Disposición SRT-GP 3/2020: Recomendaciones Especiales para Trabajadores en el Sector de Telecomunicaciones

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18459870-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

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Resolución SRT 29/2020: SARS-CoV-2. Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Resolución SRT 21/2020: Denuncia a la SRT de los trabajadores habilitados a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

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Resolución ARN 36/2020: Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública; el Procedimiento Interno P-NORM-01 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, Revisión 7; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 28/04, 67/04 y 173/19, el Expediente Electrónico N° EX-2018-05232347-APN-SNR#ARN, el IF-2019-107369461-APN-SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Directorio de la ARN (Acta N° 9/18) aprobó la Iniciativa Regulatoria 3/18 para elaborar la Norma “Sistema de gestión para la seguridad en las instalaciones y prácticas”, Revisión 0, con el objetivo de incorporar laexperiencia regulatoria nacional, considerar las nuevas recomendaciones internacionales e incluir los requisitos necesarios para cumplir con los compromisos asumidos en convenciones internacionales.

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Resolución CNTA 280/2019: Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-101901869-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236/16 se determinaron condiciones de trabajo para el personal ocupado en la actividad ARÁNDANO, en el ámbito de todo el país.

Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la modificación de las condiciones referidas en el párrafo precedente.

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Resolución SRT 13/2020: Manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

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