Cuatro mutuas de accidentes de trabajo tendrán que devolver más de 27 millones de euros a la Seguridad Social. Así lo ha ordenado el Tribunal Supremo en cuatro recientes sentencias que ponen punto final a un trayecto judicial iniciado entre 2003 y 2004.
En las mismas se determina que Fraternidad-Muprespa, Universal, Ibermutuamur y Asepeyo no separaron convenientemente la financiación de dos de sus servicios. Por un lado, la gestión de las bajas laborales, su función primigenia como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, para la que cuentan con las cuotas de las empresas mutualistas. Por otro, el servicio de prevención de riesgos laborales, que solo se puede nutrir del patrimonio privativo de las mutuas.
La decisión del Supremo ha servido para avivar el viejo conflicto que dirimen las mutuas y las empresas de prevención de riesgos laborales (SPA) desde 1995. En esa fecha, las mutuas fueron autorizadas a prestar servicios de prevención de riesgos laborales de manera complementaria a su tarea original. Dos años después, con la aparición de las SPA, comienza la gresca. En ASPA, la asociación que agrupa a las entidades privadas, sostienen que las mutuas usan su patrimonio afecto a los fines de la Seguridad Social para «tirar precios, compensar pérdidas y favorecer a sus propias sociedades de prevención a través de préstamos».