Simulacro de accidente de tránsito

Un simulacro de accidente vial con una víctima se realizó este domingo en la céntrica plazoleta «San Martín» de la ciudad.

La representación estuvo a cargo de médicos y enfermeros del hospital «Sagrado Corazón de Jesús», efectivos de la Policía de Entre Ríos y de los Bomberos Voluntarios, organizada por el Ã?rea Especial de Educación de la Municipalidad, el «Centro de Artes y Oficios» y el Centro de Capacitación y Producción (CECYPRO) y contó con la presencia de la intendenta Blanca Rossi y el diputado, Horacio Flores, entre otros.

El escenario del simulado fue la intersección de la calle Rogelio Gómez con Avenida San Martín, frente a la plazoleta homónima, donde un hombre en motocicleta, sin casco, colisionó con una camioneta golpeando fuertemente primero contra la camioneta y luego contra el suelo.

Una vez ocurrido el accidente y tras el pedido de auxilio de un vecino se escucharon las sirenas del cuartel de bomberos y a los pocos minutos llegó un puñado de ellos para asistir al herido, que tenía fuertes golpes y heridas cortantes, una vez socorrido e inmovilizado se aguardó la presencia, que no tardó en llegar de una ambulancia del hospital, con médicos y enfermeros, quienes guiaron en las maniobras para trasladar al accidentado hasta el nosocomio.

Prestaron asistencia también agentes de tránsito municipal y de la Policía de Entre Ríos. El espíritu del simulacro fue lograr, con la práctica, achicar los márgenes de error ante una emergencia y aceitar el trabajo multidisciplinario con las distintas áreas que participan en la atención de las víctimas, pero a la vez mostrar, especialmente a los jóvenes que es muy importante para protegerse de un eventual accidente la utilización del casco, aspecto sobre el cual particularmente trabajaron, durante gran parte del año, en jornadas de concientización los chicos que asisten a los talleres municipales. FM Riel

Fuente: www.eldiadegualeguaychu.com.ar

Responsabilidad solidaria de la aseguradora

Cámara del trabajo – Enfermedad accidente.

Fallo de la Sala III de la Cámara del Trabajo. Vocales: Raúl Diaz Ricci y Carlos San Juan. Juicio: â??Chaile Rene Humberto Vs. Cia Tucumana de Fosforos s/ Enfermedad Accidenteâ??. Expte. Nº 631/98. Fecha: 29 de agosto de 2008.

RESULTA:

1- Se apersona el letrado Rodolfo Sosa en representación de René Humberto Chaile y Agustina Rosa Chazarreta de Chaile (…). Promueve demanda en contra de la razón social Compañía Tucumana de Fósforos (…), por cobro de la suma total de $ 47.942 o lo que resulte de las probanzas, con más sus intereses gastos y costas en concepto de indemnización por enfermedad accidente, Ley 24.028.

Fundan la demanda en la relación laboral mantenida con la firma demandada a partir de las fechas (…). Afirman haber prestado servicios en jornadas laborales que se extendían de 6 a 15 de lunes a sábados y que el distracto se operó para ambos el 9-1-98, por despido sin causa. Añaden que a consecuencia del esfuerzo que implicaba el trabajo (levantar objetos pesados) y el ambiente en la fábrica (alta temperaturas y ruido), sufrieron las afecciones en su salud: Chaile, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, gonalgia bilateral, hipertensión arterial, hipoacusia mixta bilateral, glaucoma AV 3/10 y 2/10, várices bilaterales, que se traduce en una incapacidad laboral del 79% total y permanente, siendo en un 50% atribuible al trabajo; en Chazarreta de Chaile, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, disminución agudeza visual, várices, lo que se traduce en una incapacidad parcial y permanente del 42% atribuible al trabajo (…).

