De esta forma, se equipara la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.
El 4 de noviembre de 2011, se ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales – accidente de trabajo y enfermedad profesional – a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. De esta forma, se equipara la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.
Así, desde el 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empleadas de hogar tienen derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora.
El texto del Real Decreto, cuya publicación en el BOE está aun pendiente, determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; se fijan las condiciones de acceso a las prestaciones – con las especialidades precisas – y se señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o en su caso la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.