Sin red

La reactivación económica ha vuelto a dejar en evidencia la desprotección de los trabajadores. Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en los primeros nueve meses del año pasado los accidentes laborales aumentaron un 18,3 por ciento respecto del mismo período de 2002, sin contar a los empleados en negro. Más del doble de lo que creció la economía. Durante 2002 habían disminuido debido a la recesión, pero volvieron a repuntar por la recuperación de la construcción y la actividad agrícola, dos sectores con elevados índices de siniestralidad. El aumento de las horas de trabajo y la falta de medidas de seguridad son las causas principales que explican el incremento de los accidentes. Cuando entró en vigencia el sistema actual de cobertura en 1996, el 97 por ciento de las empresas declaró no cumplir con la ley de higiene y seguridad. Desde entonces se sucedieron varios planes de regularización, pero los resultados fueron escasos. El gerente de control y prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) afirmó a Cash que â??los accidentes crecen porque las empresas siguen sin cumplirâ??. Mientras tanto, el Gobierno y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) deslindan su responsabilidad por la falta de control.

La ley de Riesgo de Trabajo obliga a los empresarios a garantizar la seguridad laboral, pero resulta contradictoria porque en uno de sus artículos los declara prácticamente inimputables por los incumplimientos salvo que se pruebe que existió la intención de dañar al empleado accidentado. En el resto de los casos, la ART contratada por la empresa es la que debe responder cuando se produce un accidente. Por lo tanto, el empleador no se preocupa por cumplir las normas indispensables de seguridad.

A las ART la ley también les exige realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones de trabajo. Sin embargo, la fuerte competencia desplegada en el mercado llevó a las aseguradoras a ofrecer precios bajos y laxitud en los controles para ser contratadas por empresas que tenían avidez por bajar sus costos. Cuando se diseñó el sistema, funcionarios públicos y analistas privados afirmaron que los empleadores deberían destinar cerca de un 3 por ciento de la nómina salarial a las ART para afrontar los costos derivados de los accidentes. Pero el libre mercado se impuso y no hubo un precio mínimo basado en criterios técnicos. Las aseguradoras compitieron por precio y el costo promedio de los primeros siete años del sistema fue de apenas 1,6 por ciento de la nómina salarial. Muchas ART no pudieron garantizar el servicio con precios tan bajos. Así fue como de las 45 aseguradoras que comenzaron hoy sólo quedan 26.

Además de bajar los precios, las ART redujeron los controles y las actividades de prevención argumentando que no estaban en condiciones de monitorear a las 470 mil empresas que habían contratado sus servicios. Para intentar regularizar la situación, la SRT emitió en diciembre de 2000 una resolución a la medida de las aseguradoras, a través de la cual se creó un registro de â??Empresas Testigoâ?? conformado por compañías que tuvieran más de 50 trabajadores y una siniestralidad superior al 10 por ciento del promedio de su sector. Sobre ese grupo se decidió aplicar un programa de seguimiento para reducir la siniestralidad. Así el universo a monitorear en forma permanente quedó reducido a 3416 empresas, menos del 1 por ciento del total.

En la Superintendencia aseguraron a Cash que eso no implica desatender a las otras empresas, pero en los hechos el seguimiento de las demás compañías aseguradas se redujo a recomendaciones generales, oferta de materiales educativos y disposición de una línea 0800 de asesoramiento. El desentendimiento fue tan pronunciado que las ART solicitaron realizar los exámenes médicos obligatorios sólo a los empleados del grupo testigo. El pedido fue rechazado, pero los exámenes médicos nunca alcanzaron ni siquiera al 20 por ciento de los casi 5 millones de empleados. La falta de control también se evidencia en el número de inspectores. En España hay uno cada 10 mil trabajadores, mientras que algunas ART locales tienen un inspector cada 100 mil trabajadores o más.

