Empecemos por Decreto PEN 2.293/92 que habla sobre el Ejercicio Profesional Universitarios y No Universitarios.
El artículo 1 establece que «Todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real…»
En principio este artículo habilitaría a estar matriculado en un sólo Colegio Profesional y ejercer con esa única matrícula en todo el territorio de la Rep. Argentina. Esto es lo que algunos profesionales sostienen, al igual que algunos Colegios Profesionales que se adjudican perse jurisdicción más allá de la que la ley que los creo les otorgó.
Sin embargo el Decreto PEN 240/1999 en su artículo 2 dice: «Las disposiciones del Decreto PEN 2293/92 serán aplicables a los profesionales matriculados o inscriptos, en las condiciones establecidas en su Artículo 1°, en jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento» y adecuado al Decreto PEN 2293/92 el ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión en el ámbito provincial.»
Por consiguiente si en cada una de las Jurisdicciones (Provincias y CABA) de la República Argentina están vigentes las leyes que crean los Colegios Profesionales y éstos, están en funcionamiento, entonces, corresponde matricularse en cada Provincia que el profesional desarrolle actividad.
Especialmente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo existen normas específicas tal como la Resolución SRT 201/2001 que en sendos artículos establece:
Artículo 2– «…para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los graduados universitarios… necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos mencionados, según el caso, más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.»
Idem el artículo 3 para los Técnicos en Higiene y Seguridad.