SEGURIDAD ELECTRICA, EL ESTADO DERECHO Y LAS ESTADISTICAS

En oportunidad de la última Conexpo en Córdoba se volvió sobre la temática de las seguridad en las instalaciones eléctricas, pues muchos entendemos la necesidad de insistir e insistir en que se cumplan las leyes y las Normas, cuestión nunca resuelta al menos en una gran mayoría de este nuestro país Federal.

Porque digo Federal, porque el camino para iniciar el tema de la seguridad en las instalaciones eléctricas (del medidor de energía «aguas abajo») hace suponer que debemos andar y andar los vericuetos de cada Municipio de Argentina pues las autonomías ejercen el denominado poder de policía y habilitación de las instalaciones eléctricas de exclusiva incumbencia Municipal. Esto resume sin tecnicismos el sistema administrativo para cumplir y hacer cumplir las leyes por medio de las autoridades de aplicación.

No es la Argentina el mejor ejemplo de aplicación de las leyes del estado, y la historia nos dice que se ha tenido que gestionar y gestionar iniciativas en el poder legislativo de los consejos deliberantes municipales pues entendimos que somos los ciudadanos los que debemos proponer y exigir que se cumplan las leyes, liberando a nuestros representantes de esa obligación, situación que me parece totalmente impresentable.

Pero el lector dirá ¿a que estado de derecho nos referimos? cuando hablamos de un sistema de instalaciones eléctricas sin reglas, normas ni responsabilidades, donde las autoridades de aplicación no se consideran involucradas y hasta alegan no conocer o no saber de que se está hablando pues dicen que son «temas técnicos» cuando todos vemos las consecuencias nefastas y pavorosas que el «no hacer» a originado en nuestra población.

Es necesario explicar ¿hace falta alguna estadística para cumplir estas elementales razones, entre muchas otras…? En Argentina a ¿quien podemos recurrir para que acepte estas explicaciones? Y que hicimos los ciudadanos: numerosas veces partimos con la propuesta «para que se cumpla la ley» a llevar propuestas y vaya si lo hemos hecho. ¿Y a quien?, claro, a los concejales y de allí a los bomberos ¡ellos sí saben que pasa!

Y conseguimos documentación estadística de cortocircuitos, electrocutados, incendios; y con este material «estadístico» fuimos a la autoridad esperanzados en que entenderá lo que proponemos y seremos reconocidos en nuestra acción republicana.

Eso lo hemos hecho años y años, ¿y que paso?: nada. No se pudo resolver pues las mayorías o las minorías no acordaron, no trataron o no encontraron la forma de resolver la propuesta y allí quedo en una pila de material descartable. El estado de derecho ¿es una acción o una elección?, las leyes ¿son obligaciones u opciones?; estas preguntas y sus respuestas son importantes, pues los ciudadanos debemos saber a la hora de participar si nuestras propuestas de cumplimiento de leyes serán no solo escuchadas, y lo que más importa si serán respetadas.

Pero volvamos a la famosa «estadística» que me parece, merece una reflexión especial, pues es un material muy solicitado a la hora de estas presentaciones de cumplimiento de leyes en instalaciones eléctricas. ¿Porque es tan importante la estadística? Para verlo de otro punto de vista: ¿Se piden acaso estadísticas de muertos, heridos o enfermos para controlar la fabricación de remedios o alimentos?: No.
Porque se entiende que el control en esos casos es absoluto para garantizar la seguridad pública. Podríamos seguir pero no perdamos tiempo en esto, vamos a lo que importa ¿es posible que alguien pide una estadística para justificar que se cumpla una ley o un conjunto de leyes para garantizar la seguridad pública de las instalaciones eléctricas? ¿Existen ejemplos positivos de generación de leyes y garantía de su cumplimiento? Si, lo establecido en España desde hace décadas (extracto de lo publicado en Internet).

Explica que toda España existe un sistema estatal que impone un reglamento de instalaciones eléctricas. Menciona el anterior Reglamento electrotécnico aprobado en 1973 y la necesidad de avance en materia de reglas técnicas e instrucciones complementarias. Menciona que «los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio».

El Reglamento que se aprueba mediante Real Decreto.
El Reglamento remite a normas, en la medida que se trate de prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, características de los materiales. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápidamente disponer de soluciones técnicas en sintonía con lo aplicado en los países más avanzados y que reflejan un alto grado de consenso en el sector.

Se definen las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, teniendo en cuenta las distintas formaciones docentes y experiencias obtenidas en este campo. Se establece una categoría básica, para la realización de las instalaciones eléctricas más comunes, y una categoría especialista, con varias modalidades, atendiendo a las instalaciones que presentan peculiaridades relevantes.
Se establece un cuadro de inspecciones por organismos de control, en el caso de instalaciones cuya seguridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado.

Se encarga al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología la elaboración de una guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias. Se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias por Real Decreto. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, adjunto al presente Real Decreto, entrará en vigor, con carácter obligatorio, para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es decir en apretada síntesis: En España es un sistema nacional, se aprueba por Real Decreto, remite a normas, establece figuras de instaladores, crea mecanismos de inspección y crea boletines oficiales de interpretación. En ningún momento justifica su acción por estadísticas. Y hablando de estadísticas, es sabido que las instalaciones eléctricas ineficientes, además de ser peligrosas, consumen más energía que las normalizadas y también sabemos que la energía es un bien que debemos preservar (sobre todo en Argentina) y que también hay leyes que establecen la necesidad de hacerlo, leyes que deberían ser motivo de preocupación de «los que nos piden estadísticas». La experiencia en Argentina dice que, «mientras todo funcione», nadie se preocupa de la seguridad eléctrica ni de la eficiencia energética.

Con referencia a los ciudadanos y la administración la posición ha variado. Antes de Cromañon todo transitaba por vericuetos administrativos y la medida de una instalación era el precio que incluía «la gestión» municipal. Después de Cromañon todo se complico y ahora «la gestión» exige lo que antes eran las mismas exigencias evidenciándose que entes no se cumplían las leyes y ahora se dice que si.
La pregunta es ¿qué cambió después de Cromañon?; que tenemos más respeto o que tenemos más miedo. La respuesta se dilucidara en próximo incendio, pues si se dice que fue un lamentable cortocircuito todos sabemos que el sistema es el mismo.

Rubén Roberto Levy (buscapolocordoba@hotmail.com) – Desde Córdoba
Ingeniero Electricista Electrónico

Fuente: Boletín EAS 80 – Electricidad, Alarmas y Seguridad
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