Otra forma de bajar costos fue recortando prestaciones para las víctimas de accidentes y/o enfermedades profesionales. El caso de las indemnizaciones es el más claro. Según el decreto 1278/2000, la familia de un trabajador muerto puede recibir hasta 180 mil pesos, pero obtener ese máximo es casi tan difícil como ganar la lotería. El promedio indica que las familias de los fallecidos obtuvieron 84.034 pesos durante 2002 y los que sufrieron incapacidades graves apenas 48.951 pesos, cifras que suelen prorratearse en cuotas cercanas a los 500 pesos mensuales. En la justicia civil los juicios por accidentes o muertes suelen obtener sentencias favorables por cifras que superaron varias veces el millón de pesos, pero para poder recurrir a ese ámbito el trabajador tiene que pedir la inconstitucionalidad de la ley de Riesgo de Trabajo argumentando que bajo el Código Civil hubiera recibido una indemnización mayor.

En el caso de las enfermedades profesionales lo que llama la atención es su desaparición. En los primeros nueve meses de 2003 apenas el 1,25 por ciento de los siniestros fueron enfermedades, de los cuales el 80 por ciento son casos de hipoacusia cubiertos por un fondo especial conformado en 1997 con los recursos que los trabajadores venían aportando a un seguro de vida colectivo. Según las estadísticas, en los trabajos no hay más saturnismo, brucelosis, silicosis, dermatitis y fibrosis pulmonar, pero los trabajadores se siguen enfermando. Lo que sucede es que las ART no reconocen las enfermedades, pues al no haber relevamiento de agentes de riesgo argumentan que el trabajador pudo haberse contagiado fuera de su lugar de trabajo.

El trabajador tiene la opción de apelar a comisiones médicas jurisdiccionales, pero la falta de información hace que en la mayoría de los casos los enfermos terminen recurriendo a hospitales públicos u obras sociales. En la industria molinera la desprotección alcanzó tal magnitud que el sindicato creó una Unidad Operativa Médico Asistencial para asesorar a los trabajadores cuando apelan ante las comisiones médicas. Carlos Barbeito, secretario general de la Unión Obrera Molinera, afirmó a Cash que â??creamos la unidad porque muchos compañeros sufrieron hernias de disco en su trabajo y la ART rechazó los reclamos con el argumento de que era un problema congénitoâ??.

Para revertir la situación el Estado debería ejercer su poder de policía obligando a las empresas a cumplir con la ley de seguridad e higiene. Hasta noviembre de 1999 ésa era una responsabilidad de la Nación, pero desde la firma del Pacto Federal del Trabajo son las provincias las encargadas de hacer cumplir la ley bajo su jurisdicción. Según Rubén Delfino, gerente de la SRT, â??las provincias no cuentan con la cantidad de personal necesario ni idóneo para realizar esa tareaâ??. La Nación tiene la posibilidad de ejercer un control indirecto obligando a las ART a presionar a las empresas para que cumplan con la ley, pero hasta el momento la SRT no logró ningún resultado que haya servido para mejorar la prevención y hacer disminuir el número de accidentes. Las ART sostienen que ellas pueden asesorar, pero no obligar a las empresas a cumplir con la ley. Mientras tanto, los trabajadores continúan expuestos por la falta de prevención. En las actuales circunstancias pareciera ser más sencillo y económico discutir la indemnización con la víctima que prevenir el accidente.

Por Fernando Krakowiak

Fuente: www.pagina12.com.ar

Fallo en contra del pago en cuotas por las ART

La Corte Suprema emitió otra sentencia cuestionando la Ley de Accidentes de Trabajo que creó las ART. En este caso, sostiene que las indemnizaciones por esa vía no deben hacerse en cuotas.

En otro fallo de influencia sobre el régimen laboral vigente, la Corte Suprema de Justicia avaló ayer un fallo en segunda instancia que considera inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. Si bien el pronunciamiento se refiere al caso del taxista Juan Antonio Milone, víctima de una minusvalía del 65 por ciento que incluye la pérdida de visión del ojo izquierdo, resulta un precedente de vital importancia para otros casos similares en los que la ART opta por fragmentar el pago reparatorio. El dictamen de ayer se enmarca en una serie de opiniones adversas de los cortesanos hacia el sistema que en la década pasada delegó en las administradoras de riesgos de trabajo la responsabilidad de compensar a un empleado víctima de un accidente en su ámbito de trabajo.

