Una trabajadora de Cipolletti sufrió un accidente con una máquina para empanar milanesas y ese episodio le dejó una incapacidad en la mano derecha.
Sin embargo, este episodio no fue un hecho común y corriente, ya que la mujer no contaba con los mínimos derechos que una trabajadora precisa. No tenía ART, no estaba registrada y cobraba menos de lo que establecía la escala salarial.
Por todo ello, la mujer promovió dos juicios: en el primero tendrán que indemnizarla por la falta de cobertura y en el segundo por el despido.
La mujer de 45 años consignó en las demandas que se desempeñaba de manera informal para un comercio que vendía milanesas caseras. El negocio funcionó en distintos locales.
La trabajadora contó que se encontraba elaborando milanesas en la máquina de empanar, que el artefacto se trabó y en consecuencia su mano derecha quedó atorada. Terminó con traumatismos en algunos dedos y con un porcentaje de incapacidad laboral.
Un compañero de ella la asistió y la llevó al hospital. Durante el juicio ese testigo corroboró además que la máquina funcionaba mal, que no habían recibido capacitaciones ni elementos de seguridad. Tampoco contaban con ninguna aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
En esa primera demanda, el tribunal condenó a los dueños del comercio a abonarle a la mujer la suma de 1.392.204 de pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, derivada de un accidente de trabajo.
En el segundo juicio, la trabajadora reclamó por las circunstancias de su contratación. No estaba registrada y le pagaban entre 350 y 400 pesos por día, muy por debajo de la escala salarial estipulada para el rubro.
Ese fallo terminó con una condena para los dueños por la suma de 211.966 pesos más intereses en concepto de diferencias salariales adeudadas, integración mes de despido, vacaciones proporcionales y otros cuatro rubros indemnizatorios previstos en las leyes laborales.