos, se señaló en el fallo.

Además, los jueces aseguraron que «el andamio estaba colocado sobre el piso del subsuelo de la obra y el causante junto con un compañero se encontraba en el nivel inferior del andamio. En un momento se desprendió un gran bloque de tierra de las paredes verticales (no tabicadas) ubicados en la parte superior del terreno y encima del andamio en el que se encontraba trabajando el causante».

El albañil murió por asfixia, sepultado por la tierra y el andamio, se indicó en el fallo. En base al testimonio de compañeros de trabajo de la víctima, los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreirós y Juan Carlos Morando comprobaron que «no utilizaban medios de protección como ser cinturones de seguridad, aparejos, barandas, bolsas o redes de contención ni tabiques de contención».

Al analizar el monto de la indemnización, los jueces expresaron que la víctima murió «dejando un hijo de muy corta edad (menos de dos años al momento del accidente) privado no sólo de la evidente por lo obvia sustentación económica a tan tierna edad, sino también de la figura paterna con todo lo que ello implica como carencia de figura referencial; de ejemplo de vida y contención a lo largo de su desarrollo».

De esta manera, la Justicia laboral ordenó a la constructora y al supermercado a indemnizar con $390.000 más intereses a la familia del albañil.

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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