Hace pocas semanas, la Corte también había fallado en contra del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que impedía al beneficiario de una indemnización reclamar una mejora por la vía de una acción civil contra su empleador. El máximo tribunal del país también transfirió este tipo de demandas del fuero penal al laboral, lo que de hecho permitiría agilizar enormemente la resolución de las causas laborales.

Con la disidencia de Augusto Belluscio y Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron ayer en contra del artículo 14 de la norma de ART, que habilita el pago de una â??rentaâ?? en lugar de un pago único para aquellos casos de incapacidades superiores al 20 por ciento e inferiores al 66 por ciento.

Estos jueces consideraron que el artículo aludido resulta â??incompatibleâ?? con el â??principio protectorioâ?? de los derechos laborales consagrados en el 14 bis de la Constitución Nacional; que limita la libertad del beneficiario a proyectar su propia vida disponiendo del dinero que le corresponde por ley y lo juzgaron â??discriminatorioâ??, ya que quienes sufren una minusvalía inferior al 20 por ciento sí son acreedores de un pago único. Finalmente, una indemnización inadecuada puede añadir â??una frustración adicionalâ?? a la que ya sufrirá el trabajador inhabilitado por el accidente y su familia, ya que la renta estrecha su margen de elección.

Con estos argumentos, la Corte ratificó una sentencia a favor que Milone había obtenido en segunda instancia, a través del fallo de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Este tribunal había considerado que resultaba â??más beneficioso para el acreedor (Milone) el pago íntegro del capital indemnizatorioâ?? y que las prestaciones en forma de â??rentaâ?? desnaturalizan la finalidad para la que fueron establecidas. Los camaristas de segunda instancia fueron incluso más allá al cuestionar al régimen de ART por â??no contemplar las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores… y de su familiasâ??.

Según consignan los fundamentos de la Corte, la posibilidad de establecer la reparación como una renta periódica está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo, sin discriminar casos en las que ésta puede ser aplicable. Este carácter absoluto podría conducir a resultados â??opuestosâ?? a los objetivos proclamados por aquella ley y no â??aproximarse a las verdaderas necesidades que experimentan los damnificadosâ??.

En sus fundamentos, los cortesanos también repasan parte de la historia legislativa del país, aludiendo a la originaria norma de 1915, donde también se contemplaba el pago fraccionado de la indemnización. Esta ley fue modificada en 1958 para permitir la percepción íntegra del beneficio con el argumento, entre otros, de que â??no puede dudarse de que las necesidades económicas de los beneficiarios se hacen más indispensables en la época inmediata al infortunioâ??. Como antecedente más cercano, citan el decreto 1278 del año 2000, por el que se facultó un â??importe adicional de pago únicoâ?? a la renta periódica, con la pretensión de â??dar satisfacción a necesidades impostergablesâ??.

Para el Supremo Tribunal, ese debate legislativo refleja la necesidad de evaluar si el régimen de riesgos de trabajo respeta los principios de protección del trabajador y las â??condiciones dignas y equitativasâ?? que pretenden garantizarle el artículo 14 bis de la Carta Magna, concluyendo que tales condiciones no se cumplen el caso del pago fraccionado de la indemnización. El otro artículo constitucional involucrado es el 75, que atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen â??el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidosâ??.

Por Cledis Candelaresi

Fuente: www.pagina12.com.ar

Controlan un incendio General Pacheco

Los bomberos lograron controlar el fuego iniciado en una fábrica de aerosoles, provocadas por una explosión; un herido por quemaduras.

(Télam).- El incendio que se produjo esta madrugada en una fábrica de reciclado de aerosoles en el Parque Industrial de El Talar, del partido bonaerense de Tigre, quedó controlado, aunque no extinguido, informaron fuentes policiales.

El incendio afectó la planta de la empresa Braunco Talar S.A., ubicada en Saavedra 2655, en el Parque Industrial El Talar, aledaño al barrio La Paloma.

El sereno de la fábrica sufrió quemaduras y tuvo que ser derivado a un centro asistencial, informaron fuentes policiales.

«El sereno de la fábrica que se encontraba en la planta cuando se iniciaron las llamas sufrió quemaduras en la cara, por lo que quedó internado en el Hospital de General Pacheco», dijo un vocero policial.

