La Cámara Laboral condenó a una cooperativa de trabajo a indemnizar a un trabajador por despido ya que consideró que “fue encubierta una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa”.
La Sala I de la Cámara Laboral, integrada por Gabriela Vázquez y Julio Vilela, revocó una sentencia de grado e hizo lugar al reclamo de un trabajador con respecto a una cooperativa de trabajo considerando que el vínculo entre estos era “laboral” y no “asociativo”.
Se trata de la causa “Mennella Rodolfo Luis c/ Cooperativa de Trabajo Fast LTDA y otro s/ despido” en la que una persona trabajaba en una cooperativa dedicada a brindar servicios de vigilancia privada. Tras romperse el vínculo que lo unía con la cooperativa inicio acciones en busca de que se reconozca “la naturaleza de índole laboral del vínculo que la unió a la demandada”.
En primera instancia el magistrado rechazó el reclamo del trabajador ya que consideró que “la cooperativa de trabajo demandada era genuina” por lo que “el vínculo que la ligara al trabajador con ella “era laboral sino asociativo”.