2- Corrido traslado, se apersona el letrado Allan Hagelstrom, en representación de la Cía. Tucumana de Fósforos (…). Pide citación en garantía a la Cía de Seguros La Holando Sudamericana, opone excepción de incompetencia de jurisdicción y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. Asimismo procede a contestar la demanda solicitando su rechazo con costas. Niega adeudar suma alguna por ningún concepto; que los actores tengan una enfermedad accidente; que sus tareas exigieran gran esfuerzo físico o que el ambiente de trabajo sea nocivo; la incapacidad laboral pretendida, así como la relación causal o concausal con las tareas desempeñadas y también la aplicación de la Ley 24.038 y la autenticidad de la documentación adjuntada a la demanda (…).

3- Se apersona el letrado Máximo Padilla en representación de la aseguradora de la demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima (…). Solicita el rechazo de la citación de tercero por falta de acción fundado en que el contrato de afiliación suscrito entre las partes cubre prestaciones derivadas de la Ley 24.557 pero no de la Ley 24.028 (…).

4- Mediante sentencia n° 14/2003, se dicta sentencia declaratoria de incompetencia y se remite al Juzgado Federal de Tucumán que también declina su competencia. Radicado nuevamente la causa ante esta Sala III de la Cámara del Trabajo, se reasume la competencia por cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Amaya.c/ Super 25).

CONSIDERANDO (voto del Dr. Diaz Ricci):

5- (…) Constituyen hechos admitidos y por ende exentos de pruebas: 1) la existencia de la relación laboral permanente que vinculó a los actores (…) con la firma demandada (…); 2) las respectivas fechas de ingreso (…), las tareas propias de las categorías laborales (…), la extensión de la jornada laboral (…), y la remuneración percibida (Sr. Chaile: $1.372,18 y Sra. Chazarreta de Chaile: $830); 3) la existencia del despido directo incausado comunicado el 9-1-98 a ambos actores (…), lo que permite encuadrar la relación jurídica dentro del régimen de la Ley 20.744 (reformada) y del CCT 186/92 (fosforeros).

6- En consecuencia, las cuestiones controvertidas y de justificación necesaria sobre las cuales este tribunal deberá pronunciarse son: 1) existencia del infortunio laboral; 2) excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora (…); 3) rubros e importes reclamados.

Primera cuestión

7- (…) No hay pruebas aportadas que enerven los dictámenes médicos ni demuestren culpa grave de los actores en la adquisición de las dolencias, ni que el ambiente de trabajo donde prestaban servicios los dependientes cumpliera con las normas de higiene y seguridad industrial (Ley 19.587). Esta circunstancia hace verosímiles los testimonios brindados en autos sobre las malas condiciones de salubridad del lugar de trabajo.
(…) Atento a la plataforma fáctica acreditada cabe tener por demostradas, (dictamen del perito médico oficial), las afecciones a la salud que padecen los Sres. Chaile y Chazarreta de Chaile, como también la relación causal entre sus dolencias y las tareas cumplidas. De igual modo está probado con el dictamen del perito médico oficial, el porcentaje atribuible al trabajo en las enfermedades diagnosticadas a los accionantes (33%), como también el porcentaje de incapacidad asignado a cada una de las afecciones, lo que totaliza para el actor Chaile una incapacidad parcial y permanente del 11,5% atribuible al trabajo, y a la actora Chazarreta de Chaile una incapacidad también parcial y permanente del 13,53%. Asimismo está acreditado, – testimoniales no tachadas ni enervadas -, que el ambiente físico donde prestaron servicios los actores era insalubre (ambiente ruidoso y caluroso) y las tareas desempeñadas por éstos llevaban consigo esfuerzos físicos (permanecer parado muchas horas, arrastre de cargas) sin que la empleadora le proveyera la protección adecuada.

8- (…) Corresponde encuadrar las enfermedades laborales sufridas por los Sres. Chaile y Chazarreta de Chaile dentro del Art. 6, ap. 2, de la Ley 24.557 (Riesgo del Trabajo) (…). No es aplicable al caso la Ley 24.028 por haber sido derogada el 01-07-96. (…) Al no estar demostradas las causales eximentes de responsabilidad corresponde responsabilizar a la firma empleadora Cía. Tucumana de Fósforos SA por el cumplimiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.