«Otras cuatro personas pertenecientes al turno noche, se autoevacuaron y no sufrieron ningún tipo de heridas», agregó.

Las llamas, que se iniciaron tras una explosión fueron combatidas por 20 dotaciones de bomberos de los cuarteles de General Pacheco, El Talar, Don Torcuato y Tigre.

Fuente: www.lanacion.com.ar

Cuestión de peso

La Cámara Laboral confirmó una indemnización por enfermedad-accidente solicitada por un cartero, que invocó el artículo 1113 del Código Civil para señalar que la «cosa riesgosa» que le provocó la hernia de disco que padece y que le atribuye responsabilidad objetiva a la empleadora, fue el bolso con el que llevaba las cartas. Los jueces tuvieron por acreditado que el peso del mismo (entre 8 y 12 kilos) le provocó «deficiencias funcionales» al actor.

Fallo completo: www.diariojudicial.com

Un accidente por minuto y casi dos muertos por día

Página/12 accedió al último informe de la Superintendencia de ART que muestra que el año pasado hubo un total de 412.537 accidentes laborales. La inseguridad en el trabajo creció más que la actividad económica.

Por Marcelo Zlotogwiazda

A lo largo del año pasado hubo un total de 412.537 accidentes laborales registrados por la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, lo que equivale a un promedio de 1130 siniestros por día, 47 por hora, o casi un accidente por minuto. La información recién elaborada a la que accedió Página/12 muestra además que hubo 712 fallecidos, a razón de casi dos muertos por día.

Lo primero que llama la atención en los datos difundidos es que los accidentes aumentaron mucho más que el nivel de actividad económica: mientas el PBI creció en 2003 cerca de un 9 por ciento, la tasa anual de incremento en los accidentes fue más del doble: llegó a un 20 por ciento en relación con el año previo. Especialistas de la Superintendencia consultados por este diario sostienen que esto obedece fundamentalmente a una mayor explotación de la mano de obra, como por ejemplo el uso abusivo de horas extras. De esa manera los empresarios amortiguaron la contratación de personal, pero al costo de empeorar las condiciones laborales y elevar el riesgo de accidentes.

Esto se reprodujo con más intensidad aún en el sector de la construcción, donde el proceso señalado suele darse con bastante frecuencia. Mientras que en el 2003 la actividad del sector subió un 34,3 por ciento, la cantidad de accidentes creció un 60,2 por ciento hasta alcanzar 28.379.

Además hay que tener en cuenta que la estadística citada sólo considera los accidentes cubiertos por las ART, y es de presumir que en el 2003 también hubo una notable suba en los accidentes sufridos por víctimas no cubiertas por ninguna aseguradora. Es el caso de lo que sucedió el 6 de noviembre del año pasado, cuando el cielo raso de un local ubicado en el subsuelo de la Galería Buenos Aires en Córdoba y Florida se desmoronó sobre una cuadrilla de nueve obreros de la construcción que realizaban tareas de refacción que no contaban con la autorización correspondiente. Cuatro sufrieron heridas leves y los otros cinco de cierta consideración.

Otra historia que ejemplifica la precariedad e informalidad en la que muchas trabajan en el país ocurrió seis días después de aquélla, cuando la explosión de una cámara de maduración de bananas en el barrio de Colegiales dejó como saldo un herido que tampoco contaba con cobertura.
Si bien la cantidad de asegurados se incrementó de manera considerable hasta alcanzar a fines de 2003 los 5 millones de trabajadores, la falta de cobertura es uno de los serios problemas que enfrenta el sistema. En muchísimos casos eso se origina en que un montón de grandes empresas que casi siempre cumplen con la obligación de tener asegurado a su personal optaron en los últimos años por tercerizar tareas intrínsecamente riesgosas en firmas más pequeñas y, en general, menos apegadas a las normas laborales.

