Murió en un accidente de trabajo y su familia deberá cobrar una doble indemnización

El hombre era empleado de una empresa y además trabajaba por su cuenta. En un fallo inédito, la Justicia también le ordenó a la compañía que lo empleaba que compense a sus familiares por los ingresos que percibía como trabajador independiente.

En un fallo inédito, la Justicia laboral condenó a una empresa a indemnizar a la familia de un empleado que murió en un accidente de trabajo. Pero eso no es todo. Además, los jueces ordenaron que la compañía les pague una compensación por los ingresos que el hombre percibía como autónomo.

La Sala Sexta de la Cámara Laboral consideró que â??si se trata reparar el daño producido por el accidente, es claro que no sólo deben computarse los ingresos que el actor percibía en su trabajo en relación de dependencia, sino los que ha dejado de percibir por su labor como trabajador autónomo».

De este modo, la viuda y los dos hijos â??menores de edad- de un empleado de la empresa Ferrovías que murió en un accidente de trabajo, deberán cobrar una doble indemnización de 633.282, pesos más intereses.

Los camaristas Ernesto Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que la pérdida de los ingresos que el hombre percibía en su segunda actividad como autónomo «es consecuencia inmediata de la muerte del trabajador». Por ello, consideraron que la compañía â??debe responder por elloâ??.

El fallo, además, volvió a declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que eximía al empleador de pagar una indemnización a sus empleados y limitaba esa reparación a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

El artículo 39 de la ley 24.557, «con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico excluye por voluntad legislativa la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes recurran al artículo 1113 del Código Civil», sostuvieron los jueces.

Ese artículo establece que «la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado».

«Es inaudito privar de reparación a los trabajadores que hubieren sufrido un daño derivado del riesgo o vicio de las cosas o de culpa o negligencia de quien, encuadrando en las disposiciones de la normativa genérica que impone el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, queda eximido de la misma por el hecho de ser empleados de la víctima», añadieron.

(Fuente: DyN)

Fuente: Diario Clarin

Ya es ley la norma que impide al empleador reubicar a un trabajador

La nueva norma permite a trabajadores reclamar que se retorne a la situación laboral anterior o una indemnización por despido. La modificación altera facultades del empleador.

Ley 26.088

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite a los trabajadores exigir judicialmente regresar a las condiciones de trabajo alteradas unilateralmente por el empleador.

La modificación entrará en vigencia en mayo próximo luego de que el Congreso sancionara la ley 26.088, que habilita a los trabajadores a reclamar que se retorne a la situación anterior, cuando se produzca una alteración de las condiciones de trabajo.

Ley 26.088
El nuevo artículo establece que el empleador puede realizar cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y cuando los mismos no importen:

– Un ejercicio irrazonable de esa facultad.
– No alteren las modalidades esenciales del contrato.
– No causen perjuicio material ni moral al trabajador.

En caso de que se produzca una alteración en las condiciones de trabajo, vedando las medidas dispuestas por el nuevo artículo, el trabajador tiene dos opciones:

– Considerarse despedido sin causa y reclamar la indemnización correspondiente o;
– Solicitar judicialmente permanecer en su puesto de trabajo, en cuyo caso la empresa debe mantenerlo en las condiciones pactadas originalmente hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

En el último supuesto, el reclamo judicial tramitará por la vía del juicio sumarísimo (que estipula plazos mucho más breves que un juicio común), debiendo el empleador mantener el statu quo del trabajador, hasta tanto no se dicte sentencia.

Críticas del sector empresarial
La polémica reforma recibió un duro cuestionamiento por parte del sector empresarial, quienes sostuvieron que la misma es arbitraria, restringe las facultades de organización y gestión empresariales, y va en contra de las necesidades de la empresa.

La ley avanza sobre las facultades del empleador, quien es el único que puede organizar económica y técnicamente la empresa y disponer en su caso los cambios que sean necesarios para la consecución del fin empresario.

La nueva norma preocupa a los empresarios, ya que podrían aumentar los juicios contra las compañías.

Por eso los empresarios reclamaron que se modifique la legislación para que la acción judicial entablada por el trabajador no origine el efecto de suspender los cambios en las condiciones de trabajo introducidos por el empleador que, como tales, generaron el conflicto.

Así, los empresarios sostienen que la demanda judicial funcionará como una suerte de amparo que le impedirá al empleador innovar, es decir, tomar decisiones que involucran cuestiones de organización y dirección de la compañía.

Finalidad de la norma
El abogado de la CGT Héctor Recalde, que preside la comisión de Legislación Laboral y defendió el proyecto en el recinto, aseguró que la intención de la iniciativa «es preservar sobre todo el puesto de trabajo.

Leer más: Empresas solicitan que se vete ley que imposibilita reubicar personal

Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Confirman el procesamiento de cuatro bomberos por una causa conexa a Cromañón

Están acusados del delito de negociaciones incompatibles con la función pública. Se sospecha que recomendaban asesorarse con determinadas empresas para obtener el certificado de habilitación. La medida, dictada por la sala V de la Cámara del Crimen, también alcanza a tres directivos de compañías de seguridad.

La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó los procesamientos por «negocios incompatibles con la función pública» del ex jefe de Bomberos de la Policía Federal, Alberto Corbellini, de tres agentes de esa fuerza y de tres presuntos directivos de empresas vinculadas a la seguridad, en el marco de una causa anexa a la tragedia de Cromañón.

Los imputados están acusados de participar de un circuito irregular de tramitación de certificados de bomberos para locales comerciales, en una causa anexa a la que se sustancia por la muerte de 194 personas en el boliche de Once.

Se trata del titular de Bomberos y de los integrantes de esa fuerza Marcelo Nodar, Marcelo Esnok y Gustavo Bravo y, por otra parte, de los supuestos directivos de las compañías Ipex y Bausis, Rubén Fuertes, Luis Peruca y Viviana Vigne.

La sala V de la Camara del Crimen ratificó la acusación que había elevado el ex juez de la causa Cromañon, Marcelo Lucini, que tiene penas que van de uno a seis años de prisión e inhabilitacion perpetua.

Fuente: Diario Clarin

Chile amplía su legislación sobre accidentes de trabajo

La actual normativa sólo contemplaba los siniestros que ocurrían durante el viaje entre el trabajo y la casa. La nueva ley abarca a los accidentes entre los trabajos que no corresponda al mismo empleador. Por otra parte un diputado chileno presentó un proyecto para que los nombres y fotos de personas imputadas no sean dados a conocer mientras no sean declarados culpables.

Fuente: www.diariojudicial.com

Los peligros de tener un calefón en el baño

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de dos mujeres, acusadas de ser responsables de la muerte de un menor que se intoxicó mientras se bañaba en el departamento de una vecina. La dueña del departamento y su hija habrían sido alertadas por la inquilina sobre la incorrecta ubicación del artefacto. A pesar del peligro, ambas imputadas dejaron que el artefacto siguiera funcionando en el baño.

Fuente: www.diariojudicial.com

El mobbing llegó a Entre Ríos

La Legislatura provincial aprobó una ley a favor de los trabajadores estatales y privados. Define como violencia laboral a cualquier ataque contra la integridad moral, física, sexual, psicológica o social. Prevé multas de entre 10 y 50 sueldos. Ante una denuncia la Dirección Provincial del Trabajo convocará a una audiencia entre las partes y luego tendrá un plazo de 48 horas para resolver.

Fuente: www.diariojudicial.com