El titular de una mina que acumule dos accidentes mortales en los últimos doce meses será objeto de fiscalización especial, y de persistir tales accidentes se podrá disponer la suspensión preventiva total o parcial de sus operaciones, según un proyecto del Ministerio de Energía y Minas, manifestó dicho sector.
Esa iniciativa planea modificar el decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en Minería, que indica que esta medida (la suspensión de operaciones) se aplicará por el periodo necesario con el fin de efectuar una revisión de emergencia de la gestión de seguridad en la mencionada mina.
En este caso, la autoridad podrá disponer la participación de instituciones o especialistas, cuyos costos serán asumidos por el titular minero, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, refirió.
Con este y otros cambios que plantea el MEM, se espera fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales que lleve a practicar la explotación racional de los recursos minerales, indicó.