Así como la falta de cobertura es un problema común a los sistemas de ART y de AFJP, otro problema grave compartido es la baja prestación. Con la actual cuota promedio de 18 pesos mensuales por trabajador que pagan los empleadores, el seguro que cobra un accidentado está muy lejos de lo que los expertos consideran como razonable. Por ejemplo, un trabajador de 25 años que cobra un sueldo de 1000 pesos y resulta víctima de una incapacidad del 50 por ciento, recibe como indemnización un pago único de 68.900 pesos; es decir el equivalente a menos de seis años de ingresos. Si en lugar de tener 25 años la edad del accidentado fuera 45 años, el pago único se reduce a 38.277 pesos, o sea lo que hubiese cobrado en tres años.

La indemnización por fallecimiento que cobran los derechohabientes es también escasa, y no supera en promedio los 100.000 pesos, de acuerdo con los últimos datos oficiales. En la Superintendencia aseguran que están propiciando un incremento en las indemnizaciones, pero para ello se necesita de un acuerdo consensuado entre el Gobierno, la CGT y la Unión Industrial Argentina.

En cuanto a los accidentados fallecidos con cobertura, la cifra del año pasado cerró en 712, con un aumento del 4,7 por ciento respecto de los muertos el año anterior. De ese total, el 38 por ciento fueron víctimas en el trayecto al trabajo.

En la Superintendencia sostienen que en la letra y en el espíritu de la ley que creó el sistema se establecía que las ART tienen la obligación de examinar periódicamente a los trabajadores de sus clientes como tarea de prevención, y que ante la duda lo ratificaron mediante una resolución específica del año pasado. Sin embargo, esa resolución número 490 no está en vigencia por un amparo judicial que consiguieron las compañías de seguro. También lograron una medida cautelar que frenó la resolución 133 que obligaba a todas las empresas que manejan sustancias peligrosas a mantener actualizado un registro con datos sobre ubicación y cantidades, de forma tal de identificar potenciales accidentes de los denominados â??mayoresâ??.

Pero el conflicto de mayor actualidad gira alrededor del artículo 39 de la ley 24.557 que creó el sistema, que â??exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y derechohabientesâ??. En otra palabras, el artículo cierra la puerta a los juicios civiles y por ende, limita la indemnización a la prestación que surge del seguro contratado con una ART. Sin embargo, un fallo reciente de la Corte Suprema bonaerense rompió el candado de la vía civil y dispuso para un caso en particular que el empleador debía pagar la diferencia entre la prestación que surgía del seguro y la indemnización superior a aquella que había dispuesto un juez.

Fuente: www.pagina12.com.ar

Muere un trabajador de 19 años al caerle encima una pieza de cristal de 1.500 kilos

H.S.G., trabajador de 19 años, murió ayer tras sufrir un accidente laboral en una obra en la localidad vizcaina de Durango. El obrero se disponía a atar tres láminas de cristal de tres por dos metros y 1.500 kilos de peso cuando, por causas que se investigan, las láminas cayeron encima del trabajador. Los sindicatos denunciaron esta nueva muerte, que eleva a 16 los trabajadores fallecidos en 2008, y convocaron para hoy tres concentraciones de protesta en Durango.

H.S.G., empleado de 19 años residente en Logroño, pasó ayer a engrosar la siniestra lista de obreros muertos en el trabajo. El accidente se producía sobre las 11.10 en una obra de la calle Astola de Durango. Se disponía a atar tres láminas de cristal de elevado peso, colocadas en un caballete para aplicarles una ventosa y proceder a su traslado, cuando los 1.500 kilos de láminas se le vinieron encima.

El fuerte viento que ayer barrió el país y la lluvia, según concluye el informe efectuado por Osalan, no aconsejaban realizar este tipo de maniobras, ni tampoco el tipo de trabajo que realizaba H.S.G. en solitario lo debe hacer una sola persona. Tampoco el caballete contaba con topes en ambos extremos para parar la posible caída por vuelco de las pesadas placas de vidrio.

Según datos facilitados por Osalan, el fallecido era trabajador de la empresa Aemi Rioja que, a su vez, era una subcontrata de Acieroid, a su vez contrata de Domingo Azpiri, que es el promotor de la obra.

H.S.G. se convertía en el trabajador número 16 que muere en un accidente laboral en lo que va de año en Euskal Herria.

Faltan medidas preventivas

Ante esta nueva muerte, LAB indicó en una nota de prensa que «según las primeras informaciones existe una falta total y absoluta de medidas preventivas» en este siniestro.