Segunda cuestión

9- La aseguradora La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. opone excepción de falta de acción fundado en que el contrato de afiliación suscrito entre las partes cubre prestaciones derivadas de la Ley 24.557 pero no de la Ley 24.028 (…).

Según cláusula â??quintaâ?? del convenio el empleador informa mediante el Anexo II, con carácter de declaración jurada â??la nómina de dependientes…â?? y se compromete a comunicar las altas y bajas que se produzcan con posterioridad; asimismo el empleador se compromete a comunicar las bajas dentro de los 10 días de producido el distracto. En la causa, sin embargo, no hay constancias de la nómina del personal denunciado

La carga procesal de la prueba de este hecho es de la demandada que citó en garantía a la aseguradora y tiene interés en hacer cumplir el contrato de seguro. En cuanto a la compañía de seguros en su responde, admite haber asegurado a la Cía. de Fósforos por las prestaciones de la Ley 24.557 , aunque no reconoce que el contrato de seguro incluyera a los actores.

La situación planteada debe resolverse por aplicación del Art. 28 apartado 2 de la Ley 24.557, que contempla el supuesto del empleador que, no obstante tener vigente el contrato de afiliación con una ART, no está asegurado frente a su trabajador. En este caso la norma legal reconoce derecho al trabajador a las prestaciones del sistema, y obliga a la aseguradora de riesgos a otorgarlas directamente – todas ellas en especie y en dinero -, pudiendo ser repetidas de la empleadora porque con relación a ese trabajador el principal no se encontraría asegurado (…). En consecuencia, estimo que corresponde rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por la aseguradora por resultar solidariamente responsable con la firma demandada frente a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 24.557, sin perjuicio del derecho de repetir el costo de tales prestaciones.

Tercera cuestión

10- Pretenden los actores el pago de la suma total de $ 47.942 o lo que resulte de las probanzas, con más sus intereses gastos y costas en concepto de indemnización por enfermedad laboral, lo que niega adeudar la accionada. En mérito a las consideraciones vertidas (…) estimo que la parte actora tiene derecho a ese resarcimiento, en consecuencia, según lo prescribe el Art.28 de la Ley 24.557, el demandado y su aseguradora resultan obligados solidariamente al pago de las prestaciones dinerarias previstas (…). El crédito declarado procedente deberá calcularse sobre la remuneración base que le hubiera correspondido percibir a la categoría del trabajador según el CCT y determinarse conforme al Art. 18 de la Ley 24.557, dcto. regl. 334/1996, y Res.91/197 (SS) no debiendo superar el tope legal. Devengará intereses desde que son debidos hasta su efectivo pago conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Tucumán (…).

11- El vocal Dr. Carlos San Juan votó en el mismo sentido.

Resolucion:

Admitir la demanda promovida por René Humberto Chaile y Agustina Rosa Chazarreta de Chaile en contra de la razón social Compañía Tucumana de Fósforos Sacifia. En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $28.211,06, en concepto de indemnización por enfermedad laboral prevista en Art. 14 inc.2 a) de la Ley 24.557, que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la citada en garantía La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

Fuente: www.lagaceta.com.ar

Un operario de Cablehogar recibió una descarga y cayó desde 3 metros de altura

Un operario de una empresa contratista de Cablehogar que trabajaba esta mañana en altura cayó de espalda tras recibir una descarga eléctrica. El muchacho de 36 años se encontraba manipulando un cableado en Pasaje Boston al 3900, en Alsina entre Tucumán y Catamarca, cuando cayó desde 3 metros y quedó tendido en el piso, inmediatamente fue asistido por los vecinos y una ambulancia del Sies que lo trasladó al Sanatorio Laprida.

