La causa comenzó por la denuncia de un interno a quien le pagaban 35 pesos mensules por extensas jornadas de trabajo que los jueces calificaron como “degradante para la condición humana”.
Un fallo del tribunal de Casación bonaerense obliga al Estado provincial a proveer de obra social, ART, aportes jubilatorios y salarios acorde a la ley de Contrato de Trabajo para los internos del penal marplatense de Batán, confirmaron fuentes judiciales a Online-911.
La Sala III, con la integración de los jueces Víctor Violini y Daniel Carral, rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado que se opuso a cumplir con una resolución dictada por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, en la que los jueces determinaron que los internos del penal de Batán, eran sometidos a trabajo esclavo, sin ningún tipo de derecho laboral y social.
El expediente llegó al máximo órgano penal bonaerense donde los jueces confirmaron la resolución de primera instancia.
Un grupo de detenidos de la Unidad XV de Batán cumplían tareas para siete empresas privadas. Una de ellas, es un lavadero industrial que se dedica a la limpieza de ropa hospitalaria.
“Los internos estaban en contacto con ropa de cama manchada con sangre y restos biológicos que ponían en riesgo su salud, ya que contaban con protección nula”, explicaron voceros de Casación a este portal.
Ante este panorama el juez Violini, sostuvo que “es imposible abstraerse de la indignación que provoca lo constatado” ya que el régimen al que están sometidos los reclusos “luce semejante a un trato esclavo y degradante para la condición humana, a partir de la imposición de determinadas condiciones y la ausencia de mínimas garantías que se traducen inexorablemente en un claro aplazamiento de sus derechos”.
Violini remarcó que el objetivo es “revertir las condiciones abusivas e ilegítimas de trabajo que derivan en el innegable menoscabo a la integridad física de los internos, agravando su condición de detención”.
El juez recordó que en la legislación vigente en Argentina “el trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y condiciones reconocidos a los trabajadores en el artículo 14 bis” de la Constitución Nacional.
En tanto el juez Daniel Carral compartió los fundamentos de Violini y le cerró la puerta a una posible apelación del gobierno de Daniel Scioli para no cumplir la medida, ya que fue condenado en primera y segunda instancia, agotando la vía procesal del doble conforme, es decir, que un fallo de primera instancia sea revisado por un tribunal superior.
“No existe a favor del Estado un suerte de derecho al ‘triple conforme’” ya que “está claro que la representación estadual no podrá estar entonces en una mejor posición que aquellos que invocan la vulneración de derechos individuales”.
Para Carral, el hecho consumado de que el Estado fue condenado por un juez, por una Cámara de Apelaciones y por Casación, le impide de recurrir a la Suprema Corte bonaerense.