La Audiencia Provincial de Cádiz ha rebajado un 20% la indemnización que fueron condenados a pagar, como responsables de un accidente laboral mortal, siete responsables de la obra en la que falleció electrocutado un trabajador. La nueva sentencia sobre el caso, que revoca parcialmente una anterior, considera que del accidente fueron culpables los condenados (un constructor, tres arquitectos, una aparejadora y dos encargados de obra) debido al incumplimiento de las normas de seguridad en la obra en la que se produjo el siniestro. Pero también estima la resolución que la víctima tuvo en parte la culpa debido a su conducta, por lo que decide disminuir la indemnización que fijó el juez de lo Penal.
El accidente ocurrió en noviembre de 1999 en una finca de San José del Valle en la que una constructora estaba ampliando una nave. Sobre la obra pasaban unos cables eléctricos que soportaban una tensión de 16.000 voltios. Esa línea tenía que haber sido inutilizada antes de ser iniciada la obra, según explican los hechos probados de las dos sentencias. Pero no fue así. Cuando Antonio Quiñones, oficial de primera, se encontraba manipulando una gavilla de hierro durante los trabajos de enfoscado de una fachada de la nave, recibió una descarga que le produjo la muerte por electrocución. Tenía 47 años, estaba casado y era padre de tres hijos de corta edad.
La viuda del trabajador renunció a ejercer acciones penales y civiles al haber sido indemnizada conjuntamente por la compañía de seguros de la empresa constructora, la propia constructora (en nombre de sus empleados) y los arquitectos.
El caso fue juzgado el año pasado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez. La sentencia, dictada por el magistrado Manuel Buitrago, condenó a siete responsables de la obra porque consideró que incumplieron su obligación de dejar sin tensión la línea eléctrica y facilitar así un entorno de trabajo con las mínimas condiciones de seguridad.
El juez destaca en la sentencia que le resultó «curioso» que buena parte del juicio estuviese dedicado a discutir si la gavilla que cogió el trabajador fallecido era adecuada. Esto es, si la culpa del accidente fue del propio trabajador. Y anota el magistrado: «Resulta irrelevante la conducta de la víctima a causa de su propia imprudencia profesional derivada de su habituación al riesgo, pues por encima de ello está la obligación del empresario (y su personal con facultades de dirección) de cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad, medidas éstas que, como viene razonándose, con relación a la línea aérea de media tensión simplemente no existían».
La sentencia sobre el caso dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, de la que ha sido ponente la magistrada Lourdes Marín, defiende ahora otra posición. Dice que el accidente lo provocó «la desidia, dejadez e incumplimiento de las normas de seguridad» y culpa de ello a los condenados. Pero afirma también que está acreditado que «el trabajador tomó una gavilla de seis metros pese a que se habían hecho de tres metros y que ello pudo ser la causa del accidente». Por lo que, agrega el tribunal, si bien no se comparte que exista culpa exclusiva de la víctima», ya que no era al trabajador a quien correspondía «adoptar la decisión de dejar inutilizada la energía, sí ha podido influir directamente en dicho resultado la conducta del trabajador, lo que en todo caso determina una concurrencia de culpas».
De acuerdo con ese criterio, el tribunal considera que la intervención de la víctima influyó en el resultado del accidente pero no de forma «determinante ni relevante», sino «en un 20%», que es el porcentaje que, por tanto, estima que debe disminuir la indemnización fijada en la sentencia.
La primera sentencia no sólo fue recurrida por la defensa de los procesados. La Fiscalía también presentó un recurso. La Audiencia lo estima en parte al aumentar de un año de prisión a un año y medio la pena que fue impuesta a cinco de los siete condenados.