La Cámara Civil condenó a la provincia de Buenos Aires y al conductor de un camión de bomberos a indemnizar a los padres de un menor que fue embestido por el vehículo en una calle de arena de Costa del Este. El tribunal señaló que el conductor circulaba con exceso de velocidad y con las cubiertas en mal estado por lo que le atribuyeron el 90 por ciento de la responsabilidad. Sin embargo los jueces también culparon a los padres por la insoslayable responsabilidad que incumbe a la guarda de un menor de tan corta edad.
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La Audiencia culpa en parte al fallecido en un accidente laboral
La Audiencia Provincial de Cádiz ha rebajado un 20% la indemnización que fueron condenados a pagar, como responsables de un accidente laboral mortal, siete responsables de la obra en la que falleció electrocutado un trabajador. La nueva sentencia sobre el caso, que revoca parcialmente una anterior, considera que del accidente fueron culpables los condenados (un constructor, tres arquitectos, una aparejadora y dos encargados de obra) debido al incumplimiento de las normas de seguridad en la obra en la que se produjo el siniestro. Pero también estima la resolución que la víctima tuvo en parte la culpa debido a su conducta, por lo que decide disminuir la indemnización que fijó el juez de lo Penal.
El accidente ocurrió en noviembre de 1999 en una finca de San José del Valle en la que una constructora estaba ampliando una nave. Sobre la obra pasaban unos cables eléctricos que soportaban una tensión de 16.000 voltios. Esa línea tenía que haber sido inutilizada antes de ser iniciada la obra, según explican los hechos probados de las dos sentencias. Pero no fue así. Cuando Antonio Quiñones, oficial de primera, se encontraba manipulando una gavilla de hierro durante los trabajos de enfoscado de una fachada de la nave, recibió una descarga que le produjo la muerte por electrocución. Tenía 47 años, estaba casado y era padre de tres hijos de corta edad.
La viuda del trabajador renunció a ejercer acciones penales y civiles al haber sido indemnizada conjuntamente por la compañía de seguros de la empresa constructora, la propia constructora (en nombre de sus empleados) y los arquitectos.
El caso fue juzgado el año pasado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez. La sentencia, dictada por el magistrado Manuel Buitrago, condenó a siete responsables de la obra porque consideró que incumplieron su obligación de dejar sin tensión la línea eléctrica y facilitar así un entorno de trabajo con las mínimas condiciones de seguridad.
El juez destaca en la sentencia que le resultó «curioso» que buena parte del juicio estuviese dedicado a discutir si la gavilla que cogió el trabajador fallecido era adecuada. Esto es, si la culpa del accidente fue del propio trabajador. Y anota el magistrado: «Resulta irrelevante la conducta de la víctima a causa de su propia imprudencia profesional derivada de su habituación al riesgo, pues por encima de ello está la obligación del empresario (y su personal con facultades de dirección) de cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad, medidas éstas que, como viene razonándose, con relación a la línea aérea de media tensión simplemente no existían».
La sentencia sobre el caso dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, de la que ha sido ponente la magistrada Lourdes Marín, defiende ahora otra posición. Dice que el accidente lo provocó «la desidia, dejadez e incumplimiento de las normas de seguridad» y culpa de ello a los condenados. Pero afirma también que está acreditado que «el trabajador tomó una gavilla de seis metros pese a que se habían hecho de tres metros y que ello pudo ser la causa del accidente». Por lo que, agrega el tribunal, si bien no se comparte que exista culpa exclusiva de la víctima», ya que no era al trabajador a quien correspondía «adoptar la decisión de dejar inutilizada la energía, sí ha podido influir directamente en dicho resultado la conducta del trabajador, lo que en todo caso determina una concurrencia de culpas».
De acuerdo con ese criterio, el tribunal considera que la intervención de la víctima influyó en el resultado del accidente pero no de forma «determinante ni relevante», sino «en un 20%», que es el porcentaje que, por tanto, estima que debe disminuir la indemnización fijada en la sentencia.
La primera sentencia no sólo fue recurrida por la defensa de los procesados. La Fiscalía también presentó un recurso. La Audiencia lo estima en parte al aumentar de un año de prisión a un año y medio la pena que fue impuesta a cinco de los siete condenados.
Ratifican la condena a Guardian por la muerte por amianto de un trabajador
El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en noviembre de 2005 condenó a la empresa Guardian de Llodio a abonar 123.000 euros por la muerte de Miguel Macías tras haber contraído asbestosis, una enfermedad similar al cáncer de pulmón, provocada por el contacto con amianto.
El trabajador falleció en julio de 2003. Su familia inició entonces un procedimiento judicial que le llevó a demandar a esta firma, dedicada a la fabricación de vidrio, por no contar con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la salud del empleado. La primera resolución del Juzgado de lo Social de Vitoria, en octubre de 2004, condenó a Guardian a abonar 123.000 euros a la familia por no ofrecer protección a los trabajadores que se mantenían en contacto con los rodillos protegidos con amianto frente a la volatilización de este material.
Un año después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó a Guardian en una sentencia que ahora ratifica el Supremo y contra la que no cabe recurso. Además, el pasado mes de junio, la Seguridad Social reclamó a Guardian 190.000 euros por vía administrativa para incrementar en un 35% las pensiones que el trabajador percibió mientras vivió y las que cobra su viuda desde su fallecimiento.
La familia mostró ayer su satisfacción por la decisión. «Ha quedado demostrado que las cosas no se han hecho bien, pese a que incluso hubo una inspección de Osalan que no detectó irregularidades en el año 2003», señalaron. Otros dos trabajadores de Guardian han iniciado procesos judiciales similares contra la empresa llodiana por el mismo motivo.
El Tribunal Supremo ratificó la existencia de amianto en la factoría y que el fallecido había estado en contacto con este material aislante. Asimismo, quedó demostrado que Guardian tampoco había adoptado medidas de seguridad, como el uso de mascarillas, ni había impartido cursos a los trabajadores ni difundido información sobre los riesgos del amianto.
MARTA PECIÑA/LLODIO
Lo indemnizan por intoxicación aguda con gas sulfúrico
La Cámara Civil condenó a la firma Cattorini Hnos. S.A.I.C.F.I. a pagarle a un empleado la suma de 18 mil pesos por un accidente laboral. El actor, que se desempeñaba como chofer de autoelevadores, sufrió una intoxicación aguda por inhalar gas sulfúrico mientras trabajaba dentro la fábrica de la demandada. El tribunal reconoció los daños y perjuicios, pero destacó que el actor tenía permanentes crisis asmáticas antes del accidente.
Condenan a un consorcio por no tener iluminados los pasillos
La Justicia de Bahía Blanca condenó al consorcio de un edificio de esa ciudad a indemnizar con más de $10.000 a una mujer (no era propietaria), que se cayó por las escaleras y sufrió daños. El tribunal sostuvo que la escalera, en las condiciones en que estaba, era una cosa riesgosa. La demandada sostenía que había culpa de la víctima, porque bajó las escaleras apurada y sin tantear la pared. La juez de primera instancia sostuvo que había culpa concurrente.
Lo atamos con alambre
La Cámara Civil condenó a un consorcio a indemnizar a un plomero por los daños sufridos cuando se le cayó una mocheta sobre el brazo izquierdo mientras trabajaba. El Tribunal le atribuyó el 90 por ciento de la responsabilidad al consorcio y el 10 restante al actor porque tuvo una deficiente actitud asumida en la emergencia.