Padre e hijo sufrieron graves quemaduras en taller mecánico

Las víctimas, de 36 y 70 años, fueron derivadas al Heca con asistencia respiratoria. El más joven sufrió quemaduras en el 60 por ciento de su cuerpo y su papá en el 40 por ciento

El frente del taller mecánico donde ocurrió el hecho. (Foto: Captura Google Street View)

Dos hombres, padre e hijo, sufrieron quemaduras en la mañana de este lunes, cuando trabajaban en un taller mecánico ubicado en Marcos Paz al 4000. Según testimonios de vecinos a los médicos del Sies que actuaron en el lugar, soldaban un tanque cuando se produjo una deflagración, es decir, una combustión rápida con llamas sin explosión. Ver más

Explosión en el Aeropuerto de El Calafate

Ocurrió en la madrugada de este miércoles. La explosión de una caldera causó daños e hirió a un trabajador que fue llevado al hospital. Intervinieron los Bomberos de la PFA. Está cortado el suministro de gas en todo el aeropuerto.

El aeropuerto de El Calafate es protagonista de un nuevo incidente, cuando esta madrugada se produjo la explosión de una caldera, lo que causó destrozos y heridas a un trabajador, que resultaron de carácter leve. Ver más

Un obrero murió decapitado al explotar la caldera de un camión

Saltó la tapa de la caldera con mucha presión y decapitó al trabajador. Tenía 31 años

Un obrero murió decapitado por la explosión de la caldera de un camión vial que se usa para pintar las líneas de la carpeta asfáltica de la ruta 5, en Villa General Belgrano, situada a 80 kilómetros al sur de la capital cordobesa, informaron fuentes policiales. Ver más

Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 164 es otra rareza en materia de protección contra incendio del decreto 351/79. En general no tiene grandes errores pero su aplicabilidad es muy limita como pasaremos a explicar.

Artículo 164. — En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:

Análisis: De acuerdo al texto introductorio este artículo sólo se aplica a las empresas comprendidas o alcanzadas por la Ley nacional 13.660 y no a todos las empresas comprendidas en la generales del Decreto 351/79, que es lo que sería más lógico de acuerdo al espíritu de la norma. Es un artículo limitado a un grupo de empresas que se especializan precisamente en el tema de combustibles y cuya normativa (ley 13.660) es mucho más amplia y específica que éste conjunto limitado a sólo seis requisitos.
Personalmente creo que hubo un error al escribir la introducción del artículo y estoy convencido que la idea era establecer que en las empresas que tengan combustibles líquidos inflamables, además, de cumplir con la ley 13.660 en caso de ser alcanzadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos. Pero bueno. No lo dice, es sólo mi interpretación del tema. Ver más

Análisis del Artículo 162/163. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 162 es otro de los tantos que son inentendible por donde se lo lea. Cuando a veces los que somos docentes nos quejamos que los actuales alumnos les cuesta expresarse en forma escrita, con esto caemos en la cuenta que los de antes tampoco sabían escribir muy bien, y se supone que eran profesionales reconocidos redactando una normativa legal de avanzada.

Artículo 162. — En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles,…

Análisis: Esta primera parte del artículo es impecable técnicamente hablando. No hay mucho que analizar dada la claridad de su redacción. No puede haber ningún tipo de fuente de calor, ni permanente, ni transitoria, ni eventual, y hay que desarrollar un plan de prevención para que tampoco éstas sean del tipo accidental. Ver más

Análisis del Artículo 160. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Capítulo 18 sobre Protección contra Incendios es otro de los temas regulados en el Decreto PEN 351/79 que se encuentra muy desactualizado por el avance que ha tenido el conocimiento y la tecnología en los últimos 40 años.

El artículo que se analizará a continuación es una de los tantos artículos multitemas que existen dentro de la norma citada.

Artículo 160. — La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son:

1. Dificultar la iniciación de incendios.
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción. Ver más