SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 ABR 2020
VISTO:
El Decreto N° 0347/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto referenciado se dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises; b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto; c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega (Artículo 1°);
Que habiéndose dispuesto que el uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón subsistirá mientras rija el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional, se omitió establecer la fecha de entrada en vigencia de la obligación impuesta, por lo que corresponde establecerla;
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