La Cámara Penal confirmó su procesamiento por estrago culposo. Es porque cedió la medianera en un edificio que construía y dañó a las viviendas linderas. El hecho ocurrió hace dos años, en febrero de 2009.
Un arquitecto deberá enfrentar un juicio por un estrago culposo ocurrido en una obra en construcción a su cargo. El profesional era el responsable del levantamiento de un edificio en calle Güemes al 2100, cuya medianera se derrumbó en febrero de 2009, luego de que se produjeran copiosas precipitaciones, y causó daños materiales a las viviendas linderas.
El pozo que se había realizado en la obra para la realización de los cimientos de la construcción se inundó y permaneció con agua aproximadamente dos días; ello sumado a una submuración deficiente desencadenó el derrumbe del muro. El arquitecto fue procesado por el Juzgado Correccional de la Primera Nominación y ahora la sala II de la Cámara Penal confirmó el fallo de la jueza de primera instancia.
Elías A. era el responsable y director técnico de un proyecto de arquitectura para la ejecución de la construcción de un edificio en calle Güemes 2152. Recién la edificación se encontraba en sus primeros pasos y en el lugar se había realizado un pozo con el fin de levantar los cimientos aunque el 4 de febrero de 2009, y luego de intensas precipitaciones que se produjeron dos días antes, el muro medianero cedió y se derrumbó sobre las propiedades linderas.
Según el peritaje realizado, el derrumbe se produjo por dos causas: por la submuración deficiente y por la presencia de agua en la obra que carecía de medios de desagote, refiere el fallo. Al revisar el procesamiento, la sala II entendió que el arquitecto actuó de modo negligente e imprudente violando los deberes de cuidado que le correspondían como director responsable de la obra.
En la causa penal, se determinó que, ante la existencia de un muro lindero de 45 centímetros de espesor, se debía construir una submuración de 30 centímetros y en la obra existía uno de 15 centímetros.
Asimismo, en la resolución se explicó que las lluvias ocurridas dos días antes generaron una acumulación de agua en el pozo de la construcción; pero ello no interfirió en el nexo causal entre la conducta del arquitecto y el resultado final. El profesional no pudo ignorar la posibilidad de anegamientos, máxime cuando la obra no contaba con medios de desagote. A su vez, los camaristas tuvieron en cuenta que el arquitecto hizo caso omiso al reclamo de vecinos y a la advertencia de la inspección que el día anterior le había ordenado la colocación de defensas en el pozo.
Los jueces Adolfo Prunotto Laborde, Juvencio Mestres y Ramón Ríos resolvieron confirmar el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de estrago culposo, y advirtieron que las circunstancias eximentes o atenuantes planteadas por la defensa del arquitecto deberán ser materia de discusión y resolución durante el juicio y la sentencia