Joven operario rural perdió una de sus manos cuando operaba una tolva

El muchacho se encontraba operando una maquinaria sinfín, conocida como chimango de tolva agrícola, cuando en un momento dado, se produjo la amputación. Ocurrió en un establecimiento rural del ejido de Colón.

Un muchacho de 28 años, el cual desempeña tareas en el establecimiento rural de su suegro, sufrió la amputación de su mano izquierda en momentos en que se encontraba operando una maquinaria sinfín, conocida como chimango de tolva agrícola. Seguir leyendo Joven operario rural perdió una de sus manos cuando operaba una tolva

Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Boletín Oficial Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

ANEXOS

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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Que según lo dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo 43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de aplicación.

Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.

Que en dicho proceso de revisión se produjeron aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.

Que las valiosas contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.

Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció las actividades reservadas de los alcances del título y definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las propuestas de revisión. Seguir leyendo Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Explotó un camión de YPF y dos trabajadores resultaron heridos

La explosión se sintió en distintos puntos de Neuquén, por lo que muchos vecinos se alarmaron.

Un camión cisterna, perteneciente a una empresa contratista de YPF, explotó en el depósito ubicado en Beltrán al 3500, y dejó como saldo a dos personas heridas.

Según la información difundida por el Director de Bomberos de Neuquén, comisario Andrés Bengolea, dos operarios se encontraban realizando reparaciones en uno de los tanques de los camiones cuando este explotó. «Aparentemente, el camión no estaba bien ventilado y eso fue lo que provocó la explosión», explicó Bengolea en diálogo con LU5 AM600, quien agregó que la situación fue controlada. Seguir leyendo Explotó un camión de YPF y dos trabajadores resultaron heridos

Explosión en Altos Hornos de México deja cuatro heridos

Dos de los heridos fueron trasladados a Monterrey y su pronóstico es reservado; dos trabajadores más fueron atendidos por quemaduras en el rostro, en el IMSS de Monclova

Una fuerte explosión en Altos Hornos de México, en Monclova, Coahuila, dejó un saldo de cuatro trabajadores heridos, dos de ellos, los más afectados, reciben atención en especializada en Monterrey, Nuevo León. Seguir leyendo Explosión en Altos Hornos de México deja cuatro heridos

Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Boletín Oficial Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16556999-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 240 de fecha 08 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587, por su parte, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 42/2018: Manipulación o desplazamiento en obras de construcción de bolsas de cemento de peso superior a los 25 Kg.

Obrero cayó al vacío y falleció en un corralón de avenida Almirante Brown

El sujeto habría estado trabajando en el techo del edificio, cuando cayó desde una altura de 10 metros.

Un trabajador mayor de edad cayó al vacío mientras realizaba sus labores durante la tarde de hoy, alrededor de las 17.50, en un corralón ubicado en avenida Almirante Brown de San Salvador de Jujuy. El hecho ocurrió en pleno salón de ventas del comercio, por lo que el lugar tuvo que suspender la atención al público de inmediato. Seguir leyendo Obrero cayó al vacío y falleció en un corralón de avenida Almirante Brown

Explosión en Sierra Grande: la enfermera se encuentra en terapia intensiva

SIERRA GRANDE. Tiene quemaduras en manos, cara y una pierna. Fue trasladada esta mañana al hospital de Viedma.

La enfermera Patricia Soto, que esta mañana sufrió quemaduras tras una explosión en el CAPS, Centro de Atención Primaria de Salud del barrio Industrial, se encuentra en terapia intensiva, estable, y por ingresar al quirófano. Seguir leyendo Explosión en Sierra Grande: la enfermera se encuentra en terapia intensiva

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco.

Boletín Oficial Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16322414- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a su autorización para la venta y uso, los productos son evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas”, adoptado por el 123º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), noviembre de 2002.

Que la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, fijando el valor de CINCO PARTES POR MILLÓN (5 ppm) para Diclorvós (DDVP) en granos almacenados destinados al consumo.

Que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el Diclorvós (DDVP) por la mencionada resolución son superiores a los establecidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.

Que la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a TREINTA Y CINCO (35) días. Seguir leyendo Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Hombre murió tras ingerir formol en su trabajo pensando que era agua

La víctima tenía 61 años y se desempeñaba como carnicero en un supermercado barrial. Fue derivado al Hospital Militar, pero falleció.

El hecho ocurrió en el supermercado barrial “La Ranita”, ubicado en Camino Domingo Arena. Seguir leyendo Hombre murió tras ingerir formol en su trabajo pensando que era agua