Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 164 es otra rareza en materia de protección contra incendio del decreto 351/79. En general no tiene grandes errores pero su aplicabilidad es muy limita como pasaremos a explicar.

Artículo 164. — En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:

Análisis: De acuerdo al texto introductorio este artículo sólo se aplica a las empresas comprendidas o alcanzadas por la Ley nacional 13.660 y no a todos las empresas comprendidas en la generales del Decreto 351/79, que es lo que sería más lógico de acuerdo al espíritu de la norma. Es un artículo limitado a un grupo de empresas que se especializan precisamente en el tema de combustibles y cuya normativa (ley 13.660) es mucho más amplia y específica que éste conjunto limitado a sólo seis requisitos.
Personalmente creo que hubo un error al escribir la introducción del artículo y estoy convencido que la idea era establecer que en las empresas que tengan combustibles líquidos inflamables, además, de cumplir con la ley 13.660 en caso de ser alcanzadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos. Pero bueno. No lo dice, es sólo mi interpretación del tema. Ver más

Análisis del Artículo 162/163. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 162 es otro de los tantos que son inentendible por donde se lo lea. Cuando a veces los que somos docentes nos quejamos que los actuales alumnos les cuesta expresarse en forma escrita, con esto caemos en la cuenta que los de antes tampoco sabían escribir muy bien, y se supone que eran profesionales reconocidos redactando una normativa legal de avanzada.

Artículo 162. — En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles,…

Análisis: Esta primera parte del artículo es impecable técnicamente hablando. No hay mucho que analizar dada la claridad de su redacción. No puede haber ningún tipo de fuente de calor, ni permanente, ni transitoria, ni eventual, y hay que desarrollar un plan de prevención para que tampoco éstas sean del tipo accidental. Ver más

Análisis del Artículo 160. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Capítulo 18 sobre Protección contra Incendios es otro de los temas regulados en el Decreto PEN 351/79 que se encuentra muy desactualizado por el avance que ha tenido el conocimiento y la tecnología en los últimos 40 años.

El artículo que se analizará a continuación es una de los tantos artículos multitemas que existen dentro de la norma citada.

Artículo 160. — La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son:

1. Dificultar la iniciación de incendios.
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción. Ver más

Análisis de los Artículos 152/157/158. Trabajos de Soldadura y Corte. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Decreto PEN 351/79 es viejo, técnicamente hablando, está desactualizado en muchos de los temas que regula, y además, adolece de contradicciones y errores, pero que siguen estando vigentes dada la poca importancia que tiene la aplicación de las normas legales en la Argentina.

Un Capítulo que llama la atención es el 17 que se denomina «Trabajos con Riesgos Especiales». El mismo es una colección de temas que nada tienen de especial y que llevan casi 40 años sin que hayan sido ampliados o actualizados. En algunos casos, sólo hay un artículo por tema.

Dentro de este capítulo hay un tema que tiene un nivel muy pobre de desarrollo pese a la importancia y peligrosidad que presenta dentro de la actividad industrial, y es precisamente el tema de Trabajos de Soldadura y Corte.

Con los siguientes tres artículo tendremos que arreglarnos en la práctica cotidiana para implementar una serie de requisitos con el objetivo de evitar incendios y/o explosiones, y la muerte de los trabajadores en el desarrollo de lo que se da por llamar «Trabajos en Caliente».

Artículo 152. — En los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte se asegurará una adecuada ventilación e iluminación. Asimismo se tomarán las medidas de seguridad necesarias contra riesgo de incendio. Ver más

México: 27 muertos tras explotar un mercado de pirotecnia

El incidente se produjo en mercado de pirotecnia de San Pablito, ciudad de Tultepec. Además se registraron 60 heridos. Los bomberos no pueden acercarse a la zona.

Este martes, en la ciudad de Tultepec, México se produjo un fortísimo incendio en el Mercado de Pirotecnia de San Pablito. Del incidente resultaron 27 víctimas fatales y más de 60 heridos. Ver más

Cuatro imputados por la explosión en El Tordillo

Por el accidente ocurrido en yacimiento de Tecpetrol que se cobró la vida del soldador Cristian Gutiérrez hoy formalizaron la investigación en contra de cuatro encargados de seguridad imputados por «homicidio culposo y lesiones graves culposas en calidad de coautores». Para los imputados, «había intereses superiores de no parar la planta».

Esta mañana se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de apertura de investigación por la trágica explosión que dejó como saldo lamentable la muerte de Cristian Gutiérrez. el pasado 27 de agosto de 2015, en la planta «La Petisa», yacimiento «El Tordillo» de Tecpetrol. Ver más