Berazategui. Rigolleau: un obrero muere en otro crimen laboral y su familia exige justicia

Elvio Dalto falleció luego de que una carga de arena cayera donde estaba trabajando. Ya hubo otro caso similar en 2020. Desde el sindicato denuncian que la empresa y la justicia quieren acusar a dos de sus compañeros por la muerte.

Hace pocos días la fábrica Rigolleau (fabricante de envases de vidrio) volvió a ser protagonista de un crimen laboral. Elvio Dalto falleció tras la caída de un cargamento de arena. La gerencia de la empresa buscó continuar con el trabajo normalmente.

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Murió por la explosión de una garrafa cuando reparaba un aire acondicionado

La víctima fatal fue identificada como Luciano Fraire, de 42 años. Por el estallido, había sufrido traumatismo de cráneo grave y lesiones en sus brazos.

Un hombre murió este miércoles tras estallar una garrafa de gas de refrigeración cuando se encontraba realizando un trabajo en una casa de barrio Villa Revol de la ciudad de Córdoba.

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Por un accidente, 90 obreros fueron intoxicados con amoníaco en un frigorífico porteño

El grave episodio ocurrió en el barrio de Barracas y obligó a evacuar a unos 300 vecinos y seis manzanas

Unos 90 operarios sufrieron “dificultades respiratorias” y 17 de ellos debieron ser internados para su atención médica a raíz de un escape de amoníaco en un frigorífico ubicado en el barrio porteño de Barracas. Se debieron cortar dos cuadras a la redonda como medida preventiva y se evacuaron 300 personas, informaron fuentes policiales y del Same.

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Reconquista: tres menores heridos tras un experimento en clases

Ocurrió durante la tarde en el Colegio San José de Reconquista. Los alumnos pertenecen al nivel primario y estaban participando de una clase de tecnología

Sucedió en la tarde del lunes 4 de diciembre de 2023, mientras los alumnos realizaban un experimento de alcohol, algodón y fuego. Una niña de 10 años junto a otros dos menores de 10 y 11 compartían una clase de Tecnología del nivel primario de la histórica escuela de la ciudad de Reconquista.

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Resolución SRT 62/2023: Protocolo de Evaluación a Distancia de la Salud Mental

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

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Resolución SRT 61/2023: Medidas de Seguridad en Alturas

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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