En opinión del sindicato abertzale, «todo esto deja claro que no existían medidas preventivas reales, que una vez más la historia se repite. Se trata de la crónica de una muerte anunciada de un trabajador joven, de sólo 19 años, que trabaja en construcción y la cuerda se rompe por la parte mas débil, por la tercera línea de subcontratación. Nuevamente tenemos que seguir denunciando: `lan baldintzek hil egite dute!’, como son esas condiciones de trabajo las que ponen en riesgo y en peligro la vida de las y los trabajadores».

LAB también se refirió a la patronal, al indicar que «mientras tanto la patronal sigue contando beneficios y, además, Confebask estará contenta porque este accidente laboral mortal no va a engrosar las estadísticas de la CAV en torno a los accidentes mortales, ya que la empresa del trabajador era de La Rioja y supuestamente se contabilizará allí. Es fantástico, un accidente mortal que ocurre en Durango, y por el que se tendrían que poner las medidas preventivas necesarias en la obra, ni siquiera se va a reflejar en las estadísticas. Difícilmente vamos a poder hacer frente a la realidad si los datos de siniestralidad no son reales, por lo que habría que preguntar a Confebask ¿si no sabemos cuántos accidentes hay, como los vamos a solucionar?».

Según LAB, el problema más «urgente» a solucionar es el de la precariedad, «esas condiciones de trabajo que nos matan de una vez, o poco a poco. El problema se encuentra en la subcontratación». Ante ello, la central abertzale realizará hoy una concentración de protesta ante el Ayuntamiento de Durango a partir de las 12.30.

UGT reclama unidad

UGT, por su parte, recordó ante el accidente que «el sector de la Construcción y en las contratas es donde se vienen produciendo el mayor número de accidentes laborales en nuestra Comunidad Autónoma». Por ello reclamó mayores medidas de prevención en el sector y recordó que se debe establecer la debida coordinación para la prevención de riesgos laborales entre la empresa principal y las contratas». UGT también reclamó unidad sindical ante los accidentes laborales, «para que la lucha contra la siniestralidad laboral sea más efectiva».

CCOO también convocó una concentración de protesta para denunciar este accidente mortal, que se celebrará hoy a las 12.00 en la plaza del Ayuntamiento de Durango.

ELA, por su parte, ha convocado otra concentración de protesta a las 11.30 horas en la calle Astola Bidea.

CLIMATOLOGÃ?A

El informe de Osalan concluye que en las condiciones climatológicas que se vivieron ayer no se debía realizar el tipo de trabajo que le costó la vida a H.S.G., ni tampoco hacerlo en solitario.

SUBCONTRATA

Los datos de Osalan confirman que el trabajador fallecido era empleado de la empresa Aemi Rioja que, a su vez, era una subcontrata de Acieroid, a su vez contrata de Domingo Azpiri, que es el promotor de la obra.

Denuncian la explotación de extranjeros

CCOO de Euskadi ha denunciado ante la Inspección de Trabajo de Bizkaia las condiciones laborales de los trabajadores de varias empresas subcontratadas por el Grupo Eroski para la construcción del complejo comercial y de viviendas de protección oficial que está realizando en el barrio de Repélega de Portugalete. En concreto, aseguran que trabajan jornadas de 10 horas diarias, incluidos sábados, a siete euros brutos por hora.

CCOO afirmó que la empresa encargada de hacer los solados y la limpieza del centro comercial Ballonti, Solería Técnica Sistemas SL con domicilio social en Valencia, cuenta en su plantilla con una treintena de trabajadores, todos ellos de origen marroquí y argelino, a los que somete a una jornada «obligatoria» de 10 horas mínimas diarias, sábados incluidos.

El sindicato añadió que, en el documento oficial de pago (nómina), aparecen cantidades que «nada tienen que ver» con el convenio colectivo de la construcción de Bizkaia, de forma que los trabajadores vienen cobrando unos 7 euros brutos por hora. Además, CCOO ha constatado también que al término del contrato se les hace firmar el finiquito sin haber cobrado sus salarios. GARA

Fuente: www.gara.net