Es el primer amparo sobre acoso laboral que se encuentra en trámite ante los estrados de la justicia del trabajo de la Provincia de Neuquén. La relación laboral es de índole pública.
Categoría: Judiciales
Reconocen que un trabajador contrajo cáncer en su trabajo
La Justicia de España reconoció que un trabajador murió de cáncer de pulmón por estar en contacto con derivados de hidrocarburos. La empresa y la mutual cuestionaron la calificación de enfermedad profesional, pero el juez lo rechazó. Según la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España cerca de 5 millones de trabajadores están expuestos a agentes cancerígenos.
Indemnizan a la familia de un trabajador del Hospital Muñiz
Norberto Mario Mondajer ingresó como cerrajero al Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco Muñiz el 30 de octubre de 1980. Tenía 26 años y una salud excelente. Con el tiempo sumó dos tareas: como camillero y como ordenanza en las áreas de limpieza. Pero en julio de 1999 contrajo «tuberculosis pulmonar multirresistente», ocasionada por una cepa de esa enfermedad que contrajo allí mismo. Murió el 14 de diciembre de ese año. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires acaba de ordenar que su familia sea indemnizada por daños y perjuicios.
En el hospital Muñiz se atienden pacientes que sufren enfermedades infectocontagiosas como HIV, hepatitis y tuberculosis. Se trata de un centro médico que debe tener un sistema de higiene y seguridad de excelencia. Sin embargo, Mondajer contrajo allí la cepa «multirresistente», que no puede ser combatida con tratamientos convencionales.
Murió a los 45 años, prácticamente solo, porque las características infectocontagiosas de su enfermedad (según detalla el fallo de primera instancia) no admitía la permanencia de familiares a su lado. Igual de solos e impactados quedaron su esposa y ama de casa, Carmen Beatriz Bottini, con 41 años y sus seis hijos: Alan, de un año, Natalia (5), María Belén (10), Jonathan (13), Carlos (18) y Vanesa (21).
El fallo obliga al Gobierno porteño a resarcir a la familia de Mondajer por los perjuicios sufridos por la pérdida humana, los daños morales y psicológicos sienta un precedente con base en tres fundamentos: demuestra que la higiene y la seguridad del hospital Muñiz son escasas; confirma lo que otros casos demos traron —la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo, en particular las limitaciones de las indemnizaciones—; y obliga el pago de la atención psicológica.
«La importancia del fallo radica en que confirma la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo», le explicó a Clarín el abogado de la familia, Carlos Mazzulla. «Hoy recibe más indemnización una persona que sufre un accidente en la calle, que un trabajador que muere a causa de una infección que contrae en su lugar de trabajo», detalló. Aunque para Mazzulla la innovación del fallo es que obliga al Gobierno porteño a pagar la terapia psicológica que la familia necesita para afrontar el trauma. Y el informe del experto, que «demuestra que las malas condiciones edilicias y de prevención de enfermedades profesionales del hospital Muñiz».
6/6/2006 (Clarín)
Con el casco duele menos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca le atribuyó un 20 por ciento de responsabilidad a un motocilicista por no usar el casco en el choque que lo tuvo como protagonista. Si bien la responsabilidad del accidente fue del demandado, los jueces afirmaron que hubo culpa de la víctima en las lesiones que sufrió ya que de haber usado el casco, no las hubiera padecido.
La velocidad le hizo perder la cabeza
La Cámara Civil condenó a una mujer que explotaba una pista de karting a indemnizar a la actora con $124.400 por el accidente que sufrió cuando su pelo se enganchó en una rueda del vehículo y perdió entre el 60 y 70 por ciento del cuero cabelludo. El tribunal entendió que no se cumplieron las normas de seguridad que esa actividad requería.
Accidente para dos
La Cámara Civil distribuyó responsabilidades entre un motociclista y el conductor de un automóvil por el accidente de tránsito que protagonizaron. El tribunal entendió que el actor infringió la prioridad de paso y omitió la presencia de un reductor de velocidad, mientras que el demandado cometió un exceso de velocidad que le impidió detener la marcha.