La víctima estaba trabajando cerca del lugar de la explosión. Partes del tanque volaron y cayeron en otro sector de la planta, pero sin causar heridos. Los peritos trabajan para conocer las causas del accidente. Ver más
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Accidentes in itinere: ordenan pagar la indemnización pese a que el trabajador cambió de trayecto
Para el máximo tribunal cordobés, la modificación no fue sustancial y que podrían haber existido circunstancias que lo obligaron a tomar esa decisión. Los empleadores consideran que es un hecho imposible de prever y que impacta en las alícuotas
Las empresas y aseguradoras se muestran preocupadas por los numerosos litigios vinculados con los accidentes laborales camino a la casa o al trabajo, también conocidos como «in itinere», que padecen los dependientes.
Entre los más comunes se encuentran la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provocan esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Se estima que este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral.
Si bien no ponen en duda que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación. Ver más
Cambio de paradigma con las ART
La Corte de Mendoza redujo una indemnización por incapacidad laboral de $1,2 millones a $161.000 por una afectación de columna. Aplicó el baremo que determina el Decreto 659/95 y con ello bajó de 44 a 11% el porcentaje de incapacidad. Además, le hizo pagar las costas del recurso al trabajador.
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fija un nuevo paradigma en materia de cálculo de incapacidad en las causas sobre accidentes de trabajo, al disminuir drásticamente del 44 al 11% el cálculo de incapacidad para un empleado administrativo que padecía de una enfermedad degenerativa discal.
Fue en el marco de autos «González Juan José c/ Asociart ART p/Enfermedad Accidente» donde el Alto Tribunal, con los votos de los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la demandada y revocó un fallo de Cámara que había dispuesto que el accionante perciba una indemnización millonaria. Ver más
¿Estamos aprendiendo de los Incidentes/Accidentes Industriales?
Las causas de un incidente / accidente no se pueden limitar a factores técnicos. Es el liderazgo y los factores culturales que necesitan mayor énfasis
Incidentes recientes como los ocurridos en NTPC Unchahar y Cochin Shipyard que resultaron en muertes múltiples continúan siendo un sombrío recordatorio de que queda mucho por hacer.
Hace más de 30 años, Union Carbide tuvo uno de los peores accidentes industriales en Bhopal. Muchos países de todo el mundo trajeron legislaciones y muchas empresas utilizan el incidente como un evento de aprendizaje que redefinió la forma de administrar la seguridad. Es desafortunado que grandes incidentes continúen plagando la industria india. En los últimos años, muchas empresas de los sectores del acero, refinación, química, cemento, energía y construcción han sufrido mucho debido a tales incidentes.La ironía es que los informes de investigación continúan revelando que todos estos incidentes podrían haberse evitado si la administración hubiera ejercido mejores controles. Ver más
El trabajo mata, y mata mucho
En un mundo donde lo único que importa es el dinero, nuestras vidas —las de las trabajadoras— son supeditadas al beneficio económico
En 2017, según los datos provisionales del Ministerio de Trabajo, 618 personas murieron en accidente laboral y 4.510 sufrieron un accidente laboral grave que les dejará alguna secuela permanente. De mantenerse la tasa de incidencia actual, en una vida laboral de 37 años —la que se nos exige para disfrutar del total de nuestra pensión—, de cada 107 trabajadoras una sufrirá secuelas permanentes por un accidente laboral y de cada mil, una morirá. Ver más
Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)
Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)
Anexo 01, Anexo 02, Anexo 03, Anexo 04, Anexo 05, Anexo 06
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.
Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”. Ver más



