Rosario: un obrero cayó al vacío en una obra en construcción

El hecho ocurrió alrededor de las 10 horas en una obra. Por razones que se investigan, el hombre cayó al vacío, sufrió varios golpes y se fracturó la clavícula.

Un grave accidente laboral se produjo este martes por la mañana en una obra en construcción ubicada en barrio República de la Sexta, Rosario.

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Un paredón de 20 metros se derrumbó, cortó el alumbrado y aplasto a un auto

Un paredón de unos 20 metros de largo que estaba en proceso de demolición en una obra en construcción de Tucumán y Santiago de la ciudad de Rosario, se derrumbó esta mañana de viernes sobre la calle y al caer, cortó la red de alumbrado público y aplastó un auto estacionado.

El accidente se registró cerca de las 10, cuando una grúa de demolición que trabajaba en una obra en construcción ubicada en Tucumán al 2400, comenzó a destruir un muro que colapsó hacia la vereda y la calle.

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Un obrero murió al caer del techo con una garrafa

Un obrero que realizaba tareas en el techo de una vivienda, en el departamento sanjuanino de Pocito, murió este martes, al caer junto con la garrafa que manipulaba y golpear su cabeza contra el piso, informaron fuentes policiales.

El hecho, atribuido a un accidente por los testigos, se registró este mediodía del martes, cuando el trabajador, de 33 años e identificado como Carlos Damián Córdova, perdió el equilibrio cuando colocaba una membrana en el techo de una casa del barrio Loteo San Nicolás de la localidad de La Rinconada.

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Accidente laboral fatal en San Juan

Un obrero de 33 años que realizaba tareas en una vivienda, en el departamento sanjuanino de Pocito, cayó al vacío y golpeó su cabeza contra el piso.

Un obrero que realizaba tareas en el techo de una vivienda, en el departamento sanjuanino de Pocito, murió este martes, al caer junto con la garrafa que manipulaba y golpear su cabeza contra el piso, informaron fuentes policiales.

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Resolución SRT 61/2023: Medidas de Seguridad en Alturas

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Resolución MTEySS 1.570/2023: Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141134621-APN-DGD#MT, el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño que establece, en su Artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

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