Gustavo Manuel Echeverría de 36 años se encontraba trabajando esta mañana subido a una escalera con un soldador y una garrafa arreglando unos cables de la empresa Cablehogar cuando recibió una descarga eléctrica que lo tiró al piso desde 3 metros de altura. El operario que pertenece a una contratista de la distribuidora rosarina de televisión por cable cayó de espalda y fue asistido por los vecinos que escucharon el ruido del golpe.

Inmediatamente llegó una ambulancia del Sies y el muchacho de 36 años fue trasladado al Sanatorio Laprida donde quedó internado. Si bien se encontraba consciente y podía responder algunas preguntas presentaba dificultad para mover su cuerpo.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Se desplomó el techo de un aula en plena clase en Entre Ríos

Cayó sobre bancos y un escritorio en el momento en que 16 chicos tomaban clases en un establecimiento de la localidad entrerriana de Concepción del Uruguay.

El episodio, en forma providencial, no tuvo consecuencias para los alumnos, ni para la maestra, quien al escuchar extraños ruidos previos decidió sacar a los niños del lugar, poco antes de que los pedazos de mampostería cayeran sobre su escritorio y varios bancos del aula.

El hecho, que podria haberse convertido en una tragedia, se produjo ayer, cerca de las 9:30 de la mañana, en la Escuela de Jornada Completa Nº 110 de la ciudad de Concepción del Uruguay, en la zona este de la provincia.

De acuerdo con la información publicada hoy por el diario La Calle, todo se inició durante el horario de clases, cuando se escuchó una explosión, aparentemente producto del resquebrajamiento del ladrillo hueco ubicado sobre la placa del cielorraso.

En ese momento, la docente Mabel Neivirti – que estaba al frente de la clase – instó a los chicos a abandonar rápidamente el aula, sin llevarse mochilas ni otras pertenencias, que quedaron en el lugar.

Cuando los pequeños y la maestra ya habían salido, se produjo el desprendimiento de parte del cielorraso, por lo que cayeron trozos de ladrillos y yeso sobre el escritorio de la docente, sectores aledaños al pizarrón y los bancos más adelantados sobre el frente del aula.

El hecho fue informado por las autoridades de la escuela a la Supervision Departamental de Educación y la Dirección de Arquitectura, mientras se clausuró el aula y se trasladó el curso a otra.

Según se supo, hace unos meses había ocurrido un inconveniente similar, pero durante un fin de semana, y luego de ese episodio el problema había sido subsanado con la colocación de placas de tergopol.

Fuente: www.infobae.com

Moreno al 2000: un obrero lesionado en una obra en construcción

Rosario- Un obrero habría resultado con lesiones en la zona lumbar en un accidente ocurrido minutos antes de las 11 en una obra en construcción ubicada en Moreno al 2000. En el lugar trabaja personal de bomberos y ambulancias de un sistema privado de emergencias.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Una explosión en una fábrica de Reus deja tres heridos, dos de ellos graves

Las llamas finalmente sólo han afectado al exterior de una planta de reciclaje de plásticos.

Se ha producido una explosión en el exterior de una planta de reciclaje de plásticos. Hay tres trabajadores heridos, dos de ellos de carácter grave.A mediodía los bomberos continuaban trabajando en la fábrica y las labores se centraban sobre todo en remojar la zona afectada ya que el incendio está prácticamente extinguido. La explosión se ha producido sobre las diez de la mañana en el exterior de una empresa que recicla plásticos en Reus por causas que aún se desconocen.

La explosión ha causado tres heridos, dos de ellos de carácter grave. Uno de ellos ha sido trasladado en helicóptero a un centro hospitalario. Además, como medida preventiva han desalojado a los trabajadores.

El incendio ha provocado una espesa columna de humo visible en toda la ciudad. Las llamas finalmente sólo han afectado al exterior de la fábrica y no se han propagado al edificio contiguo.

Fuente: www.cantabriaconfidencial.com