Centros de trabajo deberán contar con su Comité de Seguridad y Salud

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los empleadores tienen plazo hasta el 7 de junio para convocar a elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud, como parte de las disposiciones del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783.

Recordó que según establece el reglamento en mención los centros de trabajo con 20 o más trabajadores deberán contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Mencionó que el Comité de SST será conformado de forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.

Indicó que el número de personas del Comité SST debe ser no menor de cuatro ni mayor de 12, según lo acuerden el empleador y los trabajadores, considerando el nivel de riesgo y el número de trabajadores. Ellos deberán reunirse cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada de trabajo.

La CCL destaca que los propios trabajadores deberán elegir a sus representantes ante el Comité de SST o elegir al Supervisor de SST, en el caso de los centros de trabajos que cuenten con menos de 20 trabajadores.

Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un supervisor de SST o Subcomité, en función del número de trabajadores.

Requisitos del miembro de Comité

La Cámara de Comercio de Lima detalla que para ser integrante del Comité o Supervisor SST, se requiere ser trabajador del empleador, tener 18 años como mínimo y contar con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores designarán a sus representantes entre el personal de dirección o de confianza, es decir los gerentes, jefes, apoderados, abogados, contadores o quienes emitan informes para la toma de decisiones empresariales.

Por su parte, los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST. Los candidatos son propuestos por los propios trabajadores. La votación es secreta y directa.

La convocatoria para elegir a los representantes ante el Comité SST lo realiza el sindicato. Cuando no existe organización sindical, la convocatoria es realizada por el empleador.

La nominación de los candidatos se efectúa 15 días hábiles antes de la convocatoria, para conocer si cumplen los requisitos establecidos. El acto eleccionario constará en el acta respectiva.

El Comité SST estará conformado por el presidente (elegido por los demás miembros), el secretario y los demás integrantes, representantes del empleador y de los trabajadores.

El mandato de los representantes de los trabajadores es por un año como mínimo y dos años como máximo. Por su parte, los representantes del empleador ejercen el mandato por el plazo que el empleador determine.

Cabe mencionar que los miembros del Comité y Supervisor SST gozan de licencia remunerada hasta 30 días naturales por año, para la realización de sus funciones.

Responsabilidades

De acuerdo al reglamento de la Ley N° 29783, el Comité SST estará a cargo de aprobar el reglamento interno en STT, el cual podrá ser de manera física o virtual, así como aprobar el programa anual de STT y el plan anual de capacitación (cuatro capacitaciones al año).

Además, deberán asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, realizar inspecciones en las áreas operativas y administrativas, verificar que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones, llevar el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportar al empleador cualquier accidente o incidente peligroso, entre otras actividades.

La CCL recalcó que el incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, fijadas por los inspectores de trabajo. Además, podrá ser denunciado con penas desde dos hasta cinco años de prisión.

Fuente: www.surnoticias.com

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