Los trabajadores motorizados «que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia» tendrán derecho a percibir del patrono, una vez al año, los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos.
Caracas.- La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), suscrita el 30 de abril por el Presidente Hugo Chávez, tiene consideraciones especiales para quienes laboran como motorizados.
El artículo 283 de la citada ley señala que los trabajadores motorizados «bajo dependencia o por cuenta propia» que operen como mototaxistas, repartidores, mensajeros o en actividades similares, «estarán protegidos por las disposiciones de esta Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios y propietarias del vehículo en el que realizan sus actividades.
Destaca en el texto legal lo que se indica con respecto al mantenimiento del vehículo de estos trabajadores.
«El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio».
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