Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe
Capítulo VIII: Disposiciones Generales
Artículo 27- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.
Artículo 27 Decreto 396/2009- Facultase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de autoridad de aplicación, a dictar las resoluciones que estime menester para complementar y/o integrar otras cuestiones inherentes a la normativa específica, en aras de asegurar su regular cumplimiento.
Análisis: Las normas que hasta la fecha se han dictado en relación a los CMSyST son las siguientes: