El titular del Juzgado de lo penal número 3 de Pamplona ha condenado a cuatro personas, con diferentes cargos en la misma empresa, por un accidente laboral ocurrido en marzo de 2008 en el que falleció electrocutado un trabajador.
PAMPLONA. Los condenados son D.S.L., coordinador de seguridad de Proyectos y Montajes Eléctricos Ríos; J.R.Z.B., jefe de equipo y encargado de obra: E.B.F., máximo responsable del plan de seguridad de la obra; y B.Z.V., encargado de dar cumplimiento al plan de seguridad.
En febrero de 2008, relata la sentencia, esta empresa contrató a Ayecozar S.L. el encofrado de la obra que Ríos estaba realizando en una parcela del polígono de Fustiñana para construir una nave para el almacenamiento de material eléctrico.
La sentencia subraya que la obra se estaba realizando en una parcela por la que pasaba un cable aéreo de media tensión y que era distinta a la inicialmente prevista en el proyecto, por lo que esta circunstancia no estaba contemplada en el mismo.
Sin embargo, por parte de los acusados no se redactó o mandó redactar hasta fecha posterior al accidente un nuevo proyecto que reflejara las circunstancias de la parcela donde se estaban haciendo las obras, incluida la presencia de un tendido de media tensión.
El 12 de marzo de 2008, los trabajadores de Ayecozar estaban retirando con un vehículo elevador las chapas metálicas del encofrado de un muro cuando el brazo telescópico de la máquina golpeó los cables eléctricos y se produjo una descarga sobre uno de los trabajadores, que falleció de forma inmediata.
Además, en el momento de los hechos, se había retirado el vallado que protegía la línea de media tensión «pese al grave riesgo que ello suponía», resalta la sentencia.
El juez considera que el accidente se produjo por el «grave incumplimiento y negligencia» con la que actuaron todos los acusados al permitir la realización de las obras sin adoptar las medidas de seguridad necesarias.
Se condena por estos hechos a los acusados a dos meses de multa con cuota diaria de seis euros por una falta de imprudencia con resultado de muerte y a seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros por un delito contra los derechos de los trabajadores.
No obstante, suspende la pena de prisión a B.Z.V. por dos años con la condición de que no delinca y a los otros tres acusados, por una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.