Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

Decreto 1475/2015 (RIESGOS DEL TRABAJO): Modificación Decreto 717/1996

Boletín Oficial Decreto 1475/2015 modificatorio del Dto. 717/96

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 116.574/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, 472 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 915 de fecha 19 de octubre de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

Que con tal objetivo se pretendió avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema, con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas.

Que el marco normativo actual de riesgos del trabajo y la experiencia recogida en los años de gestión del sistema indican que resulta necesario impulsar la adecuación de la reglamentación en vigor en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas.

Que para atender a dichos propósitos, entre otras cuestiones, resulta apropiado promover la abreviación de plazos y agilizar el procedimiento recursivo.

Que otro aspecto a destacar por su relevancia, es la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico.

Que paralelamente, se estima necesario habilitar la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que éste así lo requiera. Ver más

Decreto 1588/2015 – Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

Decreto 1588/2015 –  Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe

SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 09 JUN 2015

VISTO:
El expediente N° 02001-0020350-9, del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual, el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- (Ley 11.291), solicita aprobación de la modificación del Estatuto; y
CONSIDERANDO:
Que, se adjunta nota en la que el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- solicitan la aprobación de la modificación del estatuto del citado Colegio;
Que, se agrega copia de Decreto N° 0601 del 28 de abril de 1999, certificada por Escribano, en el cual se aprueba el Estatuto de la Institución mencionada en el párrafo precedente;
Que, se anexa copia legalizada por escribano del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe — Distrito 1 — ley 11.291;
Que se anexa publicación en el Boletín Oficial de fecha 06 de mayo de 1999, del Decreto N° 0601 del 28/04/1999, en virtud del cual se aprueba el Estatuto que rige el colegio mencionado;
Que, se adjunta copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Ordinaria Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas en la que se aprueba la modificación del cuerpo legal que gobierna la Institución y su Anexo II, de fecha 16 de mayo de 203;
Que, luce adjuntado al presente, el proyecto de Estatuto sugerido;
Que el 20 de mayo de 2014 se dicta la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0155/14 mediante la cual se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de Fiscalía de Estado;
Que, por Dictamen N° 7219 de fecha 8 de octubre de 2014 el Inspector General de Personas Jurídicas, realiza las observaciones correspondientes;
Que el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, contesta las observaciones formuladas;
Que, luego, mediante Dictamen N° 7285 de fecha 28 de Octubre de 2014, la Inspección de Persona Jurídica, aconseja que, habiéndose cumplimentado con los requerimientos formulados, se apruebe la modificación estatuaria traída a consideración;
Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe -Distrito 1- (Ley 11.291), introducida por Asamblea de fecha -16 de mayo de 2013, el cual como Anexo Único forma parte del presente. Ver más

La Legislatura aprobó la Ley de Seguridad Eléctrica

Crea la figura del instalador electricista habilitado y registrado, quien en lo sucesivo será el encargado de garantizar la calidad y seguridad de las instalaciones públicas o privadas tanto en inmuebles como en la vía pública.

SE-APROBO-LA-LEY-DE-SEGURIDAD-ELECTRICA-WA0025

SE-APROBO-LA-LEY-DE-SEGURIDAD-ELECTRICA-WA0026

SE-APROBO-LA-LEY-DE-SEGURIDAD-ELECTRICA-WA0029

Concebida para velar por la seguridad y la integridad física de todas las personas, fue aprobada hoy la Ley de Seguridad Eléctrica, norma que regula, reglamenta y ordena el quehacer eléctrico de Córdoba y en cuya elaboración trabajó largamente el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos junto a un grupo de especialistas. Ver más

Separata AEA sobre la Resolución SRT 900/2015. Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Resolución SRT 900/2015 – Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas

Con respecto a la Resolución de referencia, la Asociación Electrotécnica Argentina, como ayuda desinteresada a los profesionales, técnicos y electricistas, ha redactado la siguiente separata de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364. Ver más

Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Boletín Oficial Resolución MTySS 270/2015: No Discriminación en las Ofertas de Empleo

Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos.

Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley N° 23.592 respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los desocupados.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación, a toda acción que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ha detectado situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de Empleo.

Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género, características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser detectados, restringidos y denunciados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular. Ver más