La Cámara Nacional en lo Civil estableció que la indemnización por un accidente laboral que recibe la viuda mediante una renta mensual es de su propiedad. Y si fallece se trasmite a sus hijos porque forma parte de la sucesión. Los jueces entienden que ese dinero es una propiedad que integra la sucesión.
El caso – que vuelve a cuestionar un aspecto clave de la ley de Riesgos del Trabajo y del pago de la indemnización en forma mensual – lo plantearon los hijos (mayores de edad) de María Cristina Trucco, quien estaba percibiendo una renta mensual de 254 pesos derivada de la muerte de su esposo. Y sienta un precedente clave para estos casos.
Por la ley de Riesgos del Trabajo, a Trucco le correspondía una indemnización de 54.974 pesos (el siniestro se produjo antes de 2001), pero no en un «pago único» sino a través de una renta mensual vitalicia o de «por vida» a contraer en una compañía de seguros de Retiro.
Dos años después del accidente mortal de su marido, Trucco falleció – cesando de percibir la renta vitalicia – con lo que llegó a cobrar en total 23 mensualidades. Entonces, los hijos de Trucco reclamaron que el saldo no percibido del capital de la indemnización se integrara a la sucesión.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó que la Aseguradora (Consolidar Retiro) depositara en una cuenta judicial la «reserva matemática» del contrato, declarando la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley de Riesgos del Trabajo, entre ellos el que obliga al pago en renta.
Apelada la sentencia, el Fiscal de la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que el capital de la indemnización «escapa del ámbito previsional» y es de propiedad de la viuda porque integra el «daño de reparación». Que en este caso, no se trata de una renta vitalicia sino de un pago en mensualidades de una indemnización cuyo origen es el daño. Que Trucco, por una imposición de la ley, se vio privada de percibir el total del capital. Y que haber cobrado las 23 mensualidades, no es un obstáculo para que sus hijos realicen el reclamo y plantear la inconstitucionalidad de la ley de ART.
Los abogados de Consolidar Retiro presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema por estar en juego temas constitucionales. Alegaron que la renta vitalicia se extingue a la muerte de sus beneficiarios (si en lugar de fallecer a los dos años, Trucco hubiera vivido 20, 30 o 40 años más, igualmente hubiera cobrado la renta), que la «reserva matemática» no es exigible y que los hijos no pueden reclamar por algo que no reclamó la madre.
Sin embargo, en el fallo, la Cámara sostiene que el pago mensual de una indemnización derivada de un accidente de trabajo «estrictamente hablando» no es «una renta vitalicia en los términos del Código Civil sino de un pago en mensualidades de una indemnización cuya causa es el daño». Así, la sentencia no cuestiona la renta vitalicia sino que no sería aplicable para los accidentes laborales.
Para el abogado laboralista Horacio Schick el fallo extiende los cuestionamientos judiciales a la ley de Riesgos del Trabajo.
Y enumera: ratifica la inconstitucionalidad del pago en mensualidades, fija que la indemnización derivada de un accidente laboral son de propiedad de los derechos habientes y se trasmiten a sus herederos y declara que el sistema de riesgos del Trabajo no es un subsistema de la Seguridad Social sino que está integrado al Derecho de Daños y al Derecho Laboral.
Por: Ismael Bermúdez