Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-51439050-APN-ATT#MT, la Ley 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incorporación de la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y el tratamiento de las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en dicha actividad, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto la incorporación de la actividad y la pertinencia de las condiciones laborales y las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.
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