Para el ex titular de la IGJ, la práctica que se haga en fraude a la ley debería generar sanciones a la empresa y sus socios; cuestionó a las sociedades infracapitalizadas.

Para Ricardo Nissen, ex inspector General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el fraude laboral o previsional debe ser imputable directamente a todos los integrantes de la sociedad que la hicieron posible.

En ese sentido, el especialista en derecho societario aseguró que la práctica empresaria posterior que se haga en fraude a la ley debería generar sanciones a la empresa y sus socios.

¿La extensión de responsabilidad a los socios de una empresa por fraude laboral o previsional no implica desconocer el principio de la limitación de la responsabilidad que caracteriza a esos tipos sociales?

No, porque no es un principio absoluto. En realidad depende de que esa sociedad se encuentre suficientemente capitalizada, ya que pretender que el socio se libere del riesgo empresario por el hecho de haber aportado una suma insignificante de dinero al momento de constituir la sociedad, desentendiéndose luego de la obligación de efectuar nuevos desembolsos constituye una grosera ilicitud y de claro abuso de derecho.
Los riesgos que implica la actividad comercial deben ser siempre asumidos por el empresario y no por los terceros ajenos a la sociedad, lo cual ocurrirá cuando el capital social es insuficiente.

Sin embargo, se sostiene que los administradores suelen ser condenados en forma personal y solidaria con la sociedad deudora sin haberlos citado al juicio, afectando sus garantías constitucionales…

En realidad, la mayoría de las veces, cuando el trabajador promueve su demanda, la sociedad empleadora existe y se encuentra en plena actividad, pero transcurridos varios años de juicio, cuando éste concluye, no es raro que ese ente haya desaparecido, trasvasado sus bienes o su actividad a otra entidad del mismo grupo o hasta quebrado, tornándose ilusorio el cumplimiento de la sentencia.
En esa situación, obligar al trabajador a iniciar otro juicio contra los socios o administradores de la sociedad deudora constituye una solución inadmisible, porque la extensión de la condena contra aquellos puede obtenerse sin afectar garantías constitucionales, mediante la tramitación de un incidente de ejecución de sentencia, en el cual los demandados podrán esgrimir e invocar todas las defensas a las cuales se consideren con derecho.

¿Está de acuerdo con el criterio jurisprudencial que sostiene que la inoponibilidad de la personalidad jurídica de las sociedades sólo es aplicable cuando éstas fueron creadas para violar la ley o los derechos de terceros?

Ninguna sociedad â?? salvo el caso de una asociación ilícita – se crea para violar la ley o los derechos de terceros sino que cuando la sociedad incurre en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado, ello constituye una actuación que es imputable directamente a todos aquellos integrantes de la sociedad â?? socios o administradores â?? que la hicieron posible. El artículo 54 in fine de la ley 19.550 es terminante en ese aspecto y pretender reducir la aplicación de esa norma a la constitución ilegítima de la sociedad constituye una forma de reducir a cero su efectividad.

¿Los fallos que extienden la responsabilidad a los administradores desalientan las inversiones y afectan la seguridad jurídica?

De ninguna manera. Tampoco me parece acertado sostener que quienes omitieron registrar o documentar parte del salario de los trabajadores, pagándoles â??en negroâ?? sus remuneraciones, puedan afirmar, cuando se descubre su maniobra y se los condena solidariamente con la sociedad a cumplir con las obligaciones laborales o provisionales, que la seguridad jurídica del empresario ha sido afectada.
Como sostuvo la jurisprudencia de los tribunales del trabajo, el pago en negro afecta al trabajador, que se ve privado en su salario normal, al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial, en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley.

María Bourdín
mbourdin@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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