La juez sostiene que la víctima se precipitó desde una altura de tres metros porque carecía de la formación necesaria para realizar el trabajo y la empresa no adoptó medidas de seguridad. Seis meses de cárcel y el pago de 190.000 euros. Esa es la pena que impuso una juez al encargado de una obra, a la responsable del servicio de prevención y al coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados en 2004 en un edificio de Mesoiro. La víctima, según subraya la magistrada, realizaba una función para la que no había sido contratado y carecía de las mínimas medidas de protección. La empresa calificó el accidente como «leve» en un comunicado que envió a Inspección de Trabajo, que investigó la caída un año más tarde.
Un encargado de obra, la responsable del servicio de prevención y el coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados por una empresa en abril de 2004 en Novo Mesoiro fueron sentenciados a seis meses de cárcel y a pagar a un empleado que sufrió un accidente laboral una indemnización de 190.000 euros. La víctima, según subraya la juez en la sentencia, se precipitó desde una altura de tres metros y como secuelas del siniestro le quedaron una mano en garra, limitación de flexión de un codo y multitud de cicatrices, entre otras. El Estado reconoció al hombre una incapacidad permanente total para ejercer su profesión.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña indica en la sentencia que el afectado había sido contratado como peón y que cuando sucedieron los hechos trabajaba desencofrando en altura. El fallo también recalca que la empresa calificó el accidente como «leve» en el comunicado que envió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que provocó que el organismo no investigase los hechos hasta un año más tarde.
El perito del órgano concluyó, según destaca la juez, que el trabajador no había recibido formación específica ni información para realizar el desencofrado en altura y que no disponía de protección individual, por lo que calificó la infracción de la constructora como grave. La empresa, por su parte, alegó que había impartido cursos formativos a la víctima, algo que es «insuficiente», según la sentencia, que subraya que el empleado había sido contratado para desarrollar otras tareas.
La magistrada, sin embargo, señala en el escrito que no puede asegurar si había o no barandillas en el lugar desde el que se cayó el trabajador o si las quitó el propio afectado para realizar su trabajo con mayor comodidad, ya que durante el juicio los testigos dieron versiones contradictorias.
La sentencia considera probado que la caída del obrero se produjo por su falta de formación e información para el desempeño del trabajo que realizaba en el momento del accidente y por la falta de arnés de seguridad que lo protegiesen.
El representante del Ministerio público solicitaba en su escrito de calificación que la gerente de la empresa fuese condenada a dos años y medio de cárcel, al igual que el encargado de obra, la responsable del servicio de prevención y el coordinador de seguridad. La Fiscalía, además, reclamaba a la juez que impusiese a los procesados el pago de una indemnización de 16.950 euros por las lesiones que sufrió, y de 100.000 euros por las secuelas.
La magistrada de Penal 5, finalmente, absolvió a la gerente de la constructora y castigó con seis meses de cárcel a los otros tres acusados, a los que consideró culpables de cometer un delito contra los derechos de los trabajadores. Los imputados, además, deberán de abonar al afectado 189.373 euros más los intereses legales desde el año 2004.