La Corte Suprema falló a favor de una ART y marca un precedente clave para el mercado asegurador

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena contra Galeno ART y reforzó un principio central para el Sistema de Riesgos del Trabajo: no todo problema de salud que se manifieste en el marco laboral puede atribuirse al accidente denunciado.

El caso se inició a raíz de un siniestro ocurrido en 2014, cuando un trabajador denunció haber sufrido una hernia inguinal en plena tarea. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado a Galeno ART a pagar más de $860.000 por incapacidad psicológica derivada de esa dolencia, basándose en que la aseguradora no había presentado exámenes preocupacionales ni controles médicos previos del trabajador.

La aseguradora, a través de su equipo legal, apeló la decisión ante la Corte Suprema, aportando documentación médica y legal que demostraba que el cuadro psicológico del actor estaba directamente relacionado con una dolencia preexistente —hernias inguinales bilaterales propias de la edad— y no con el accidente denunciado. El máximo tribunal coincidió con este planteo y, en un fallo dictado en apenas un año, revocó la sentencia de la Cámara por considerarla arbitraria.

La Corte fue clara: el esfuerzo laboral pudo poner en evidencia la hernia, pero no la generó ni la agravó, y el cuadro psicológico se vinculaba con esa condición médica preexistente. En este sentido, subrayó que la ausencia de controles preocupacionales no alcanza, por sí sola, para responsabilizar a la ART si las pericias médicas son concluyentes respecto a la falta de relación causal.

Más allá del caso puntual de Galeno ART, este pronunciamiento resulta de enorme relevancia para todo el mercado asegurador, ya que separa con nitidez la cobertura obligatoria de los siniestros laborales de aquellas dolencias que no guardan relación causal con el accidente.

A su vez, el fallo que pone de manifiesto y refuerza la necesidad de la creación en las jurisdicciones provinciales de los cuerpos médicos forenses (CMF) que unifiquen criterios en la evaluación de incapacidades, profesionalizando la pericia médica y con ello se logren disminuir los tiempos de resolución de los casos, todo ello en cumplimiento de la Ley 27.348. Tal como remarcan hace tiempo desde la UART, los referidos CMF, integrados por profesionales especializados y con honorarios por acto médico, buscan cerrar la brecha entre la instancia administrativa y la judicial, generando un Sistema de Riesgos del Trabajo más ágil y una mejor cobertura para los trabajadores.

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