ART: sin cambios, el Ejecutivo enviará el proyecto al Congreso

El proyecto de reforma de la Riesgos del Trabajo contempla los temas fijados por la Corte. Habilita la opción a la demanda civil y se eliminan los topes indemnizatorios.

El momento en que la iniciativa oficial ingrese en el Congreso está en las manos del Presidente y se dilatará seguramente hasta pasadas las elecciones para reemplazar a diputados nacionales y provinciales. Néstor Kirchner es quien, además, sugerirá si es necesario imprimirle alguna modificación al proyecto tal como lo han pedido sucesivamente los empresarios, las centrales sindicales y las compañías aseguradoras que funcionan en ese rubro.

Fuentes oficiales advirtieron que, por tratarse de una ley muy compleja, se podría incluir algún cambio desde el punto de vista técnico, pero que existe la voluntad de avanzar con su reglamentación.

Será en este paso en donde se incluirán los diferentes reclamos que se expresan desde la Unión Industrial Argentina (UIA), desde la CGT y por la UART, la entidad que agrupa a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Sin embargo, un tema que solicitan constantemente los empresarios ha quedado definitivamente fuera de la propuesta oficial. Se trata de los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen en el viaje desde el hogar del trabajador hasta su empleo y viceversa. â??Diagramar un sistema de seguridad social que lo reemplace les costará más caro a los empleadores que el sistema actualâ??, señaló la fuente.

Desde el Gobierno advierten también que el planteo empresario de la cogestión sindical es una lectura exagerada de la figura creada de los comités mixtos. â??Es sólo una institución que con composición de técnicos del sector empleador y los delegados del personal se dedicará a controlar las condiciones de seguridad y a investigar por qué se producen los accidentes y las enfermedades, para evitarlas en el futuroâ??, agregó el experto del Gobierno.

De hecho esta cogestión es una figura que ya está incluida en la ley de países como Chile, España y Alemania.

Puntos salientes

– Además de admitir la opción para que un trabajador demande a su empleador ante la justicia civil, una vía que lo excluye de la posibilidad del resarcimiento de la ART, el proyecto contempla otras modificaciones de consideración.
– Entre los más importantes figura el de la eliminación de los topes que en la actualidad se fijan según el accidente y el grado de discapacidad que tiene el trabajador. En su lugar se establecen mínimos a partir de los cuales se deberá resarcir al empleado.
– También se sustituyen las actuales comisiones médicas que son las que evalúan el grado de discapacidad que afecta al trabajador tras el accidente por comisiones técnicas que son una suerte de tribunales administrativos.
– En materia de prevención se fijan claramente las responsabilidad de cada uno de los actores que participan del proceso: empresarios, aseguradoras de riesgo del trabajo y el Estado.
– Otro aspecto relevante es la eliminación del actual sistema de pago en rentas por un pago único. Además se considera como forma de cálculo el que establece la jurisprudencia civil.
La reforma de la ley se disparó después de la mitad del 2004 cuando la Corte dictó sentencias que desestabilizaron el sistema que se creó en 1996.

Desde entonces, y fundamentalmente a partir de dejar abierta la opción a la demanda por la vía civil, la cantidad de presentaciones en la Justicia se elevaron 70% respecto de las producidas durante el año pasado.

Los fallos que empujaron la revisión

Caso Gorosito. Inicialmente la Corte convalidó el sistema pero discrepó en cuanto a los montos reparatorios de la ley y permitió que la víctima del accidente mantendría el derecho a la reparación integral.
Aquino. �ste fue uno de los más relevantes puesto que es el que dispara la crisis que actualmente afecta al sistema. Declara inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que era el que vedaba la posibilidad de que el trabajador inicie una demanda por la vía civil. Hasta ese momento la ley fijaba que el empleado sólo tenía acceso a la reparación de la ART.
Castillo. En este caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación provincializa la jurisdicción de los trámites tendientes a fijar la reparación con lo cual vuelve al mecanismo previo a la Ley de Riesgos del Trabajo. Es decir, que de esta manera, una discapacidad puede tener distintos niveles de resarcimiento según la Justicia de cada provincia. Los empresarios y las aseguradoras sostienen que este fallo fulmina la uniformidad, previsibilidad y estabilidad que había alcanzado el sistema desde 1996.
Caso Milone. En este caso el Tribunal Superior invalida el sistema de pago por constitución de renta, dejando al damnificado la libre elección de cobro de su acreencia.
Propuesta. La iniciativa oficial incluye todos los conceptos que se fijaron en los distintos fallos de la Corte.

Laura Luz Ojeda
lojeda@infobae.com
(c) Infobae Diario

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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