El TSJ no estima que un suicidio pueda considerarse un accidente de trabajo

La Sala de lo Social investigó cómo fue la muerte de un empleado que se quitó la vida al terminar su turno en una empresa.

La muerte voluntaria de un trabajador en su puesto de trabajo ha sido analizada minuciosamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia reciente, ya que los padres del fallecido señalaban que había perdido la vida en un accidente laboral al decidir acabar con su existencia, según ellos, por hechos que ocurrieron en su trabajo.

La Sala de lo Social ha considerado probado que el 9 de febrero de 2009, a las 23.00 horas, el trabajador accedió a su empleo en el embalse Gabriel y Galán de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el término municipal de Guijo de Granadilla. Su puesto era el de oficial de actividades técnicas y profesionales, y procedió a la toma de datos de la presa. Su jornada terminaba a las 2.00 horas del día siguiente. Al cambiar el turno, un compañero le encontró ahorcado en la galería del embalse.

Se han analizado las posibles causas del suicidio. La familia comentó que estaba afectado por un accidente que había tenido unos días antes haciendo unas labores que según él no eran las suyas. El 27 de enero el hombre estuvo cortando leña con una motosierra en los alrededores del embalse. Se hizo un corte abierto que afectó a una rodilla, la pierna y un tobillo.

Estuvo de baja

Desde el día del accidente estuvo dado de baja hasta que se incorporó el 9 de febrero, el día en el que decidió quitarse la vida.


El tribunal se cuestiona en la sentencia hasta qué punto se puede considerar accidente laboral, el suicidio de un trabajador, «que dado que se deriva de un acto voluntario, en principio, ninguna relación tiene con el trabajo».

Señala que hasta los años setenta las sentencias del Tribunal Supremo suelen descartar automáticamente la calificación del suicidio de un empleado como un accidente de trabajo, cualesquiera que fueran las circunstancias; pero después de los años 70, en algunos contados casos se decidió que la familia tenía derecho a las indemnizaciones de accidente.

En este caso se niega la petición de la familia por un detalle importante. Según el informe de los forenses, la muerte por suicidio se produjo entre las 3 y las 4 horas del 10 de febrero. Por lo tanto, ya estaba fuera de su horario de trabajo que concluía a las 2.00 horas.

Ante esta realidad la Sala afirma que no son responsables de la muerte ni la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni el Fremap, ni la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades contra las que se dirigieron las denuncias de los padres del hombre que se quitó la vida en su trabajo.

Fuente: www.hoy.es

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