SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y EL COBRO DE HONORARIOS

Otro de los temas que habitualmente sale a debate en distintos foros sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, es sobre los honorarios y más precisamente, cuánto se debe cobrar, y sobre las tablas de honorarios que publican y actualizan algunos colegios.

Sobre el mismo siempre tuve en claro que los honorarios profesionales estaban desregulados, pero nunca encontré el sustento legal a tal idea. Indagando en la normativa legal Argentina dí con el Decreto 2284/91 sobre «Desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior. Entes Reguladores. Reforma Fiscal. Mercado de Capitales. Sistema Único de la Seguridad Social. Negociación Colectiva. Disposiciones Generales.»

Algunos de los artículos que hablan de la desregulación de los honorarios profesionales son:

Artículo 8- Déjanse sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales, no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo, en cualquier clase de actividad, incluyendo los mercados de activos financieros u otros títulos, establecidos, aprobados u homologados por leyes, decretos o resoluciones.

Artículo 9- Prohíbese toda forma directa o indirecta de cobro centralizado de las retribuciones mencionadas en el artículo precedente, a través de entidades públicas o privadas. Esta prohibición no afecta el cobro de la matrícula, cuotas sociales o de otras sumas de dinero por conceptos análogos, que perciban dichas entidades de sus miembros o asociados, cuando hubieran sido pactados libremente.

Artículo 11- Ninguna entidad pública o privada podrá impedir, trabar, ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contratación de honorarios, comisiones o toda otra forma de retribución, no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo, por la prestación de servicios de cualquier índole, cuando las partes deseen apartarse de las escalas vigentes.

Artículo 12- Déjanse sin efecto en todo el territorio de la Nación todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias, incluyendo las limitaciones cuantitativas de cualquier índole, que se manifiesten a través de prohibiciones u otras formas de restricciones de la entrada a la actividad de profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.

Decreto 2293/92

Artículo 3- Todo acto emanado de un profesional, matriculado según las prescripciones del Artículo 1º tendrá validez y eficacia en todo el territorio de la República con la sola intervención, cuando fuera legalmente exigida, del colegio o asociación al que pertenece, aun cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción. Esta disposición será de aplicación en las oficinas públicas a partir de los DIEZ (10) días de la publicación del presente decreto.
Lo establecido en el presente artículo será de aplicación inclusive, respecto de los actos que emanen de contadores, escribanos, ingenieros, arquitectos, agrimensores y la que resulte de todo otro que hasta el momento hubiese tenido algún tipo de limitación en cuanto a su validez.

¿Porque los Colegios Profesionales publican tablas de Honorarios Mínimos?

A mi entender esas tablas son sólo a modo referencial y para calcular los aportes previsionales que debe hacer el matriculado.

Referencias

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

2 comentarios en «SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y EL COBRO DE HONORARIOS»

  1. Estimado Juan Pablo Suarez, por lo que entiendo, tu comentario es una pregunta respecto de sí existen tablas de honorarios que estipulen los mínimos de acuerdo a la cantidad de horas mensuales que el Servicio de Higiene y Seguridad debe cumplimentar según Dec. 1338/96.
    Respondiendo a tu pregunta, a ciencia cierta no sé si todos los Colegios Profesionales de las provincias lo aplican, pero en Entre Ríos el CIEER (Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos), el cual nuclea a buena parte de los profesionales de Higiene y Seguridad de la provincia, tiene establecido una serie de honorarios mínimos que el profesional debería percibir por su trabajo según el número de trabajadores equivalentes y los capítulos del Dec. 351/79 que la empresa debe cumplimentar (osea, siguiendo el criterio legal de las horas profesionales mensuales del Dec. 1338/96).
    Como bien expresó el Ingeniero, estos honorarios son de carácter referencial, sirven como guías para los profesionales. Por algo se los denomina «aranceles éticos», dado que, en teoría, ningún profesional debería cobrar por su trabajo menos de los que se establece en ellos. De lo contrario, estaría «regalando» su trabajo, por decirlo de algún modo.
    Espero haber aclarado tu duda.
    Saludos

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