Resolución SRT 66/2022: Constancias Digitales de Visita

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36320309-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, de herramientas informáticas y el uso de instrumentos más innovadores y menos onerosos.

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Resolución SRT 48/2022: Derógase el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución SRT 20/2021 (Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria)

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, la Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021, N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada sucesivamente por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

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Resolución SRT 46/2022: Modificaciones a la Resolución SRT 770/2013 (Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad)

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el Expediente EX-2020-75226149-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Qué hay detrás del derrumbe de juicios por accidentes y enfermedades laborales en Santa Fe

Los casos reportados en los primeros cuatro meses cayeron casi un 67% respecto al año pasado. Si bien corresponde la comparación temporal, los datos de 2022 están condicionados por la adhesión a la Ley de ART. La implementación de Comisiones Médicas genera un desfasaje en la información

Durante el primer cuatrimestre de este año, Santa Fe registró una importante caída en la cantidad de juicios por accidentes laborales respecto al mismo período del año pasado. Si bien corresponde la comparación temporal, la adhesión provincial a la Ley nacional N° 27348 de ART en mayo del año pasado marcó un quiebre que imposibilita una comparación bajo los mismos parámetros.

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Resolución Conjunta MS y SRT 7/2022: Damnificado por Vacunación COVID19

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.541, N° 27.573, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” por la que se declaró, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

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Comisiones Médicas: STJ declara inaplicable la obligación de agotar la vía administrativa

Un trabajador demandó al municipio de Paso de los Libres por un accidente de trabajo. La norma establece que antes de iniciar el proceso judicial debe cumplirse una instancia administrativa obligatoria y excluyente ante la Comisión Médica. Sin embargo, en esta causa el STJ ratificó la orden de continuar el curso de la instancia judicial porque en esa ciudad no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.

El 30 de enero del 2019 J.L.G. sufrió un accidente mientras cumplía tareas en la recolección de residuos urbanos en la localidad de Paso de los Libres e inició una demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Ley 27.348 (artículos 1,2 y 3) establece la existencia de una instancia pre-judicial obligatoria y excluyente: la de las Comisiones Médicas.

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